Alberto Palomar es Doctor en Derecho, magistrado de lo contencioso-administrativo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid y Director de la Revista Aranzadi de Deporte y Entretenimiento. Autor de diversas monografías y artículos sobre el régimen jurídico del deporte, ha sido Director del Gabinete del Secretario de Estado del Deporte, Subdirector General del Deporte Profesional, miembro de la Comisión Nacional Antidopaje, de la Junta de Garantías Electorales del CSD y Secretario del Comité de Emisiones y Retransmisiones Deportivas. En esta entrevista para Legal Today, este profesor del Foro Aranzadi del Deporte, organizado por Aranzadi Formación y que patrocinan Fundación de Fútbol Profesional, BROSETA Abogados, Gómez-Acebo & Pombo, Uría Menéndez, Garrigues y Pérez-Llorca, explica las líneas maestras del Foro Aranzadi del Deporte, que se celebra desde julio de 2008 hasta mayo de 2009 en la sede de la Liga de Fútbol Profesional.
¿Qué es el Foro del Deporte?
Es un foro de actualización profesional que sigue una metodología propia de los Foros Aranzadi y que tienen por objeto la actualización legal, jurisprudencial y doctrinal de los profesionales que asisten al mismo. Tratamos, además, que sea un foro de debate y encuentro entre profesionales sobre estas materias, que se dirige a los profesionales del Derecho, de la gestión, de las federaciones y del mundo deportivo.
Este foro cuenta con ponentes de primera división.
Se han seleccionado los ponentes más conocidos y de mayor relieve en el ámbito del Derecho Deportivo o de las especialidades en las que existe mayor relación con las actividades deportivas.
En mayo se habló de la dimensión territorial del deporte: selecciones autonómicas vs. nacionales. ¿Cómo puede ayudar el Derecho a resolver la territorialidad existente?
En los últimos tiempos el deporte ha contribuido a fortalecer el sentimiento nacional y a ayudarnos a creer en los proyectos colectivos. No obstante, el deporte debe desarrollarse en un marco legal que él mismo no ha buscado, sino que le viene dado por lo que el marco territorial es un hecho que admite cosas discusiones. Cuestión distinta es cómo los distintos modelos territoriales son capaces de convivir en un proyecto común.
El 16 de septiembre se abordará el Concurso de acreedores en los clubes profesionales. Real Club Celta de Vigo, Real Sociedad, Sporting de Gijón, Club Deportivo Orense, Unión Deportiva Las Palmas, Terrasa Fútbol Club, Málaga Fútbol Club, Sociedad Deportiva Compostelana y Deportivo Alavés saben de qué estamos hablando.
Realmente se trata de una cuestión muy problemática en la que el cambio de la legislación pública sobre insolvencia empresarial produce desajustes en el ámbito de la actividad profesional deportiva por las especiales características que esta actividad tiene. Una plantilla que supone un porcentaje muy algo de los gastos de personal y de actividad, un tiempo muy corto de presencia en el equipo, salarios muy altos – socialmente hablando- y un ámbito empresarial fuertemente endeudado. Y a esto se añade un ámbito deportivo que incide y toma decisiones sobre la forma de realización de la actividad deportiva que colisionan con la actividad empresarial.
La problemática de las apuestas deportivas y juegos en Internet, que presentan una intervención administrativa y exige una total transparencia también se van a poner encima de la mesa en el Foro Aranzadi del Deporte.
Si, pero como quedó claro, en la sesión anterior existen aún muchas incógnitas y problemas por resolver. El carácter territorial de las autorizaciones y el contenido de la apuesta y la incidencia que pueden tener los organizadores en el producto sobre el que se apuesta. Este tema no está definitivamente resuelto.
El Caso Albelda se analizará al detalle en el Foro Aranzadi del Deporte en la primera sesión del próximo año. El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF. Albelda pretendía que se declarara la extinción de su contrato por vulneración del derecho a la ocupación efectiva y frustración de sus expectativas profesionales y pidió una indemnización de 60.000.000 de euros, cantidad correspondiente a la cláusula de rescisión de su contrato.
El caso Albelda es uno más de los que demuestran que la problemática de la aplicación incondicionada del Derecho laboral a los deportistas presenta, sin duda, grandes lagunas que se acrecientan con la existencia de normas deportivas nacionales e internacionales que se solapan en la definición del régimen jurídico de los deportistas. Este tema tendrá muchas complicaciones de futuro. Un ejemplo evidente: la regla de obligatoriedad de alineación de un cupo de "seleccionables" que choca abiertamente con el Derecho Comunitario.
La tributación de los deportistas se traduce en cuestiones fiscales que deben tenerse en cuenta en la negociación de un contrato o cuando un deportista decide desplacerse a otro país.
Esta cuestión tampoco está bien resuelta. Durante muchos años se ha procurado que existiese algún beneficio para el ahorro de los deportistas. Ahora la aplicación del régimen común de los fondos de pensiones al esquema de ahorro específico del deporte ha trastocado todos los planes y si a ello se le une la tributación de los impatriados y la doctrina del Supremo en relación con los derechos de imagen convendremos en que realmente es necesario plantearse el marco fiscal de los deportistas.
¿Qué otras temáticas del Derecho deportivo se tratarán?
Arbitrajes, derecho internacional, cláusulas de rescisión, la protección de datos y la organización de los eventos deportivos
Cuando se termine este Foro, además de un diploma acreditativo, ¿qué se llevarán los asistentes a sus respectivos despachos?
Un apunte de actualidad sobre las cuestiones más novedosas y un conjunto de herramientas para solucionar sus problemas diarios.