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La condición de septuagenario en la ejecución penal

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

La entrada en prisión de personas de edad avanzada siempre ha generado la curiosidad de saber cuál puede ser su horizonte penitenciario, sobre todo si dichas personas se enfrentan a una larga condena. Y es que, así como existe una edad mínima legal para entrar en la cárcel, que es la de 18 años, no hay una edad máxima legal, ni para entrar en prisión ni para permanecer en ella. No obstante, nuestro sistema punitivo establece la edad de setenta años como indicador temporal a partir del cual los penados pueden acceder anticipadamente a la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional por razones humanitarias, con las exigencias legales que vamos a exponer a continuación.

1. La exigencia legal de estar clasificado en tercer grado

La respuesta punitiva al encarcelamiento de los septuagenarios aparece regulada tanto en el Código Penal como en la normativa penitenciaria, para posibilitar que, a partir de esa referenciada edad, se pueda anticipar la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional a estos penados, aunque no hayan extinguido el tiempo de cumplimiento de la misma que es necesario para ello.

La exigencia legal para acceder a la suspensión de la condena es la necesidad imperativa de estar clasificado en tercer grado y, para ello, hay que cumplir el criterio general contemplado en la normativa penitenciaria, cual es el de la capacidad para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, deduciéndose esta capacidad de las circunstancias personales y penitenciarias del penado, que se concretan en la existencia de un pronóstico de reincidencia bajo y en la no concurrencia de factores de inadaptación significativos.

Además, hay que cumplir con dos requisitos legales: uno de naturaleza penitenciaria, cual es el de haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (artículo 72.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria), y otro de naturaleza penal, cual es que, en aquellas penas que sean superiores a 5 años, se haya cumplido la mitad de la condena (el denominado periodo de seguridad) del artículo 36.2 del Código Penal.

Este periodo de seguridad es imperativo, en todo caso, para determinados delitos, como son:

a) Los delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c) Los delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

d) Los delitos del artículo 181.

e) Y los delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.

Sin embargo, esta imperatividad puede ser excepcionada por el Juez de vigilancia en el caso de los septuagenarios y, ello por motivos humanitarios y de dignidad valorando, especialmente, la escasa peligrosidad del condenado.

2. Cumplir con todas las exigencias legales para el acceso a la libertad condicional, salvo la del cumplimiento de los plazos

El artículo 91 del Código penal posibilita la suspensión de la condena y el acceso a la libertad condicional de quienes que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la misma sin necesidad de haber extinguido los plazos de cumplimiento exigidos, que por regla general, son el de las tres cuartas partes, aunque también es posible anticipar esa suspensión a las dos terceras partes e incluso la mitad de la condena. En semejantes términos a este precepto legal, se pronuncia el artículo 196.1 del reglamento penitenciario.

Es decir, que un penado mayor de setenta años, podría obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena para el disfrute de la libertad condicional, con una antelación mayor al que se le exigiría a cualquier otro condenado, aunque el resto de las condiciones necesarias para obtener dicha suspensión las ha de cumplir de igual manera que cualquier otro penado.

Esto supone que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, para conceder la libertad condicional a una persona mayor de setenta años, según dispone el artículo 90.1 del Código Penal, tendrá que valorar: la personalidad de este; sus antecedentes; las circunstancias del delito cometido; la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito; su conducta durante el cumplimiento de la pena; sus circunstancias personales y familiares, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que le fueren impuestas.

Por ello, la concesión de la libertad condicional a los septuagenarios no es automática, sino que se tendrá que valorar las circunstancias del interesado, siendo perfectamente posible que este beneficio penitenciario les sea denegado.

3. La diferencia entre la situación de los septuagenarios y la de los enfermos incurables

Tanto la normativa penal como la penitenciaria aplican el mismo criterio de los septuagenarios a los enfermos con padecimientos incurables, pero con una diferencia significativa, cual es que los enfermos incurables pueden ser clasificados en tercer grado por esta circunstancia, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, es decir, aunque no reúnan los requisitos legalmente exigidos para ello (art. 104.4 del reglamento penitenciario), y que el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito de los exigidos en el artículo 90.1 del Código Penal, una vez valorada la falta de peligrosidad relevante del penado.

4. Conclusión

A modo de conclusión, podemos terminar afirmando que ser viejo no exime de entrar en prisión o de permanecer en la misma;porello, no sería una buena táctica procesal confiar en que no se va a cumplir una condena de prisión por el mero hecho de tener ya una edad avanzada. De hecho, en la actualidad existen en España numerosas personas cumpliendo su condena con una edad superior a la de los setenta años (más de 600), siendo los delitos más significativos por los que cumplen condena los cometidos contra la libertad sexual, contra las personas (homicidios y asesinatos) y los relacionados con la violencia de género.

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