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26/06/2025. 12:30:11
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La Ley del «solo sí es sí» y la confirmada rebaja de penas a «La Manada»

Letrado de la Administración de Justicia

La violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, conocida como el caso de «La Manada», marcó un punto de inflexión en la conciencia social y jurídica de España. Este suceso no solo desató un debate público sobre la violencia sexual, sino que también puso a prueba los mecanismos legales diseñados para proteger la libertad sexual. La reciente confirmación por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de la rebaja de penas a dos de los condenados, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ha reavivado la controversia. Estas líneas analizan las implicaciones jurídicas de esta decisión, recordando el diseño de la norma y las tensiones entre la retroactividad penal y la percepción social de la justicia, adoptando una perspectiva que entrelaza el rigor técnico con una reflexión profunda sobre los valores que subyacen al sistema penal.

El caso de «La Manada» no es un episodio aislado, sino un reflejo de las complejidades que enfrenta el ordenamiento jurídico al intentar equilibrar la protección de las víctimas con los principios fundamentales del derecho penal. La Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí», introdujo cambios significativos en la tipificación de los delitos sexuales, pero su aplicación ha generado efectos inesperados, como la reducción de penas en casos de gran repercusión. Este texto desglosa los fundamentos legales de la rebaja de penas, evalúa las críticas al diseño legislativo y reflexiona sobre las consecuencias de estas decisiones en la confianza pública hacia el sistema judicial.

La Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, representa un esfuerzo legislativo por reformular la respuesta penal a los delitos contra la libertad sexual. Uno de sus pilares es la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual, unificándolos bajo el concepto de agresión sexual. Esta reforma, plasmada en el artículo 178 del Código Penal, establece que cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin el consentimiento expreso de la víctima constituye una agresión, sin necesidad de probar violencia o intimidación. La norma introduce un enfoque centrado en el consentimiento, alineándose con estándares internacionales que buscan combatir la violencia sexual desde una perspectiva más protectora de las víctimas.

No obstante, esta unificación tuvo un impacto directo en las penas aplicables. La ley amplió la horquilla de penas para las agresiones sexuales, fijando un rango de cuatro a doce años de prisión, en contraste con el marco anterior, que establecía un mínimo de seis años. Esta modificación responde a la intención de abarcar un espectro más amplio de conductas, permitiendo a los jueces graduar la pena según la gravedad del caso. No obstante, la reducción del mínimo legal abrió la puerta a la revisión de condenas previas, en virtud del principio de retroactividad de las leyes penales más favorables, consagrado en el artículo 2 del Código Penal. Este principio obliga a aplicar retroactivamente cualquier norma que beneficie al condenado, incluso si ya está cumpliendo condena.

La aplicación de este principio en el caso de «La Manada» resultó en la rebaja de penas de quince a catorce años para tres de los cinco condenados. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, justificó esta reducción argumentando que la pena de quince años, inicialmente impuesta, estaba próxima al mínimo legal del marco anterior (catorce años, tres meses y un día). Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el mínimo descendió a trece años, lo que llevó a los tribunales a ajustar la pena a catorce años, un año por encima del nuevo mínimo, para mantener la proporcionalidad.

La confirmación de la rebaja de penas a dos de los condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en resoluciones dictadas en 2025, se fundamenta en una interpretación estricta de los cambios introducidos por la Ley Orgánica 10/2022. La Sala de lo Civil y Penal, presidida por Joaquín Galve, reiteró los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en julio de 2024, cuando confirmó la reducción de la pena de quince a catorce años para otro de los condenados. Según el Supremo, la pena de quince años, aunque adecuada en el contexto de la normativa anterior, excedía el nuevo marco punitivo, que establece un mínimo de trece años.

