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25/04/2024. 15:27:44

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Rafael Sánchez Aristi, coordinador de ‘Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte 2020’ (Thomson Reuters)

“El ‘Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte’ se hace eco de las principales novedades legislativas, jurisprudenciales y bibliográficas”

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Rafael Sánchez Aristi

Rafael Sánchez Aristi es consultor de Uría Menéndez en la oficina de Madrid desde 2015. Desarrolla su práctica profesional en propiedad intelectual, Derecho informático, sociedad de la información y medios de comunicación. Es Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos (2018). Entre 2009 y 2014 desempeñó el puesto de Letrado-Jefe del Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, y de 2007 a 2009 ejerció como Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Su tesis, titulada La propiedad intelectual sobre las obras musicales, fue distinguida con el I Premio “Francisco de Asís Sancho Rebullida” (Universidad de Navarra, 1999). En 2015 ha recibido el I Premio “Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte” por su trabajo «La propiedad trenzada: el juego de lo material y lo inmaterial en las obras de arte».

Es director del Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte, subdirector de la revista pe. i. Revista de Propiedad Intelectual, y miembro de la Asociación de Profesores de Derecho Civil y de la Asociación Literaria y Artística para la Defensa del Derecho de Autor (ALADDA), grupo español de la Asociación Literaria y Artística Internacional (ALAI), de la que ha sido su presidente (2015-19).

¿Cuáles son, a grandes rasgos los principales avances doctrinales, legislativos, jurisprudenciales y bibliográficos que recopila Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte (Thomson Reuters)

El Anuario reúne cada año un conjunto de estudios científicos que provienen, en parte, de los trabajos premiados y finalistas presentados al del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte, organizado cada año por la Fundación Profesor Uría, y en parte de encargos realizados por la propia Fundación a juristas situados a la vanguardia de la investigación jurídica en materia de Derecho del Arte. El corpus de trabajos doctrinales, de una y otra procedencia, constituye en sí mismo el principal avance que recoge cada año el Anuario.

Al mismo tiempo, el Anuario se hace eco de las principales novedades legislativas, jurisprudenciales y bibliográficas producidas durante el periodo. En el caso de las primeras, se incluyen leyes y normas reglamentarias nacionales, legislación internacional o comunitaria y proyectos normativos de importancia. En el caso de las segundas, resoluciones judiciales de tribunales superiores y de apelación, y ocasionalmente de órganos de instancia cuando el asunto sea relevante. En el tercer caso se hace un seguimiento de las monografías, tratados, manuales, obras colectivas, comentarios legislativos y publicaciones periódicas más señeras de todos aquellos sectores que guardan relación con el Derecho del Arte.

En los tres casos se da cobertura temática, entre otros, al estatuto de las obras de arte y su circulación comercial, incluido el tráfico ilícito de las mismas; al régimen jurídico de los bienes que componen el patrimonio histórico-artístico y el patrimonio cultural inmaterial; a los aspectos jurídicos relevantes para la organización y funcionamiento de los museos y otras instituciones culturales; y a cuestiones relativas a la fiscalidad y el mecenazgo en materia de obras de arte.

Dada la vocación iberoamericana del Anuario, la procedencia geográfica de todos los materiales se abre, desde España, Portugal y la Unión Europea, a los países de la órbita centro y sudamericana; sin descuidar las normas de carácter internacional, ni renunciar a proporcionar informaciones relevantes procedentes de terceros países relevantes dentro del mercado del arte y de la protección del patrimonio cultural.

¿De qué otros materiales se nutre esta obra del ámbito del Derecho del Arte?

El Anuario incorpora la sección de “Varia”, en la que se ofrece un conjunto de otras contribuciones, desde artículos breves, notas o informes, a crónicas de eventos, noticias o convocatorias de interés para los lectores del Anuario. A modo de ejemplo, en el número de 2020, esta sección incluye varias piezas breves de doctrina a cargo de Juan Javier Negri, socio de Negri & Pueyrredón Abogados y ganador de la segunda edición del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte, un comentario a una sentencia norteamericana sobre la protección de los tatuajes como obra artística, por la abogada y experta en propiedad intelectual Nora Oyarzabal, una crónica sobre el mercado del arte en el año del COVID-19, el Brexit y los movimientos sociales como el black lives matter, a cargo de Teresa García-Barrero, abogada y colaboradora habitual del Anuario, y una reseña del webinar organizado por la International Bar Association sobre la adaptación del mercado del arte al entorno digital post Covid, realizada por Antonio García Vázquez, joven abogado de Uría Menéndez.

