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24/04/2024. 07:01:18

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Entrevista a Alejandro Garro, profesor de Columbia (Nueva York)

“Debería existir una justicia universal”

analista del Gertrude Ryan Law Observatory

Aparicio Caicedo Castillo
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Una ley norteamericana de 1789 ha sido el instrumento para la internacionalización de la justicia. Los tribunales nacionales están cumpliendo el papel que corresponde a los tribunales internacionales

Alejandro Garro es uno de los referentes del Derecho comparado en el panorama mundial. Profesor de la prestigiosa Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia en Nueva York, ha analizado una de las figuras jurídicas más singulares del Derecho americano, la «Ley de Reclamación de Extranjeros por Daños y Perjuicios» de 1789 (Alien Tort Claims Act of 1789 o «ATS»). Dicha norma ha originado, en años recientes, un importante auge de demandas ante la justicia norteamericana. Esta ley permite que ciudadanos extranjeros que buscan reparación por violaciones al Derecho internacional, incluyendo abusos a los derechos humanos, puedan reclamar daños y perjuicios ante un tribunal federal de los Estados Unidos contra el autor del daño, independientemente de la nacionalidad del demandado e incluso si el acto ilícito ha tenido lugar fuera de los Estados Unidos.

Alejandro Garro

¿Qué hace tan especial esta "Ley de Reclamación de Extranjeros por Daños y Perjuicios"?

De acuerdo a esa ley, los tribunales federales estadounidenses tienen competencia para conocer "cualquier acción civil presentada por un extranjero, por daños sufridos en violación del derecho de las naciones o de un tratado suscripto por los Estados Unidos". Es una ley que se remonta a  los tiempos de la fundación de los Estados Unidos, sancionada en 1789, con el propósito primordial de combatir actos de piratería sufridos por naves americanas en aguas internacionales. La norma no fue aplicada por más de un siglo, hasta que un tribunal federal de apelaciones en lo federal, perteneciente al Segundo Circuito, en un voto del juez federal de circuito Irving Kaufmann y en una causa no menos célebre (Filartiga vs. Pena Irala), "resucitó" esta disposición a comienzos de los años 80 en una acción de daños y perjuicios entablada por un ciudadano paraguayo (un médico rural cuyo hijo fue torturado y asesinado por la policía del ex-presidente Stroessner) contra otro ciudadano paraguayo (ex jefe de policía de Asunción) por violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en el Paraguay.

 

Algunos señalan que es un error llevar a cabo estos juicios en Estados Unidos. ¿Cuál es su opinión?

Primero exploremos los argumentos de quienes se oponen a que estos juicios sean llevados en Estados Unidos. Según esta postura, conviene tramitar los procesos en el país donde se efectúa el daño, y no en el extranjero, dado la proximidad del juez y la facilidad para producir y desahogar prueba en el lugar donde se perpetró el hecho ilícito, tales como las declaraciones de testigos, documentos relacionados con la causa expedidos en el idioma del lugar, etc. Más allá de este argumento fundado en la conveniencia práctica, también se arguye una conveniencia de naturaleza política, que aconsejaría evitar en lo posible este "imperialismo judicial" que habilita un juez estadounidense para juzgar acerca de la ilicitud y sus consecuencias de un acto perpetrado en otro país, imputable a un ciudadano, persona jurídica o entidad gubernamental de otro país, tema delicado que muchos consideran debe ser manejado con exclusividad por el Poder Ejecutivo.

Si bien estos argumentos son atendibles, no me parecen suficientemente persuasivos para eliminar esta base de competencia federal. En la mayoría de los casos en que un tribunal norteamericano ha asumido competencia, se trata de situaciones en las cuales los tribunales del lugar donde se cometió el hecho no quieren entender en el asunto o no se encuentran en situación de hacerlo, ya sea por circunstancias políticas o de otro tipo que limitan el ejercicio de la competencia en donde estas atrocidades tienen lugar.

 

¿Existen otros elementos de juicio que han de tenerse en cuenta para evaluar el impacto de esta Alien Tort Statute?

Claro que sí. Un análisis apropiado del tema exige un foro, tiempo y espacio mayor de lo que contempla esta entrevista. Con posterioridad al caso Filartiga, cientos de ciudadanos extranjeros han planteado numerosas demandas contra empresas multinacionales radicadas en los Estados Unidos, alegando violaciones al derecho internacional por daños al medio ambiente, a la vida o la salud imputables a estas empresas y perpetrados en países subdesarrollados. Este fenómeno plantea numerosas cuestiones respecto de los estándares de responsabilidad que deben seguirse para juzgar la conducta de estas empresas en países que no cuentan con una legislación de avanzada sobre estos temas y que carecen de una administración de justicia capaz de hacer frente a una demanda de miles de personas, millones de dólares, contra empresas multinacionales cuyo patrimonio se aproxima o excede con creces la capacidad económica de países en desarrollo en donde ejercen sus actividades.

 

¿La ventana a una justicia global?

En ausencia de un derecho uniforme y una justicia transnacional, lo que estamos viendo es que son los tribunales nacionales los que están ocupando ese lugar, con todos los problemas que ello implica, independientemente de que el derecho violado sea el derecho internacional o nacional. Así, no hace mucho un tribunal nicaragüense dictó una sentencia de condena multimillonaria contra empresas multinacionales norteamericanas por haber exportado y distribuido insecticidas tóxicos.

Sería deseable que este tipo de causas sean atendidas por un tribunal genuinamente internacional, aplicando un procedimiento y un derecho global. Pero mientras esto siga siendo una mera aspiración, las víctimas no dejarán de reivindicar sus derechos ante los tribunales de los países que estén dispuestos a escucharlos.

 

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