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19/04/2024. 23:21:45

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José Luis Luna, socio de ONTIER

“Debemos eliminar la idea de que las medidas preconcursales sólo sirven para ganar tiempo para un posterior y seguro concurso”

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  • Todos los créditos de derecho público deberán estar íntegramente satisfechos en un plazo máximo de dieciocho meses
  • Se va a poder reestructurar deuda de todo tipo, no sólo la financiera como hasta ahora

Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, José Luis Luna cuenta con el Master en Asesoría Jurídica de Empresas del Instituto de Empresa, ostenta también un Postgrado en Política Europea y Derecho Comunitario en el Institut d’Etudes Politiques de la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo (Francia) y estudios en la Georgetown University de Washington. Se incorporó a ONTIER en 2021 como socio en el área de Reestructuraciones y Situaciones Especiales, habiendo desempeñado previamente el cargo de director de Asesoría Jurídica de Abengoa y asociado en los despachos Uría Menéndez y Montero Aramburu. AJA ha querido entrevistarle y poner el foco en el ámbito concursal, una de sus especialidades.

¿De qué manera repercutió en el departamento Concursal de ONTIER la crisis económica y empresarial que trajo consigo la COVID-19?

Durante la crisis de la Covid-19 Ontier estuvo asesorando de forma recurrente a sus clientes en cuanto a las nuevas medidas adoptados por el Gobierno para paliar la crisis sanitaria y sus efectos. Fueron muchas las cuestiones y dudas que surgieron algunos ejemplos serían cuestiones y dudas planteadas sobre la posibilidad de modificación de acuerdos de refinanciación, de convenios, sobre la moratoria concursal, la suspensión de vistas, el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la liquidación, la suspensión de causa de disolución por pérdidas, entre otras.

Como experto en Derecho concursal, hay un tema candente: la responsabilidad de los administradores VS la moratoria concursal. ¿Existe algún riesgo para los administradores que no presentaron concurso?

Precisamente la moratoria se creó para eso, su finalidad era evitar una posible responsabilidad del administrador por no presentar la solicitud del concurso en el debido plazo (2 meses) si la sociedad estaba en causa de insolvencia como consecuencia de las circunstancias excepcionales que se vivieron durante la pandemia. Sin embargo, está por ver cómo se analiza lo ocurrido en la sociedad durante este tiempo de “parón”, pues si la insolvencia ya existía antes de la llegada de la pandemia o la sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas cualificadas, no parece probable que la moratoria pueda proporcionarles un escudo a los administradores que no solicitaron el concurso en su momento. Igualmente, habrá que tener en cuenta que las operaciones llevadas a cabo durante este período se analizarán, en un concurso posterior, a la luz de la normativa concursal, por tanto, podrán ser rescindidas y ello tendrá seguramente impacto en una eventual calificación posterior del concurso, no por la presentación tardía del concurso, pero sí por la cláusula general por la mediación de dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia. Y es que, pese a que el administrador no haya tenido obligación de solicitar el concurso durante este tiempo, habrá que analizar si sus actuaciones llevadas a cabo durante este tiempo han podido agravar la insolvencia de la sociedad, pues si bien no tenía obligación de solicitar el concurso, podría haberlo solicitado y, con ello, haber impedido ese agravamiento.

¿Considera el nuevo régimen preconcursal un instrumento real para salvar a las compañías?

La regulación de este nuevo plan era muy esperada por todos los profesionales que intervenimos en el sector, pues creemos que va a posibilitar mucho más el mantenimiento de la actividad de la empresa, al permitir tener una reestructuración más temprana, al tener también un régimen más flexible que permite organizar a los acreedores por clases, en las que se obtengan las correspondientes mayorías y se arrastre al resto de acreedores disidentes dentro de cada una.

Además, se va a poder reestructurar deuda de todo tipo, no sólo la financiera como hasta ahora. Así, cabrá reestructurar deuda pública (con limitaciones) y deuda comercial, pasivo contingente y deudas condicionadas, lo que va a hacer tremendamente atractivo y eficaz el plan de reestructuración. Esta inclusión es una de las novedades más importantes que incluye el proyecto.

Igualmente importante es la especial protección que el proyecto da a la financiación interina, la nueva financiación y a los actos de implementación del plan, siempre que se consiga la homologación judicial del plan.

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