Merece la pena destacar también que, dentro de la sección Jurisprudencia, se publican sendas tablas en las que se compilan y reseñan las distintas resoluciones judiciales recaídas en relación con dos señalados conflictos en materia de arte sacro que han enfrentado en la última década a las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña: (i) el de los bienes muebles y pinturas murales procedentes del Monasterio de Santa María de Sijena (Huesca), los cuales fueron trasladados al Museo Nacional de Arte de Cataluña y al Museo de Lérida, y han sido reivindicados –y ya en parte restituidos– al Monasterio de origen; y (ii) el que afecta a los bienes de las parroquias de la Franja de Aragón, históricamente pertenecientes a la diócesis de Lérida y, desde 1995, encuadradas en la diócesis de Barbastro-Monzón, situada en Aragón Oriental.

¿En qué consisten los tres estudios que recoge la publicación y que fueron encargados por la Fundación Profesor Uría? ¿Y los otros tres trabajos presentados a la Sexta Edición del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte?

El primero de los trabajos encargados, preparado por Ramón Casas, de la Universidad de Barcelona, y Eva Soria, de la Universidad Autónoma de Barcelona, aborda las implicaciones que se derivan de la protección por el derecho de autor de las creaciones inscribibles en la órbita del grafiti y del street art (derecho moral, divulgación anónima o bajo seudónimo, creación colectiva, aplicación de límites a los derechos), al tiempo que marca las diferencias entre esos dos fenómenos y evidencia las dificultades que encuentran sus protagonistas para llevar adelante el respeto y la conservación de sus producciones, tanto en el plano de los conflictos con los propietarios particulares, como en el de las relaciones con las Administraciones públicas.

El segundo trabajo encargado, de Julián López Richart (Universidad de Alicante), se refiere al fenómeno de las reproducciones de obras de arte visual en dominio público, y gira en torno al análisis y comentario del artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, en virtud del cual los Estados miembros están obligados a garantizar que cualquier material resultante de un acto de reproducción de una obra de arte visual en dominio público no quede sujeto a derechos de propiedad intelectual, salvo que dicha reproducción pueda considerarse, a su vez, una creación original.

El tercero de los trabajos encargados, cuyo autor es Diego Guzmán, de la Universidad Externado de Colombia, versa sobre la protección de los aspectos funcionales de las obras de arte por la propiedad industrial. El trabajo examina cómo, más allá de la protección por el derecho de autor, las obras de arte con aplicaciones prácticas pueden recibir la protección acumulada por un derecho de propiedad industrial (patentes, signos distintivos), lo que permite al titular extender la protección jurídica a los aspectos utilitarios de esas obras.

En cuanto a los trabajos presentados a la Sexta Edición del Premio y seleccionados por al Jurado para su publicación, se trata en primer lugar de “La restitución de obras de arte expoliadas durante la segunda guerra mundial: caso David Cassirer vs. Fundación Colección Thyssen-Bornemisza F.S.P.”, de Teresa Burgos, en el que, sobre el telón de fondo del sistema que se instauró para la restitución de las obras que habían sido objeto de expolio por el régimen nazi en Alemania, se analiza el caso de la reclamación del cuadro Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie, de Camille Pissarro, resuelto por un tribunal estadounidense en favor de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, en la disputa que la enfrentaba a la familia Cassirer.

El segundo de estos trabajos finalistas es “Arte y Crimen”, de Wendy Pena, que tiene por objeto analizar la protección jurídico-penal del arte y la cultura, a través de las agravaciones en delitos contra el patrimonio, el delito de contrabando, determinadas modalidades de los delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo, los delitos relativos a la protección del patrimonio histórico, y la protección penal del derecho de autor. En la segunda parte del trabajo la autora se adentra en el debate actual sobre la represión penal de las expresiones artísticas, reflexiona sobre cómo la excepción artística puede servir para justificar la permisión de ciertas conductas que, de otro modo, podrían considerarse lesivas de otros bienes jurídicamente protegidos (como la tauromaquia respecto de los derechos de los animales) y concluye con un tratamiento de los genocidios culturales, como los ocurrido en Siria e Irak.

