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28/11/2025. 08:15:26
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Reglamento de insolvencia internacional

Fernando J. García Martín

Socio del área de Franquicias y Distribución de AGM Abogados

Marta Rosell Guilella

Abogada Área Mercantil AGM Abogados – Barcelona

De la interconexión de los registros públicos concursales europeos

Una maza y en el fondo de la imagen el mapa de europa

El Reglamento nº 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre los procedimientos de insolvencia promulga en su artículo 25 la interconexión de los registros de insolvencia y dispone que "la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un sistema descentralizado para la interconexión de los registros de insolvencia".

Pues bien, aunque el citado rubricado será aplicable a partir del 26 de junio de 2019, el Portal Europeo de e-justicia ya ofrece la búsqueda en la UE de entidades insolventes, ya sean personas físicas o jurídicas, de los países de Alemania, Austria, Chequia, Eslovenia, Estonia, Países Bajos y Rumania, países que ya han volcado sus registros públicos a la interfaz.

Con esto, el Portal e-justicia nos ofrece, a día de hoy, todas las resoluciones de entidades y personas físicas que se encuentran en un procedimiento concursal de los países citados; información que se obtiene mediante una "búsqueda simple" donde solamente hace falta introducir el nombre del posible concursado que estamos buscando, la introducción de unos datos de seguridad correspondientes a un código alfanumérico y aceptando las condiciones del servicio, la cláusula de exención de responsabilidad y las normas de acceso a los datos procedentes de registros nacionales.

Con esto vemos que, aun la redirección que introduce el Portal e-justicia a los registros públicos de cada estado miembro, hace falta una gran labor en volcar toda esta información, si bien en España ya existe tal interfaz a nivel nacional pero no en otros estados como por ejemplo en Grecia, donde tales servicios no se encuentran vía online ni tampoco de forma gratuita, situación que supondrá un mayor trabajo para estos estados ya que no solamente tendrán que habilitar la interconexión sino que tendrán que crear el Registro concursal en formato digital primero.

En todo caso, con la compleción del Registro Público de insolvencias transfronterizas los profesionales y acreedores veremos eliminadas las barreras al conocimiento, obteniendo una herramienta imprescindible que permitirá no solamente estar informados de los procedimientos, sino poder interferir en los mismos, procedimientos, muchos de ellos, ahora desconocidos o de difícil conocimiento.

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Abogada Área Mercantil AGM Abogados – Barcelona

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