LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 12:06:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ

“El Promotor de la Acción Disciplinaria sirve de garantía a quienes se sienten lesionados por el funcionamiento de los tribunales”

Legal Today

"La exposición a la valoración social de los jueces y magistrados es mucho mayor, como corresponde a una sociedad libre y democrática" "Hoy la función judicial es mucho más compleja, y su desempeño conlleva mayores dificultades"

“Hoy día la función judicial es mucho más compleja, y su desempeño conlleva mayores dificultades, condicionadas sobre todo por el volumen de asuntos que debe conocer y resolver cada juez o magistrado”, afirma Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Promotor de la Acción Disciplinaria en el Consejo General del Poder Judicial desde enero de 2014. Es una figura nueva y la queremos conocer: el Promotor, quien recibe las quejas y las denuncias acerca del funcionamiento de los órganos judiciales e instruye los expedientes disciplinarios, constituye una de las innovaciones en el Gobierno de los jueces que busca optimizar los recursos disponibles, técnicamente excelentes, en un tiempo en que la rapidez de la respuesta es vital.

Antonio Jesús Fonseca-Herrero

El cargo de Promotor de la Acción Disciplinaria es de nueva creación, a raíz de la reforma del CGPJ operada en 2013. Esta novedad, ¿responde a que se detectara un incremento de comportamientos irregulares en la judicatura?

En absoluto. Una de las mayores innovaciones recogidas en la Ley Orgánica 4/2103, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, es la transformación de la Comisión Disciplinaria y del procedimiento disciplinario, que responde a la idea básica esencial de que no debe ser un mismo órgano quien decida la incoación del procedimiento, designe al instructor y finalmente sancione o no.  Se establece así que la incoación e instrucción del procedimiento y la formulación del pliego de cargos quede encomendada a una nueva figura: el Promotor de la Acción Disciplinaria. Ello no sólo supone introducción del principio acusatorio en el procedimiento disciplinario, sino que profesionaliza y racionaliza la instrucción, hasta ahora encomendada caso por caso a magistrados que debían seguir desempeñando su actividad jurisdiccional ordinaria. Con ello la Comisión Disciplinaria pasa a ser sólo un "tribunal"; es decir, se limita a juzgar los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves, e imponer las sanciones pertinentes. Esta competencia la comparte con el Pleno del CGPJ, que resuelve los procedimientos en los que se proponga por el Promotor la sanción más grave de separación de la carrera judicial, y con los Tribunales Superiores de Justicia, que resuelven los que se propongan una sanción de multa o multa y advertencia.

¿Qué funciones tiene atribuidas el Promotor de la Acción Disciplinaria del Poder Judicial?

Corresponden al Promotor de la Acción Disciplinaria tanto recibir las quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, como la recepción de denuncias, la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante el órgano competente para imponer la sanción propuesta (Pleno, Comisión Disciplinaria o Tribunal Superior de Justicia).

Desde 1986, año en que ingresó en la Carrera Judicial, ¿cómo ha visto evolucionar la función de juez?

Hoy la función judicial es mucho más compleja, y su desempeño conlleva mayores dificultades, condicionadas sobre todo por el volumen de asuntos que debe conocer y resolver cada juez; que han crecido exponencialmente. Además, y como consecuencia de la propia dinámica social y económica que caracteriza nuestra sociedad, la complejidad de los asuntos es muchísimo mayor. Hay que considerar, por otro lado, que la función judicial conlleva siempre una especie de "intromisión" -legalmente legítima, en todo caso- en aspectos personales, profesionales y económicos de los ciudadanos y de las Administraciones Públicas, lo que motiva que la valoración pública esté siempre condicionada y, muchas veces, pueda llegar a ser parcialmente interesada. En definitiva, la exposición a la valoración social de los jueces es mucho mayor, como corresponde a una sociedad libre y democrática.

Las sanciones a los jueces, que usted mismo ha de proponer, ¿de qué tipo son?

Las sanciones que se pueden imponer por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos dependen del tipo de infracción. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 300 euros, o con ambas. Las faltas graves, con multa de 300,05 a 6.000 euros. Las faltas muy graves pueden sancionarse con suspensión de hasta tres años; traslado forzoso a Juzgado o Tribunal con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado, sin que el sancionado pueda volver a concursar en el plazo de uno a tres años; y separación.

¿Cómo están siendo sus primeras experiencias en esta responsabilidad?

Muy buenas, tanto a nivel humano como profesional.

Su personal de apoyo, ¿es completamente administrativo, o lo forman también otros miembros de la carrera judicial?

El Servicio del Promotor engloba tres Unidades: Atención al Ciudadano, Actuaciones Previas y Expedientes Disciplinarios. Al frente de cada una de estas Unidades hay un Letrado del Consejo, de la carrera judicial, sin que puedan ejercer funciones en otros órganos del propio Consejo. Uno de ellos es, a su vez, Jefe del Servicio de apoyo al Promotor. Hay también un Letrado, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que tramita los expedientes disciplinarios. El resto del personal que integra cada Unidad es funcionario de carrera, de diversa procedencia, perteneciente a distintos grupos funcionariales.

¿Qué tipo de expedientes llegan a su mesa?

Las quejas y denuncias presentadas y, por ello, los expedientes disciplinarios, vienen referidas a retrasos, trato desconsiderado, incumplimiento del deber de abstención, ausencias injustificadas, incumplimiento de deberes judiciales, filtraciones procesales, etc… Los más numerosos son los referidos a retrasos en las actuaciones, siendo también los de mayor complejidad pues, salvo supuestos excepcionales, exige valorar la situación del órgano en su conjunto y no exclusivamente el procedimiento objeto de la denuncia.

¿Cómo interacciona con los demás órganos del CGPJ?

La relación con otros órganos del Consejo viene dada por la naturaleza de las funciones. La mayor parte de ellas se establecen con órganos técnicos que tienen entre sus competencias algunas relacionadas con el contenido de las actuaciones propias del Promotor: servicio de inspección, de personal, de prevención de riesgos, etc. En esos ámbitos, la interacción es total.

¿Cree que la ciudadanía nota estas novedades en el órgano de gobierno de los jueces?

La figura del Promotor de la Acción Disciplinaria es fundamentalmente técnica y se debe, como digo, a razones jurídicas. Ahora bien, considero que su creación tiene una finalidad muy clara: el Promotor sirve de garantía a quienes se sienten lesionados por el funcionamiento de los tribunales. Nuestra tarea es lograr este objetivo.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, suscríbete a
Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.