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13/05/2026. 09:32:28
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Ley de Movilidad Sostenible: impacto laboral y nuevas obligaciones para las empresas

Enrique Ceca Gómez-Arevalillo, Socio director del Departamento Laboral de CECA MAGÁN Abogados. Blanca Liñán Hernández, Socia en el Departamento Laboral de CECA MAGÁN Abogados
  • Las empresas tienen de plazo hasta diciembre de 2026 para implantar sus planes de movilidad, en un calendario significativamente acelerado por el legislador

Este artículo ha sido publicada en el número 1028 de Actualidad Jurídica Aranzadi (AJA), regístrate una vez en este enlace y recibirás una comunicación con cada número desde la que podrás acceder a la revista en Legalteca.

La entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, el pasado 5 de diciembre de 2025, marca un punto de inflexión en la forma en que las empresas deben abordar la movilidad asociada a su actividad. Lejos de tratarse únicamente de una norma con vocación medioambiental, esta Ley introduce obligaciones concretas de carácter laboral y organizativo, incorporando la movilidad sostenible como un nuevo elemento estructural del diálogo social y de la gestión empresarial.

Además, el Real Decreto-ley 7/2026 ha reducido de forma significativa los plazos de adaptación inicialmente previstos, fijando como fecha límite el 5 de diciembre de 2026 para que las empresas obligadas tengan plenamente implantados sus planes de movilidad sostenible al trabajo. Este acortamiento del calendario exige una planificación inmediata y coordinada.

La movilidad sostenible, un nuevo eje estratégico para las empresas

La Ley reconoce la movilidad como un elemento esencial para la cohesión social, la competitividad económica y la mejora de la calidad de vida. En este nuevo marco, las empresas dejan de ser meros actores pasivos y pasan a desempeñar un papel clave en la transformación de los modelos de desplazamiento, especialmente en los trayectos cotidianos al centro de trabajo.

Desde una perspectiva empresarial, la movilidad sostenible debe entenderse como una oportunidad para modernizar la organización, mejorar la eficiencia, avanzar en los compromisos ESG y reforzar la reputación corporativa, además de cumplir con la normativa vigente.

Planes de movilidad sostenible al trabajo: obligación y alcance

La obligación principal que introduce la Ley afecta a las empresas con centros de trabajo que superen los 200 empleados en total, o 100 personas trabajadoras por turno. En estos casos, será obligatorio elaborar e implantar un plan de movilidad sostenible al trabajo para cada centro que supere dichos umbrales.

Estos planes no se limitan exclusivamente a la plantilla. Su ámbito debe extenderse también a visitantes, proveedores, clientes y cualquier persona que acceda al centro, reflejando el impacto global de la actividad empresarial sobre el entorno y los desplazamientos generados.

El contenido mínimo del plan debe incluir, entre otras medidas:

• Fomento de la movilidad activa, como los desplazamientos a pie o en bicicleta.
• Impulso del transporte colectivo y de soluciones de movilidad compartida.
• Promoción del uso de vehículos de bajas o cero emisiones.
• Implantación del teletrabajo, siempre que la actividad lo permita.
• Dotación de infraestructuras de recarga eléctrica.
• Acciones de formación y sensibilización en seguridad vial y prevención de accidentes in itinere.

Asimismo, los planes deberán coordinarse con las políticas de movilidad del entorno territorial en el que se ubique el centro.

Negociación colectiva: un paso más en el diálogo social

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley es su impacto directo en la negociación colectiva. La norma introduce expresamente la obligación de que los convenios colectivos incluyan medidas que promuevan la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

Esto implica que todas las mesas de negociación constituidas tras la entrada en vigor de la Ley deberán abordar esta materia, integrando la movilidad sostenible como un nuevo contenido habitual del diálogo social.

Además, los planes de movilidad deberán negociarse obligatoriamente con la representación legal de las personas trabajadoras y cuando no exista representación, será necesario constituir una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector.

Grandes centros de actividad y centros de alta ocupación

La Ley introduce también obligaciones específicas para determinados espacios con un impacto especialmente relevante en la movilidad:

Grandes centros de actividad, como parques empresariales, hospitales, centros logísticos o comerciales, que deberán aprobar su propio plan de movilidad sostenible en un plazo de 18 meses desde que se publiquen los criterios ministeriales, revisarlo al menos cada cinco años y designar un gestor de movilidad.

Centros de trabajo de alta ocupación, entendidos como aquellos con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes. Estos centros deberán incorporar medidas adicionales para reducir la movilidad en horas punta, fomentar transportes de bajas emisiones y facilitar infraestructuras de recarga.

Seguimiento, datos y régimen sancionador

Los planes de movilidad no son documentos estáticos. La Ley exige un seguimiento continuo, con la elaboración de informes bienales que evalúen el grado de implantación de las medidas adoptadas.

Asimismo, los planes y sus indicadores deberán registrarse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), reforzando las obligaciones de transparencia y suministro de información.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar consecuencias económicas. La norma tipifica infracciones leves y graves, con multas que pueden alcanzar los 6.000 euros, especialmente en casos de incumplimiento del suministro de datos o de las obligaciones de información. Además, el acceso a determinadas ayudas públicas puede verse condicionado a la existencia efectiva del plan de movilidad sostenible.

Normativa autonómica y enfoque práctico

La Ley estatal tiene en muchos aspectos carácter supletorio, por lo que resulta imprescindible analizar la normativa autonómica y municipal aplicable. Comunidades Autónomas como Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares o País Vasco cuentan ya con regulación propia que puede imponer requisitos adicionales o plazos distintos.

Desde un punto de vista práctico, resulta recomendable que las empresas:

• Identifiquen de forma inmediata los centros afectados por los umbrales legales.
• Planifiquen la elaboración del plan implicando a RR. HH., sostenibilidad, infraestructuras y relaciones laborales.
• Preparen con antelación la negociación con la representación legal de la plantilla.
• Monitoricen las posibles subvenciones y ayudas públicas vinculadas a movilidad sostenible.
• Integren acciones formativas y de sensibilización interna.

La movilidad sostenible deja de ser una cuestión accesoria para convertirse en un elemento central de la estrategia empresarial. La anticipación, una planificación ordenada y una negociación bien estructurada permitirán no solo cumplir con las nuevas obligaciones legales, sino también convertir este reto en una oportunidad de modernización, eficiencia y posicionamiento competitivo.

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