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30/04/2024. 14:25:02

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Nuevas posibilidades para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Francisco Fernández Díez
Abogado del Área de Derecho del Trabajo de Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios

El autor analiza las novedades introducidas por la normativa de mutuas, de diciembre de 2007, mediante la que se permite que las Mutuas establezcan entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que consideren necesarios para mejorar la eficacia y racionalización de sus recursos actuales

Francisco Fernández Díez

La legislación reguladora de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales impone a las Mutuas la obligación de coordinar su actuación con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social con el fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios sanitarios y de recuperación a los trabajadores.

Asimismo, nuestra legislación, previa autorización del Ministerio de Trabajo, también permite que las Mutuas celebren conciertos con otras Mutuas e incluso con medios privados con el fin de poder hacer frente con eficacia a las prestaciones sanitarias o recuperadoras a las que vienen obligadas. No obstante, hasta la fecha no se preveían expresamente en nuestra legislación otras posibilidades de coordinación y colaboración entre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales más allá de la mera puesta en común de medios, instalaciones y servicios sanitarios.

En el mes de diciembre del 2007 se han ampliado las posibilidades de colaboración y coordinación entre las diferentes Mutuas con el fin de procurar la modernización y mayor eficacia de la protección social y sanitaria en España. De este modo, la modificación introducida por la nueva normativa permite que las Mutuas establezcan entre sí los mecanismos de colaboración y cooperación que consideren necesarios para mejorar la eficacia y racionalización de sus recursos actuales. De esta forma, la posibilidad de coordinación entre las Mutuas se extiende ahora desde la mera puesta en común de servicios, a todos aquellos mecanismos de colaboración que las Mutuas estimen convenientes, sin más límites que el respeto a la legalidad vigente.

La posibilidad ahora abierta por el legislador permite articular sistemas de colaboración entre diferentes Mutuas de los que surjan proyectos mucho más amplios, incluso con personalidad jurídica independiente, pero en el que cada Mutua conserve plena autonomía y la capacidad de gestión de sus respectivos territorios y de los colectivos empresariales a ella asociados. 

Esta posibilidad de colaboración entre las Mutuas aparece como contrapunto a los múltiples procesos de fusión y absorción que han tenido lugar en el pasado reciente entre diferentes Mutuas. Como alternativa a esos supuestos en los que las Mutuas perdían su personalidad e identidad propia, existe ahora la posibilidad de que cada una de las diferentes Mutuas que decidan colaborar entre sí, conserven su propia personalidad jurídica independiente pese a formar parte de un conjunto organizado mucho más amplio y de apariencia externa unitaria.

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