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26/04/2024. 13:00:10

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ANTONIO V. SEMPERE NAVARRO, CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y COORDINADOR DEL ÁREA LABORAL DE GÓMEZ-ACEBO & POMBO

“Debe descartarse que los Colegios Profesionales puedan negociar, ni como ‘patronal’, ni como ‘sindicato'»

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"Debe admitirse que el convenio sea concluido tanto por un solo despacho (convenio para Abogados de esa empresa, o para una parte de ellos) cuanto por una asociación de ellos". "Lo más probable es que acabe interviniendo UGT y CCOO, pero la ausencia de órganos de representación unitaria abocaría a un convenio extraestatutario o de eficacia limitada".

Desde hace un tiempo está sobre la mesa el planteamiento de un convenio colectivo para la Abogacía como una de las consecuencias del Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Sobre ello y sus condicionantes hemos conversado con Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo, y recién nombrado Socio de Gómez-Acebo y Pombo, quien nos ha clarificado el alcance de puntos clave acerca de las previsiones de la profesión y puesto de manifiesto las particularidades que hacen que, antes de cualquier trabajo redactor del Convenio, haya que hacer una labor previa de discernimiento.

Antonio Sempere.

¿Qué opinión le merece la negociación de un convenio colectivo para la Abogacía?

El artículo 2.b) del RD 1331/2006, por el que se regula la relación laboral especial de los Abogados dispone que sus derechos y obligaciones pueden regularse por "convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados". Por tanto, la eventual conclusión de uno o varios de ellos concuerda con las previsiones normativas y ha de contemplarse con normalidad.

¿Se diferencia este convenio en algo de los miles que existen para los trabajadores y empresas?

Al encontrarnos ante una relación laboral especial, las previsiones generales del Estatuto de los Trabajadores son desplazadas por las del RD 1331/2006 y pasan  ser supletorias. En materia de convenios colectivos eso comporta alguna consecuencia importantísima:

  • Los Abogados afectados por esta relación especial no pueden quedar dentro del campo de aplicación de convenios generales.
  • Los convenios colectivos para ellos han de ser "de franja", esto es, sólo para Abogados.
  • Las empresas negociadoras han de ser sólo "despachos de abogados".

De este modo, por ejemplificar, estos contratos de trabajo no pueden verse afectados por los Convenios de Oficinas y Despachos, pero tampoco los Convenios de Abogados deben afectar al personal de Administración y servicios que hay en tales Despachos.

¿Hay alguna dificultad que obstaculice la negociación?

La escueta previsión del RD 1331/2006 ha generado múltiples interpretaciones encontradas sobre legitimación para negociar tanto por el lado de las empresas cuanto por el de los trabajadores.

Debe descartarse que los Colegios Profesionales puedan negociar, ni como "patronal", ni como "sindicato", pero debe admitirse que el convenio sea concluido tanto por un solo despacho (convenio para Abogados de esa empresa, o para una parte de ellos) cuanto por una asociación de ellos.

Por el lado de los trabajadores (Abogados) parece improbable que pueda llevarse a término una negociación de convenio colectivo de eficacia general, porque eso requiere la existencia de Delegados de Personal y Comités de empresa, así como de sindicatos que representen a la mayoría de ellos. En todo caso, la situación es diversa si pensamos en convenios para un solo Despacho o para un conjunto de ellos:

  • En el caso de convenio franja de empresa el Estatuto de los Trabajadores permite que se celebren si la mayoría de los Abogados afectados designa a los representantes sindicales que hayan de negociar.
  • En el caso de convenio supraempresarial es claro que pueden negociar los sindicatos más representativos (UGT y CCOO en el ámbito estatal) o los implantados en este sector, pero se les exigen unos requisitos de implantación que sólo podrían cumplirse si previamente se cuenta con órganos de representación (delegados de personal, comités de empresa).

¿Cuál es, entonces, su predicción sobre el particular?

Ahora mismo parece sumamente arriesgado realizar previsiones sobre el tema. De hecho, durante los últimos días se ha asegurado que había quedado constituida una Comisión Negociadora sin que eso respondiera a la realidad.

Necesitamos interlocutores empresariales y eso pasa por el convenio de empresa (en cuyo caso no hay problema al respecto) o por la existencia de Asociaciones empresariales; a su vez, es claro que la heterogeneidad de los Despachos (monocéntricos o policéntricos, especializados o multidisciplinares, nacionales o internacionales, pequeños o grandes, etc.) y la ausencia de tradición hacen que las cosas vayan despacio.

Respecto de la parte asalariada lo más probable es que acabe interviniendo UGT y CCOO, pero la ausencia de órganos de representación unitaria abocaría a un convenio extraestatutario o de eficacia limitada: sólo aplicable a quienes estén afiliados a ellos y presten sus servicios en despachos integrados en la patronal firmante.

Desde luego, es mucho más sencillo negociar un convenio de Despacho que de sector. Las normas laborales no encorsetan la realidad negocial sino que, como hace el RD 1331/2006, permiten un amplio abanico de posibilidades.

¿Hay alguna materia en la que este hipotético convenio podría ser especialmente útil?

De entrada, estos convenios tienen las mismas posibilidades que cualquier otro respecto de su contenido. Significativamente, sin embargo, el RD 1331/2006 les remite cuestiones muy importantes y en bastantes de ellas advierte que hay que estar a sus términos o a lo previsto "en el contrato de trabajo que se concierte". Dicho de otro modo: el convenio puede jugar un papel importante, pero si no existe se le concede al acuerdo individual, como de hecho está ocurriendo. Ejemplificativamente, así sucede al abordar la participación del Abogado en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho; al prever que el Abogado contratado en prácticas tiene derecho a adaptar su jornada y horario de trabajo para asistir a actividades formativas externas; al abordar la compensación económica por el ejercicio de la abogacía en régimen de exclusividad, el pacto de permanencia, la compensación económica que el Abogado reciba por la aportación que haga al despacho de la clientela, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, el disfrute de los derechos relativos a la formación continua necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, la promoción profesional y económica, o la duración del preaviso que el Abogado respetará para dimitir, el régimen disciplinario.

Por otro lado, respecto de algunos temas no sólo se contempla el pacto individual o el convenio colectivo, sino que también se da entrada a los acuerdos suscritos entre el titular del despacho y "los representantes de los Abogados", abriendo así el espectro de pactos y permitiendo un desarrollo razonable de la realidad colectiva.

¿Por qué, en su opinión, aún no hay convenio colectivo para los Abogados?

Son varios los factores que influyen: la ausencia de tradición tanto patronal cuanto sindical, el importante peso de la autonomía individual, la heterogenidad de las empresas concernidas, las indefiniciones normativas, el inevitable individualismo de la profesión, la falta de penetración de los sindicatos clásicos y las reticencias de muchos Despachos.

Hay que desdramatizar el tema y esperar que el desarrollo natural de los acontecimientos indique por dónde se camina. Que las cosas son complicadas se sabía ya cuando el 19.2 del RD 1331/2006 permitió a los convenios modificar el régimen común de los derechos colectivos, siendo así que uno de los principales es el de la propia negociación colectiva.

En suma: las normas no han predeterminado lo que ha ya de suceder, sino abierto un rico muestrario de posibilidades. Son los interlocutores sociales del sector de la Abogacía son quienes han de concretarlas.

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