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16/07/2026. 10:23:34
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El chivato y el informante: una ley contra la cultura

Responsable del Departamento Procesal de RLD

Hay dos palabras en español para una misma figura, y ambas cargan con juicios morales opuestos. Informante es quien comunica una irregularidad para proteger el interés general. Chivato es quien delata por interés o resentimiento. La diferencia no está en el hecho (en ambos casos alguien cuenta algo que otro preferiría callar), sino en cómo lo juzga quien escucha. Y lo juzga la cultura, no la ley.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entró en vigor en marzo de ese año. La Autoridad Independiente de Protección del Informante entró en funcionamiento en septiembre de 2025. El 26 de mayo pasado, su presidente compareció en el Congreso para presentar la primera memoria anual: 174 denuncias en los primeros cuatro meses de funcionamiento, 17 informantes protegidos y una petición al legislador para reformar la norma original. La Autoridad admite lo que muchos operadores intuíamos: la ley hace lo que puede, pero es insuficiente.

Lo que la ley exige

En la práctica, la norma obliga a empresas de cincuenta o más empleados a implementar un sistema interno de información. Establece la figura del responsable, veta las represalias y traslada al empleador la carga de la prueba ante cualquier medida adversa contra quien denuncia. Las sanciones pueden alcanzar el millón de euros para personas jurídicas.

Su Preámbulo reconoce que la norma se inspira en la práctica anglosajona de protección del whistleblower, literalmente, «quien usa el silbato para dar alerta». El texto busca «asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley». El propósito es noble. La duda es si con eso basta.

Donde la ley hace aguas

En castellano carecemos de un equivalente a whistleblower. «Informante» es un término frío, casi técnico. «Chivato», en cambio, forma parte de nuestro vocabulario diario, con una carga negativa que ningún real decreto puede borrar. La ley prohíbe el despido o la sanción disciplinaria, y es un paso necesario. Pero es incapaz de frenar el castigo invisible: el equipo que se enfría, el compañero que te excluye del café, el silencio que invade la sala al entrar tú. Ese es el peaje que paga el denunciante, y no hay artículo legal que lo proteja.

La norma tampoco incluye el cálculo previo del empleado. Cuando alguien duda si contar lo que ha visto, no consulta la Ley 2/2023. Mira al jefe, consulta al colega, piensa en la hipoteca. En gran parte de nuestras organizaciones, denunciar se sigue leyendo como traicionar. La lealtad malentendida al equipo pesa más que el interés general. No es un rasgo español inmutable, pero sí es la realidad desde la que debemos partir para intentar cambiarla.

El modelo anglosajón funciona mejor no porque sus leyes sean más severas (la nuestra ya es exigente), sino porque allí, quien denuncia el fraude se percibe como alguien que presta un favor colectivo. En Estados Unidos o Reino Unido, el whistleblower ha protagonizado películas y ha sido homenajeado. Aquí, quien rompe el silencio suele acabar, con suerte, recolocado en otra empresa.

El balance da que pensar

Los datos de la memoria son elocuentes. 174 denuncias en cuatro meses parecen poco para una economía como la nuestra; solo el 26% de las comunicaciones provinieron del sector privado. En su comparecencia, Villoria matizó que la cifra «se ha disparado» y ya supera las 600 en nueve meses de funcionamiento. La curva sube, pero el problema de fondo permanece. No es que no haya infracciones; es que el canal externo no se percibe como una vía natural. Y no lo será mientras el usuario sienta que el precio interno lo va a pagar él solo.

Lo que toca hacer (y no hace la norma)

Villoria pide al Congreso reformar la 2/2023. Probablemente tenga razón. Pero seamos honestos: ninguna reforma normativa arregla un problema de fondo.

En los procesos de revisión que acompañamos, el patrón se repite. El canal está instalado, el compliance officer nombrado, el manual actualizado. Y, sin embargo, la actividad registrada es prácticamente nula. Un canal sin uso puede significar que no hay nada que comunicar. O puede significar que nadie se atreve. Distinguir entre ambas cosas es, precisamente, lo difícil, y ninguna auditoría documental lo resuelve.

Lo que falta es que el canal deje de ser un buzón inerte en la intranet y pase a operar como un instrumento vivo, que la organización respete. Que el consejo lea las denuncias como información útil para gobernar, no como un problema que ocultar. Que «informante» gane terreno a «chivato» en el vocabulario corporativo. Y que la formación llegue de verdad al empleado que, un día, ve algo que no le cuadra y debe decidir qué hacer.

Las empresas que trabajen esto tendrán una ventaja táctica: detectarán los problemas antes y los corregirán dentro. Las que se limiten a cumplir el trámite habrán instalado un canal que nadie usa y habrán marcado una casilla sin obtener nada a cambio.

La Ley 2/2023 hizo lo que puede hacer una ley. El resto no lo firma el BOE. Lo firma cada organización el día que decide cómo tratar al primer empleado que use el silbato.

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