- Antes de aceptar la invitación, les recomienda valorar diversos factores para asegurarse de que su independencia y apariencia de imparcialidad no se verán comprometidas
La Comisión de Ética Judicial (CEJ) considera que los integrantes de la Carrera Judicial pueden participar en calidad de expertos/as en actividades extrajudiciales -cuya finalidad sea la mejora de la ley, del sistema legal o de la administración de justicia- sin comprometer la independencia, imparcialidad e integridad del Poder Judicial, siempre y cuando “no implique fiscalización de la función judicial” y se respete el deber de “prudencia y moderación” en las manifestaciones y opiniones que realicen sobre la cuestión objeto de análisis.
En un dictamen hecho público hoy, la Comisión resuelve la consulta planteada por un miembro de la Carrera Judicial sobre el encaje ético de la participación de un juez/a o magistrado/a en una comisión parlamentaria que estudia la aprobación de una ley. Según señala el dictamen, el objeto de la consulta guarda relación con varios principios éticos, como son la independencia judicial, la apariencia de imparcialidad y la integridad, recogidos en los Principios de Ética Judicial y, de forma similar, en los Principios de Bangalore.
Para analizar el asunto planteado en la consulta, la Comisión recuerda que la separación entre los poderes del Estado -ejecutivo, legislativo y judicial- es un principio básico que regula el funcionamiento del Estado de Derecho. Este principio obliga a cada uno de los poderes públicos a respetar la autonomía e independencia del otro y, en lo que respecta a los integrantes del Poder Judicial, les exige cumplir con el deber ético de “mantener públicamente la neutralidad política”.
La prudencia con la que deben actuar los miembros del Poder Judicial con respecto a los otros poderes del Estado no excluye, señala el dictamen, “un deber de leal colaboración (…) si redunda en beneficio del interés público y social y no afecta al principio de imparcialidad”. Y ello siempre y cuando la actividad propiamente jurisdiccional quede al margen del objeto de dicha colaboración.
Ejemplo de esa colaboración es la presencia de algunos jueces/as en las comisiones o subcomisiones parlamentarias legislativas, grupos de trabajo o ponencias que están preparando y redactando futuras leyes. Se trata de comparecencias informativas en las que el juez/a participa en su condición de experto/a en la materia.
Con carácter general, este tipo de comparecencias tienen como finalidad conocer la opinión experta del miembro de la Carrera Judicial y no deberían generar problemas éticos, pues los jueces “en su vida social pueden aportar sus reflexiones y opiniones de manera prudente” y, tal y como recogen diversos dictámenes de la Comisión, pueden desarrollar una labor pedagógica en ámbitos ajenos a los relacionados con la función jurisdiccional.
Deber de ponderación individual
En todo caso, antes de decidir si acceden a participar en una comisión parlamentaria legislativa en calidad de expertos/as, la Comisión recomienda a los miembros de la Carrera Judicial “ponderar con honestidad intelectual” una serie de factores. Entre ellos, la competencia del órgano legislativo para la iniciativa legislativa de que se trate y el objeto o materia de la misma, pues el juez/a “no puede ser percibido como garante de una manifiesta ilegalidad”; y la existencia de una relación razonable entre la actividad judicial que desempeñe el juez/a y la materia sobre la cual los diputados/as recaben su opinión. También deberán valorar que, por los asuntos que estén tramitando en el órgano judicial, su comparecencia no podrá desviarse hacia otras cuestiones que pongan en riesgo su deber de confidencialidad, la independencia judicial, la apariencia de imparcialidad o la dignidad de la función judicial; que se trate de iniciativas de interés público y general, de carácter predominantemente técnico que no estén provocando un debate partidista y, finalmente, que el juez/a no tenga ningún interés personal ni económico en la iniciativa legislativa de que se trate.
