17 de Octubre de 2017
Tras una excedencia voluntaria, la negativa de la trabajadora a reincorporarse en una plaza en distinta localidad, ¿supone su dimisión o renuncia?
El Tribunal Supremo casa y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de noviembre de 2014, reconociendo el derecho expectante de una trabajadora en excedencia voluntaria que se negó a reincorporarse en una vacante situada en otra provincia, no suponiendo esta negativa una renuncia o dimisión de la trabajadora, ni tampoco un despido improcedente por parte de la empresa.
Supuesto de hecho:
Consideraciones jurídicas:
Conclusión Lex@:
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo aboga por una postura "equilibrada y justa" para ambas partes de la relación laboral, al entender que en los casos en los que no existe una vacante en las mismas o similares condiciones que las que prestaba servicios el trabajador con anterioridad al comienzo de la excedencia, la negativa de éste a la reincorporación no supone una renuncia al reingreso, manteniéndose el derecho expectante de esta, obligando a la empresa a ofrecer una plaza "adecuada" en el momento que haya una vacante con categoría profesional igual y que no suponga el traslado de residencia de la trabajadora.
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