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La investigación prospectiva en el ámbito penitenciario

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

¿Qué nos dice la RAE sobre el adjetivo, prospectiva? Qué se refiere al futuro.

¿Qué es el régimen FIES? (siglas de fichero de internos de especial seguimiento), es una serie de medidas utilizadas por la Administración penitenciaria, consistente en mayor control y vigilancia, de los internos asignados a ese régimen.

En mayo de 2009, la Sentencia del Tribunal Supremo 2555/2009, de 17 de marzo, declaró nula de pleno derecho el apartado de la Instrucción FIES: normas de seguridad, control, prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos o inadaptados según la regulación FIES. A pesar de la sentencia que lo ilegaliza el RD 419/2011, de 25 de marzo, se habilita a la Administración penitenciaria a que pudiera establecer ficheros de internos que tuvieran como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento penitenciario, así como la integridad de los internos.

¿Qué es la PPR? La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad en España y se aprobó en marzo de 2015. Algunos de los requisitos futuros, para suspender el castigo que es merecedor el reo de dicho reproche penal, serían el cumplimiento de los 25 a los 35 años de prisión, el acceso al tercer grado, una buena conducta y comportamiento, entre otros.

Por lo tanto, las investigaciones prospectivas, tanto policiales como fiscales, están prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico. Pero la “investigación prospectiva administrativa en el ámbito penitenciario” < sí la hubiera > efectuada por un funcionario sin ser agente de autoridad y que pertenece a la Administración General del Estado. ¿Lo está?

En el año 2017, José Manuel Mazo, el fiscal general del Estado, explicó que “tanto las investigaciones generales o prospectivas, dirigidas a la búsqueda de “algo”, que pudiera ser un indicio de delito” están expresamente prohibidas. Parece ser que en la actualidad, julio 2024, hay ciudadanos que denuncian que son objeto de dicho supuesto. En el actual Código Penal de 1995, se han producido más de 30 reformas del mismo y la tendencia es criminalizar las conductas y comportamientos.

¿Qué ocurre en el ámbito penitenciario? Tenemos por ejemplo, un acto, que por su acción u omisión, es merecedor de la incoación de un parte de hechos, que derive en un expediente disciplinario, con propuesta de sanción y posterior resolución de sobreseimiento o sanción por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, es considerada como una falta muy grave, grave o leve. En un caso de incautación de sustancias tóxicas o material prohibido, por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias de control y seguimiento. Según la página oficial del Ministerio del Interior, las funciones de estos equipos son: Están vinculados a funciones de seguridad especializada. Es decir, que los funcionarios de la administración general

del Estado, por lo general del grupo C-1 y que pueden alcanzar el nivel 22, en la administración en el ámbito de instituciones penitenciarias, ya sean los de Control y Seguimiento, y ahora los funcionarios de Guías Caninos en el ámbito de prisiones, no efectúan o no deberían (sí lo hicieran) efectuar “investigaciones prospectivas” a los internos, ni a los familiares que acuden a las comunicaciones regularmente, ya que sus funciones son de seguridad especializada y no de investigación, y aún menos de investigación prospectiva a diferentes colectivos o grupos de internos.

Así pues, la instrucción 5/2006 de IIPP, de 15 de febrero de 2006, desarrolla la forma, plazos y causas que deben ser comunicadas a la inspección penitenciaria, para la mejor gestión y organización de la Institución penitenciaria, por sí hubiera una desviación de las funciones comentadas.

Conclusión: Los funcionarios de instituciones penitenciarias, no son agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones, aunque sigue el trámite parlamentario para que sí lo sean desde abril de 2024. Por lo tanto, ya estarán legalmente habilitados para no hacer “investigaciones prospectivas en el ámbito penitenciario”.

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