- Los magistrados se han reunido en Pleno para resolver los primeros recursos tras la sentencia del Tribunal Supremo a ese respecto
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, reunida en Pleno, ha resuelto distintos recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de que se resolviera una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE resolvió la cuestión prejudicial en la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal) y, como consecuencia de ello, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado posteriormente dos sentencias, la de 11 de mayo de 2026 (Recurso de Unificación de Doctrina 3543/2023) y la de 30 de junio de 2026 (Recurso de Unificación de Doctrina 5544/2023), que han servido de base para resolver los recursos de suplicación suspendidos ante el TSJA.
En los recursos de suplicación resueltos por la Sala de lo Social del TSJ asturiano se planteaban dos cuestiones esencialmente: por una parte, el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal y, por otra, el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.
Respecto a la fijeza laboral, teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en las citadas sentencias, que exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones citadas y, en otros, se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral.
No obstante lo anterior, la Sala reconoce el derecho de las personas trabajadoras cuya contratación temporal se ha de calificar de abusiva a reclamar la indemnización correspondiente por abuso en la contratación temporal, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en las sentencias indicadas, pues por razones de orden procesal no podía reconocer la indemnización en los casos resueltos en los que no se había reclamado expresamente en la demanda que dio inicio a cada procedimiento.
En relación con la indemnización adicional por abuso en la contratación temporal, la Sala de lo Social del TSJA, siguiendo el criterio fijado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que permite reclamar por este abuso tanto daños materiales como daños morales, distinguiendo que los primeros han de ser acreditados expresamente por la persona trabajadora que los reclame y, para los daños morales, dada su dificultad probatoria y a falta de acreditar daños superiores por la persona trabajadora afectada, fija una indemnización presuntiva mínima y se remite para su cálculo a las cuantías de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en concreto a las previstas en su artículo 40.1.c), que contempla unas cuantías de entre 1.000 y 10.000 euros. La Sala de lo Social del TSJA ha establecido diferentes importes en función de la duración de la relación laboral temporal abusiva, dejando a salvo que, si la persona trabajadora acredita unos daños morales superiores, se indemnicen en su integridad. Así, para relaciones laborales con una duración de hasta cinco años se establece la cuantía de 2.500 euros; en caso de alcanzar los diez años, el importe será de 5.000 euros; 7.500 euros cuando la duración de la relación llegue a los 15 años; y, finalmente, para las relaciones que superen ese plazo se reconoce la cuantía máxima de 10.000 euros.
En cualquier caso, y apreciada la contratación temporal abusiva, se remitirá testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan, de acuerdo, igualmente, con la doctrina del Tribunal Supremo.

