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15/07/2026. 11:09:45
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El Tribunal Supremo anula la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña

CGPJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Siguiendo ese criterio, el tribunal anula el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-2023, aprobado en julio de 2022 por el departamento de Educación de la Generalitat catalana, que indicaba que «la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Arán, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo».

El Supremo estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dio la razón a la parte recurrente respecto a otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero entendió que no cabía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación de las instalaciones, por considerar que ello no forma parte de la actividad educativa.

El tribunal, por el contrario, señala que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa forma parte de la propia enseñanza.

Al respecto, considera muy convincente la posición del Ministerio Fiscal, al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes constituye el «escenario» o el «paisaje» de la actividad educativa y, por consiguiente, forma parte de la misma.

«No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una de las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza», indican los magistrados.

La consecuencia de ello, para el tribunal, es que la exclusión del uso del castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad.

Asimismo, la sentencia destaca que «el castellano es lengua oficial en toda España», lo que significa, entre otras cosas, que no puede ser excluido de las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

En este sentido, recuerda que los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración, como las escuelas e institutos públicos, constituyen una forma de comunicación con los ciudadanos, por lo que no son ajenos al régimen de cooficialidad lingüística.

Por ello, concluye que excluir el uso del castellano en la rotulación no resulta respetuoso con el artículo 3 de la Constitución, además de que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística contraria al artículo 14 de la Constitución.

La sentencia precisa que el Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre controversias relativas a las lenguas utilizadas en la rotulación, pero es la primera vez que aborda directamente la cuestión de la rotulación en los centros docentes.

El alto tribunal considera relevante esta precisión porque la rotulación en los centros educativos presenta características propias, al entrar en juego el artículo 27 de la Constitución, que reconoce el derecho a la educación, lo que la diferencia de otros ámbitos, como el de los establecimientos comerciales abiertos al público.

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