- El tribunal confirma que la inexistencia de contrato impide reclamar el pago pretendido
 
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación presentado por el Concello de Vigo y ha revocado la sentencia que le obligaba a pagar 1.563.000 euros, más IVA e intereses, a la promotora Sweet Nocturna por el concierto que Guns N’ Roses ofreció en el estadio municipal de Balaídos en junio de 2023. De este modo, se confirma que el Concello no está obligado a abonar dicha cantidad.
La Sala ha determinado que el acuerdo que inadmitió a la promotora en el procedimiento de licitación fue motivadamente ajustado a los pliegos, los cuales la empresa aceptó al presentar su oferta. Asimismo, explica que la tramitación no superó la apertura del sobre A, y que la Mesa de Contratación, en ejercicio de sus facultades de comprobación, constató que la única ofertante no acreditaba la capacidad exigida para licitar conforme a los criterios establecidos en el pliego.
Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG han declarado, por lo tanto, conforme a derecho el acuerdo que declaró desierto el procedimiento de licitación. En la sentencia, explican que la decisión es “correcta”, pues si Sweet participaba como única ofertante, “resultando inadmitida y debidamente excluida”, aseguran que “la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la declaración de desierto del expediente”.
Descoordinación de diversos departamentos
En la resolución, los jueces señalan que, si la empresa tenía dudas o discrepancias sobre la descripción del objeto y la naturaleza del contrato licitado, sobre las prestaciones que debía cumplir, sobre el procedimiento adoptado para tramitar el expediente mediante procedimiento negociado abierto con participación de la Mesa de Contratación, o sobre las exigencias de los pliegos para acreditar su capacidad para licitar, tenía dos vías a su disposición: solicitar aclaraciones o consultas sobre los pliegos, o impugnarlos mediante la presentación de un recurso formal.
Sin embargo, subrayan que no hizo uso de ninguna de ellas, por lo que “dejó que los pliegos de la contratación ganaran firmeza”. El TSXG afirma que, “aun asumiendo que el Concello pudiera merecer todos los reproches a su actuación que contiene la sentencia, e incluso la evidente descoordinación entre sus diversos departamentos antes y durante la tramitación del expediente de contratación”, la asunción, “sin objeciones ni reservas, del contenido de los pliegos de la contratación por parte de Sweet al presentar su oferta una vez iniciada la tramitación del expediente sobre licitación, impide alcanzar la solución de la sentencia de instancia”.
En el fallo, la Sala destaca que “los tratos previos a la contratación no vinculan a la Administración en materia de contratación pública”, así como que la licitadora “no puede invocar la vulneración por parte del Concello de los principios de buena fe, seguridad jurídica o de su confianza legítima”. El tribunal subraya que, quien invoca tal aplicación, “debe partir de una buena fe propia deducible de su comportamiento”, algo que asegura no se le puede reconocer a la recurrente en este caso porque “voluntariamente aceptó participar en el expediente de licitación, sin condiciones ni reservas en su aceptación de los pliegos”.
En el fallo, también ha declarado conforme a Derecho el segundo de los acuerdos recurridos, de agosto de 2023, donde el Concello le negó a la empresa el pago pretendido (total del precio del contrato licitado según los pliegos) ante la “inexistencia de tal contrato”. La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
