Lo que se conoce como comercio electrónico, que significa realizar actos jurídicos mercantiles en el medio electrónico, incluido el digital, se basa principalmente en la publicidad comercial digital. El abogado capaz de manejar asuntos jurídicos, preventivos y correctivos en este campo, que involucra, en general, el deber ser jurídico mercantil a la medida de la dinámica de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) digitalmente, puede asumir la viabilización de cualquier caso de negocios de la empresa comercial en la dinámica de la inteligencia artificial (IA), pues todo está vinculado jurídicamente con la publicidad, al ser cualquier forma de promover a la empresa.
Es que una publicidad de esta naturaleza jurídica tiene la complejidad de tener que descifrarse a partir de la lógica abstracta de la comunicación con este fin: promover la organización con ánimo de lucro, bajo actividades comerciales presuntamente profesionales, y de su expresión en concreto en cada relación jurídica donde esté presente. De ahí que exista el debate de si la publicidad es información o comunicación, y su respectiva vinculatoriedad; es un acto oponible según el efecto jurídico que cause en el caso, pero siempre es una comunicación, que incluye información si de alguna forma se transmiten elementos objetivos mediante esta.
No existe el derecho de/del consumo; superemos eso, por favor. Existe el derecho, que se debe cumplir según como proceda en el caso. Esa es la integralidad necesaria para poder abordar jurídicamente la publicidad comercial digital, es decir, para poder detectar el problema jurídico y su consecuente solución en cada asunto publicitario. Pretender descifrar y atender, por ejemplo, la forma del consentimiento del consumidor (de lo mercantil) y de la empresa (mercantil), solo con normas sobre lo conocido como “relaciones de consumo” no permite asumirlo con diligencia como abogados, es decir, profesionales del derecho (profesionales del conocimiento y aplicación de lo jurídico).
Esto mismo ocurre con la denominada “autorregulación publicitaria”: es una forma del cumplimiento del derecho cuando es afín con lo jurídico, es decir, con la forma de la libertad (lo permitido), y dentro de ello la forma del límite (lo prohibido), jurídicamente. Cuando es algo antijurídico, tiene un efecto jurídico: el de ser un acto dimensionado como culpable, tratable, en lo pertinente, en favor del afectado negativamente con ello, pero no es un ejercicio de libertad (jurídica) en la definición y, en general, existencia de la relación jurídica publicitaria (conectada con publicidad comercial digital). La solución no es considerar, por ejemplo, que un código de autorregulación publicitaria, nacional/internacional, es el régimen jurídico de la publicidad mercantil; el todo del derecho ante la publicidad es la manera en la que debe existir jurídicamente, a la medida del caso. Lo mismo sucede con, por ejemplo, sentencias judiciales, fallos administrativos, maneras constitucionales, asuntos convenidos internacionalmente, desarrollos regulatorios especiales, iniciativas de legislación o costumbres mercantiles: son parte del derecho en lo jurídico, pero no forman el todo de lo jurídico, no son (totalmente) lo jurídico. Los abogados debemos tener claridad jurídica, de nivel profesional, y así podemos viabilizar jurídicamente casos publicitarios (preventivos y correctivos).
Claro, se necesita concretar lo jurídico según las particularidades de la publicidad comercial digital; debe contarse con indicadores (elementos) del cumplimiento e incumplimiento del derecho en este escenario. Incluso, esa forma de conocimiento del derecho se puede ingresar y procesar mediante LegalTech (válida, coincidente con lo jurídico), lo cual potencia el trabajo definitivo y profesional de los abogados cuando, de su parte, la emplean diligentemente, llegando a detectar y resolver los problemas jurídicos con alto rendimiento y convirtiéndose en abogados irremplazables. El derecho es universal, la abogacía es universal, el abogado (profesional de lo jurídico) es universal. La abogacía profesional del derecho de cara a la publicidad comercial digital (globalmente), más (con, usando, diligentemente, jurídicamente) LegalTech, es determinante.


