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30/04/2024. 07:50:51

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¿Pueden transmitirse las pérdidas pendientes de compensación en el IRPF a los sucesores?

Economista
Larrauri & Martí Abogados.

Además de recibir los bienes y derechos del difunto cuando se acepta una herencia, los herederos asumen una serie de obligaciones como pueden ser el afrontar las deudas o presentar la última declaración del IRPF de éste.

Pero ¿qué sucede si el fallecido tenía pérdidas patrimoniales pendientes de compensación en el IRPF que quedaron sin compensar por su fallecimiento? ¿No debería ser ese derecho a la compensación de dichas pérdidas un derecho que igualmente se transmitiese a los herederos del difunto?

Siguiendo esta interpretación, una contribuyente presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF al objeto de que, contra las ganancias patrimoniales que había obtenido en un ejercicio, se le compensaran las pérdidas que su progenitor había dejado sin compensar por su fallecimiento ya que entendía que el derecho a la compensación de las mismas le correspondía en su condición de heredera.

En respuesta a su solicitud, tanto la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana negaron dicha posibilidad puesto que consideraron que las pérdidas pendientes de compensación no eran susceptibles de transmisión sucesoria.

Disconforme, la contribuyente presento recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia alegando en suma que, en condición de heredera universal de su madre fallecida, sucedió a ésta en todos sus bienes, derechos y obligaciones, tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales, debiendo beneficiarse, por tanto, de la compensación solicitada.

A este respecto, la Administración Tributaria defiende que, dado que el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (Sucesores de personas físicas) únicamente indica que, a la muerte de los obligados tributarias, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, y, por tanto y al no ser las pérdidas patrimoniales no compensadas una obligación tributaria, estas solo pertenecen a la fallecida y no puede transmitirse mortis causa.

El Tribunal discrepa con este argumento y, en Sentencia 29/2021, de 20 de enero de 2021, entiende que dicha interpretación es excesivamente restrictiva y muy injusta por lo que, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 661 del Código Civil que dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte y el artículo 989 que establece que los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento de la persona, estima la demanda presentada y concluye que el derecho a compensar es transmisible “mortis causa” conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan con la muerte siendo la sucesora de la fallecida sujeto pasivo, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba la fallecida.

De extenderse el criterio establecido en esta sentencia, se derivarían interesantes implicaciones puesto que, si se puede transmitir efectivamente este derecho a la compensación de las pérdidas patrimoniales, este derecho tendría que integrarse dentro del caudal hereditario y, además, darle un valor al mismo y ¿qué valor se le daría? ¿uno provisional a un tipo medio del ahorro del IRPF hasta que se produzca su efectiva compensación? ¿debería hacerse una solicitud de ingresos indebidos del Impuesto sobre Sucesiones abonado si finalmente el heredero no puede compensarse dichas pérdidas? ¿se podría renunciar a su inclusión en el Impuesto sobre Sucesiones por los herederos? Estas y otras cuestiones sin duda surgirían.

Es más, podría extenderse este criterio a la transmisión de otros beneficios fiscales que tuviera el causante como podrían ser deducciones en el IRPF pendientes de compensación, reducciones pendientes de aplicación de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, etc.…

De hecho, podría llegarse al extremo de que, si se hereda una vivienda habitual con una hipoteca por la que el causante se estaba aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual y el heredero la convierte en su vivienda habitual, dicho heredero se subrogase en el derecho a seguir aplicando dicha deducción hasta que se extinga dicha hipoteca.

Por tanto, estamos ante una Sentencia muy interesante que será objeto de revisión por instancias superiores pero que, de validarse el criterio expresado en la misma, sin duda traería cambios significativos en el Impuesto sobre Sucesiones y en el IRPF. Veremos.

 

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