El convenio será gestionado por la asociación Autocontrol y es similar al sistema de corregulación de la publicidad televisiva. Los sistemas de autorregulación no sustituyen el control legal, sino que buscan complementarlo mediante la corregulación. El sistema de resolución de controversias de Autocontrol es el único organismo privado español que ha sido reconocido por la Comisión Europea
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), y los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico: Radio Popular, S.A. (COPE) Radio Blanca, S.A. (KISS) Sociedad Española de Radiodifusión, S.L. (SER) Unidad Editorial, S.A., Uniprex, S.A. y Vocento (RADIO PUBLI, S.L) han firmado un Convenio para la corregulación de las comunicaciones comerciales en radio.
El convenio pretende procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa publicitaria, y en concreto, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, cuyo cumplimiento es exigible a los operadores de radio.
A través de este Convenio que gestionará Autocontrol, se impulsa la autorregulación del sector en colaboración con la Administración, permitiendo la mutua cooperación para la detección y corrección preventiva de la publicidad, patrocinio y promoción eventualmente ilícitos en los servicios radiofónicos, en el ámbito de competencias de la SETSI.
La efectiva aplicación y funcionamiento del sistema de corregulación en el ámbito de la publicidad televisiva, ha promovido la firma de este nuevo convenio con el fin de establecer un sistema similar de corregulación para las comunicaciones comerciales en radio.
En virtud de este Convenio, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica adheridos al mismo podrán solicitar a Autocontrol el servicio de consulta previa o Copy Advice®, cuando tengan dudas acerca de la licitud de las comunicaciones comerciales que le sean remitidas para su emisión.
Mediante la consulta previa o "Copy Advice", Autocontrol revisa un proyecto de anuncio o campaña publicitaria antes de su difusión y emite una respuesta en un plazo medio de 72 horas sobre su corrección ética y legal (salvo peticiones masivas). El solicitante es quien, a la vista del resultado, asume la responsabilidad de la emisión o no del anuncio.
Este informe no es vinculante para el Jurado de Autocontrol en el supuesto de que se produzca una reclamación posterior.
Asimismo, en el supuesto de actuación administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador, si el operador contara con un informe de consulta previa positivo emitido por Autocontrol, y en el que la comunicación comercial estuviera sometida a investigación, la SETSI entenderá que el operador actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe.
Se establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el Convenio.
Fomento de la autorregulación
Este Convenio se suma a los diferentes convenios de corregulación ya suscritos con la administración y que ponen de manifiesto lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que tras su modificación por la Ley 29/2009 reconoce y fomenta expresamente los sistemas de autorregulación y, en particular, sus elementos característicos (códigos de conducta, sistemas extrajudiciales de resolución de controversias y sistemas de asesoramiento o control previo publicitario).
¿Quién es Autocontrol?
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1995 por los principales anunciantes, agencias y medios de comunicación, con el fin de gestionar el sistema de autorregulación publicitario español.
Los sistemas de autorregulación son la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad, sin que pretendan ser, como explican desde Autocontrol, un sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a éste -mediante la corregulación-.
La actividad de la asociación se divide en tres ámbitos
- Tramitación de las reclamaciones presentadas por los consumidores, las asociaciones de consumidores y las empresas.
- Elaboración de códigos deontológicos y aplicación de estos por el Jurado de la Publicidad.
- Servicio de consulta previa o Copy Advice, que asesora sobre la corrección ética y legal de las campañas antes de su emisión.
Los consumidores se benefician de la autorregulación, que les garantiza una publicidad responsable, a través del sistema gratuito de reclamaciones, que resuelve un jurado formado por expertos independientes de forma ágil y eficaz. La industria también se beneficia al disminuir los actos de competencia desleal.
El sistema de resolución de controversias de Autocontrol es el único organismo privado español que ha sido reconocido por la Comisión Europea por cumplir los requisitos y principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y derecho de representación por parte del consumidor, establecidos en la Recomendación 98/257/CE. De esta forma, Autocontrol fue incorporada en el año 2000 a la Red EJE (Red Extra-judicial Europea) de la Comisión.
Además de la consulta previa o "Copy Advice", el Gabinete Técnico de Autocontrol ofrece un servicio de Consultas jurídicas, para resolver dudas sobre la legislación aplicable o los códigos de conducta específicos en publicidad: se trata de consultas breves sobre las normas en general, nunca sobre anuncios en concreto, que serán atendidas por teléfono o e-mail. Este servicio, como el "Copy-Advice", es gratuito para los miembros de la asociación, con las limitaciones y cupos que se especifican en las tarifas; mientras que las empresas que no estén asociadas a Autocontrol también podrán solicitar este servicio pagando la tarifa correspondiente.
El Gabinete Técnico de Autocontrol también puede elaborar informes confidenciales, para un asesoramiento jurídico más exhaustivo, con mayor profundidad y detalle, con un plazo aproximado de realización de 21 días.