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14/12/2025. 21:55:11
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Efectos tributarios de la reformulación de cuentas anuales (II)

Ignacio Rodríguez Domínguez

Socio de NGR ABOGADOS

En su momento nos hacíamos eco del Auto del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2020 por el que se admitía a trámite un recurso de casación, cuyo objeto era determinar los efectos de la calificación por parte del Registro Mercantil de la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior respecto de la base imponible del impuesto sobre sociedades, así como determinar el período impositivo en que ha de desplegar sus efectos la rectificación contable operada al reformular dichas cuentas anuales.

Pues bien, recientemente se ha publicado la sentencia 1258/2021, de 25 de octubre de 2021, por la que el Alto Tribunal resuelve una situación idéntica a la que se recoge en el Auto de mayo de 2020.

El ponente de esta sentencia, D. Francisco Navarro Sanchís, en una más de sus innumerables clases magistrales, realiza un estudio pormenorizado de los hechos acaecidos (nueva formulación y depósito en el año 2010 de unas cuentas anuales del ejercicio 2004), desde la perspectiva de la normativa contable, del derecho mercantil y registral, y del impuesto sobre sociedades, estableciendo los límites e interacciones entre las distintas normativas aplicables.

En el recurso de casación presentado, la parte recurrente defendía que la calificación realizada por el Registrador mercantil (respecto de las “nuevas” cuentas anuales depositadas) no podía ser soslayada por parte de la Administración Tributaria, al efectuar ésta una calificación jurídica distinta a efectos fiscales. Ante tales argumentos, concluye el Tribunal Supremo que la calificación realizada por la Administración a efectos tributarios en nada afecta a la eficacia civil ni a la registral, ya que se trata de ámbitos distintos. Por ello, concluye que el depósito de las cuentas anuales, ya sean las originarias o las “reformuladas”, no atribuye presunción alguna de veracidad o validez a dichas cuentas.

Por otro lado, ante el argumento de que la reformulación de las cuentas anuales debía tener efectos fiscales en el año al que se referían dichas cuentas y no en el año en que tuvo lugar la reformulación, el Alto Tribunal hace depender tal cuestión de las circunstancias y el momento en que el supuesto error contable fue advertido. Así, si dicho error pudo ser advertido al tiempo de formular las cuentas anuales, los efectos de dicho error se aplicarán de forma retroactiva, mientras que, si se trata de errores que pudieron ser advertidos al tiempo de formular las cuentas, su efecto se aplicará de forma prospectiva.

Por último, queremos destacar la reflexión que realiza el ponente al final de la sentencia, cuando afirma que “la tesis contenida en el escrito de interposición, mantenida desde la vía administrativa y judicial de instancia, abre la puerta a un riesgo cierto de fraude -que no apreciamos en este asunto, pero sí resulta de potencial acaecimiento-, lo que podría suceder si se generaliza la práctica de que las cuentas anuales, ya aprobadas y depositadas en los plazos legalmente definidos y que sirven a los objetivos de dar a conocer datos esenciales de la vida y solvencia de una sociedad, relevantes para terceros, pudieran modificarse libremente sin más límite que el plazo de prescripción de la facultad de solicitar devoluciones fiscales, desatendiendo la regla de excepcionalidad que contiene el artículo 38.c) del Código de Comercio.”

En esta ocasión, no podemos suscribir la opinión del ponente de la sentencia, y ello con base al argumento expuesto en aquella de que “el control del Registrador mercantil sobre la calificación de las cuentas anuales, a efectos de su depósito, es meramente formal o extrínseco”, lo que determina, a juicio de este autor, que por mucho que las sociedades “reformulen” nuevas cuentas anuales con posterioridad al depósito inicial de las mismas, los efectos (fiscales o de otra índole) que aquellas puedan producir deberán cumplir con los requisitos legales que en cada caso se exijan (entre otros y en lo referido al impuesto sobre sociedades, la imputación temporal de ingresos o gastos, o la deducibilidad de determinados gastos o ajustes).

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