Finalmente, en “Arte, justicia transicional y derechos humanos en Colombia. Bocas de Ceniza y La Guerra Que no Hemos Visto, de Juan Manuel Echavarría”, Yolanda Sierra aborda la función del arte en el conflicto armado colombiano, determinando cuál es el papel del arte para afrontar ese universo de violencia generalizada, lo que se ha dado en llamar el constitucionalismo transicional estético. La autora identifica cuáles son las características intrínsecas y metodológicas que debe reunir una manifestación estética o artística para poder ser incluida en el marco teórico del constitucionalismo transicional estético, y lo hace de la mano de dos obras (Bocas de Ceniza y La guerra que no hemos visto), realizadas por la Fundación Puntos de Encuentro, bajo la coordinación del artista colombiano Juan Manuel Echavarría.

La Fundación Profesor Uría otorga el Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte con el objeto de apoyar e incentivar los estudios jurídicos innovadores y de calidad sobre el mundo del arte. ¿Qué relación mantienen a día de hoy el Derecho y el Arte?

En mi opinión estamos asistiendo a un desarrollo exponencial de la disciplina que llamamos Derecho del Arte, la cual está dejando de ser una materia reservada al conocimiento de unos pocos para ser cultivada por un número creciente de juristas, teóricos y prácticos, pudiendo decirse que toda una generación de especialistas en este campo se está alumbrando ahora mismo. En España, por ejemplo, han aparecido en un corto espacio de tiempo diversos cursos de posgrado sobre el derecho y el mercado del arte que atienden una demanda creciente por parte de los operadores jurídicos; las firmas de abogados prestan a esta área de práctica una atención que hace apenas un lustro era impensable; y la producción bibliográfica sobre el tema no deja de aumentar y de diversificarse cada año. Sin duda, la convocatoria ya de ocho ediciones del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte ha contribuido a estimular la investigación en esta rama del Derecho, y quiero pensar que el Anuario también está siendo –y esperamos que siga siéndolo cada vez más– una pieza importante en esa expansión del interés por el estudio y el conocimiento de las relaciones entre Arte y Derecho.

¿Qué aportó al mundo del Arte y del Derecho de esta disciplina el abogado y mecenas Rodrigo Uría Meruéndano, presidente del Patronato del Museo del Prado (2004-2007) y primer presidente de la Fundación Profesor Uría?

La vinculación de Rodrigo Uría Meruéndano con el arte y con el Derecho fue muy temprana. En el inicio de su andadura profesional, Rodrigo prestó asesoramiento desinteresado a muchos artistas del momento en sus relaciones jurídicas con galeristas y marchantes. Esa doble pasión fue creciendo y dio frutos tan relevantes como su crucial participación en la recuperación para el Museo Nacional del Prado del conocido retrato de Goya La Marquesa de Santa Cruz, que había sido exportado ilegalmente; o la negociación en favor del Estado Español para lograr el establecimiento en España de la colección Thyssen y la creación del Museo Thyssen-Bornemisza. La culminación del binomio entre arte y derecho se produce con el nombramiento de Rodrigo Uría Meruéndano como presidente del Patronato del Museo Nacional del Prado en el año 2004, cargo que ocupó hasta su fallecimiento en 2007. Su legado permanece no solo en muchas de las iniciativas que lleva a cabo la Fundación Profesor Uría, como el Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte, el Seminario Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte en colaboración con el Museo Nacional del Prado, o la propia edición del Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte en colaboración con Thomson Reuters, sino también en la propia firma de abogados Uría Menéndez, cuyas sedes albergan una colección privada con más de 200 obras de artistas españoles, portugueses e iberoamericanos, y desde la que se presta asesoramiento en materia de Derecho del Arte a clientes –particulares e institucionales– en diversas jurisdicciones.

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