- La resolución afecta a conocidos temas como ‘El alma en pie’ o ‘Esclavo de sus besos’ del cantante almeriense
El compositor sevillano José Abraham recupera’ todos los derechos económicos de 80 canciones, entre ellas varios de los éxitos más relevantes de David Bisbal, Pastora Soler, David Bustamante y Chenoa, entre otros, editados en más de 40 países, después de que el Tribunal Supremo haya estimado su recurso de casación contra la editorial musical con quien el autor rompió su relación por «incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales».
«Tras doce años de batalla judicial, hemos conseguido una importante victoria judicial que en la práctica supone la liberación de todas mis canciones vinculadas a la editorial y se ha abierto un camino que podría beneficiar a otros compañeros autores en el futuro», asegura el compositor de canciones como ‘El alma en pie’, ‘La mala costumbre’, ‘Esclavo de sus besos’, ‘Cobarde’ o ‘Todo por ustedes’, entre otras muchas. Las canciones de las que es autor José Abraham han alcanzando 35 discos de platino, doce de oro, séxtuple DVD de platino y han sido incluidas en más de tres millones de discos vendidos contando con decenas de millones de visualizaciones online.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el compositor y abogado José Abraham con la dirección jurídica del letrado y profesor universitario Pascual Barberán, resolviendo todos los contratos editoriales que el autor José Abraham y la editorial musical habían suscrito y por los que había cedido los derechos de 80 canciones, entre ellas, varios éxitos en español relevantes en las últimas dos décadas tanto en España como en Latinoamérica, al entender el Alto Tribunal que ha quedado probado el «incumplimiento» reiterado por parte del editor de rendir cuentas al autor del trabajo realizado con las obras de su autoría, así como informar de la reproducción y distribución de sus obras, con las liquidaciones correspondientes o, incluso, la obligación del editor a informar, igualmente, de las labores llevadas a cabo para que las composiciones triunfaran.
El Tribunal Supremo viene a avalar la resolución contractual comunicada por el autor José Abraham, realizada el 15 de julio de 2014, por los incumplimientos reiterados del editor, declarando válida la resolución de todos los contratos editoriales suscritos hasta esa fecha.
Doctrina sobre contratos de edición musical
La Sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, viene a confirmar la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Sevilla en 2019, revocada posteriormente por la Audiencia Provincial de Sevilla en 2022, y ahora el Alto Tribunal lleva a cabo una unificación de doctrina sobre las especiales características del contrato de edición musical, considerando incumplidas las obligaciones de la editorial cuando no se rinde cuentas al autor ni se le informa fehacientemente de la explotación de las obras.
El Tribunal Supremo argumenta en su auto que la Ley de Propiedad Intelectual no fija un límite temporal a la cesión de derechos en estos contratos, lo que puede implicar que el autor pierda el control de su obra de forma indefinida, por lo que subraya la necesidad de un contrapeso: la obligación del editor de poner el «máximo empeño» en la explotación de las obras, informar al autor, perseguir usos ilegales y liquidar los royalties correspondientes.
Esta obligación, según el Supremo, «ha sido incumplida», lo que impidió al autor conocer los ingresos reales generados por sus obras. La negativa a rendir cuentas dificultó incluso reclamar cantidades, ya que «es muy difícil reclamar una cantidad cuando la persona obligada a suministrar datos se niega a ello».
El compositor, al detectar un «importante desequilibrio» entre la recaudación nacional e internacional y la falta de liquidaciones, decidió investigar posibles irregularidades, lo que ha culminado en una resolución que no solo supone una victoria personal, sino que sienta doctrina sobre los contratos de edición musical.