El razonamiento judicial parte de la premisa de que la pena debe situarse en una cuantía próxima al mínimo legal, salvo que existan circunstancias agravantes que justifiquen una mayor severidad. En el caso de «La Manada», los tribunales consideraron que la condena de quince años, impuesta originalmente, era «muy cercana» al mínimo del marco normativo previo. Con la reducción del mínimo legal en un año y tres meses, la pena de catorce años se estimó adecuada para reflejar la gravedad de los hechos sin vulnerar el principio de retroactividad. Esta decisión, aunque técnica, no estuvo exenta de controversia, ya que un voto particular en la resolución de septiembre de 2023 expresó discrepancias sobre la proporcionalidad de la rebaja.

La Sala desestimó los recursos presentados por la acusación particular, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que argumentaban que la reducción de la pena menoscababa la justicia para la víctima. La fiscalía, por su parte, apoyó la rebaja, alineándose con la defensa de los condenados. Este respaldo refleja la complejidad de aplicar una norma que, aunque diseñada para proteger a las víctimas, genera efectos jurídicos que pueden percibirse como contrarios a los objetivos de la reforma. Las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Navarra son recurribles ante el Tribunal Supremo, lo que podría prolongar el debate jurídico sobre la aplicación de la ley.

La Ley Orgánica 10/2022 ha sido objeto de intensas críticas, tanto por su diseño como por su aplicación. La unificación de los delitos de abuso y agresión sexual, aunque bienintencionada, no estuvo acompañada de un ajuste adecuado de las penas mínimas, lo que facilitó la aplicación retroactiva de sanciones más leves.

El principio de retroactividad de las leyes penales más favorables, consagrado en el artículo 2 del Código Penal, es un pilar del derecho penal moderno. Este principio garantiza que los condenados puedan beneficiarse de cualquier cambio legislativo que reduzca las penas aplicables a sus delitos, incluso si los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la nueva norma. En el caso de la Ley Orgánica 10/2022, la reducción de las penas mínimas para las agresiones sexuales activó este mecanismo, permitiendo la revisión de condenas en todo el país.

La aplicación de este principio en el caso de «La Manada» ha generado una profunda incomodidad social. La percepción de que los condenados por un delito de gran impacto público reciben una pena más leve choca con las expectativas de justicia de una sociedad sensibilizada con la violencia sexual. Esta tensión pone de manifiesto un conflicto inherente al derecho penal: la necesidad de equilibrar los derechos de los condenados con la demanda social de protección a las víctimas. Mientras que el principio de retroactividad protege la seguridad jurídica y la equidad, su aplicación en casos de alta sensibilidad puede erosionar la confianza en el sistema judicial.

La rebaja de penas no es un fenómeno exclusivo de Navarra. Tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia han aplicado reducciones similares en casos de delitos sexuales, invocando el mismo principio. Estas decisiones han intensificado el debate sobre la idoneidad de la Ley Orgánica 10/2022 y han alimentado las críticas de quienes consideran que la norma no cumple con su objetivo de fortalecer la protección de las víctimas.

Ciertamente, la percepción social de estas decisiones judiciales está profundamente influenciada por el contexto del caso de «La Manada», que se convirtió en un símbolo de la lucha contra la violencia sexual. La rebaja de penas, aunque jurídicamente fundamentada, se interpreta como un retroceso en la protección de las víctimas, lo que alimenta la desconfianza hacia el ordenamiento jurídico.

La confirmación de la rebaja de penas en el caso de «La Manada» no es solo un episodio jurídico, sino un reflejo de las tensiones que atraviesan el derecho penal en su intento de responder a los desafíos de la violencia sexual. La Ley Orgánica 10/2022, con su enfoque centrado en el consentimiento, representa un avance hacia una mayor protección de la libertad sexual, pero sus lagunas legislativas han generado efectos no deseados. La reducción de las penas mínimas, combinada con el principio de retroactividad, ha permitido la revisión de condenas en casos emblemáticos, lo que pone en cuestión la capacidad de la norma para cumplir con sus objetivos.

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