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30/04/2024. 04:23:07

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Condenada una aseguradora a pagar 17.000 a su asegurado por el cierre del comercio durante el estado de alarma

Balanza con dinero
  • El contrato asegurador cubría “cualquier contingencia que supusiera el cierre de negocio”.
  • El asegurado se vio obligado a cerrar durante 58 días su comercio.
  • Condena a la aseguradora por lucro cesante por el cierre durante el estado de alarma.

El demandante, tras declararse el estado de alarma el 13 de marzo de 2.020, tuvo que cerrar su comercio durante 58 días al no ser una actividad esencial, acompañando a su demanda la Resolución de la Consejería de Empleo de la Región de Murcia donde se constata la existencia de fuerza mayor para la suspensión del contrato de trabajo y, la finalización del ERTE el día 11 de mayo.

El asegurado entiende que, de conformidad con las coberturas del contrato, le corresponde la cantidad reclamada fruto de multiplicar 56 días por 300€/día, menos los dos de franquicia, y así también lo ha entendido el juzgado competente.

La sentencia trata de determinar si esta circunstancia está contemplada en la póliza suscrita y, por ende, si es indemnizable. Busca, por tanto, diferenciar aquellas pólizas en las que el daño que se ha querido cubrir ha sido el mero cese de la actividad (lo que daría derecho a percibir una indemnización por el lucro cesante o la pérdida de beneficios), de aquellas en las que el daño es, por ejemplo, un incendio o un accidente.

La Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona estableció, por primera vez, que el principio de transparencia, fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas introductorias o particulares. En este sentido, la sentencia 166/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada, de 21 de julio de 2021 señala que se trata de decidir si estamos ante una cláusula delimitativa del riesgo o una cláusula limitativa de derechos del asegurado.

En definitiva si la aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, así debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente.

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