"Debemos insistir en que la presentación de un concurso de acreedores en plazo legal a buen seguro permitirá ofrecer al conjunto de los acreedores un convenio razonable". "En el Congreso Aranzadi de la Insolvencia se pretende que haya un intercambio entre todos, de preguntas, opiniones y comentarios, fluido y cercano"
Una de las caras de la crisis es la insolvencia objetiva de las empresas, pero otra, no menos importante, es la insolvencia que “crean” los bancos por la escasez de crédito. A ello se une la nueva regulación del Concurso de Acreedores, cuyo texto abre interrogantes al abogado más avezado. Por ello hemos charlado con alguien que tiene una opinión muy formada acerca de estas realidades: Pedro Prendes, abogado asturiano y Codirector-Ponente del Congreso Aranzadi de la Insolvencia.
¿Cuándo puede decirse que una empresa es insolvente?
Desde el punto de vista concursal, una empresa es insolvente cuando no es capaz de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. En estos casos, de imposibilidad actual, la ley obliga a presentar el concurso de acreedores o, en su caso, a comunicar al Juzgado de lo Mercantil el inicio de negociaciones, en un plazo máximo de dos meses. Distinto de la insolvencia concursal que acabamos de definir, es la insolvencia societaria o patrimonial, es decir, cuando el patrimonio social neto ha quedado reducido por consecuencia de pérdidas a menos de la mitad del capital social, configurada como causa legal de disolución obligatoria, que puede o no coincidir con aquélla. En caso de que concurran ambas insolvencias, concursal y societaria, la ley da prioridad a la solución concursal.
¿Ha cambiado el criterio de insolvencia a partir de la escasez de crédito en
los bancos?
El criterio jurídico de insolvencia no ha cambiado, lo que ocurre es que la escasez de crédito, en definitiva, las dificultades de financiación o refinanciación con que se encuentran en la actualidad las empresas y todo deudor común, en general, llevan consigo aquella consecuencia.
Es decir, la imposibilidad del cumplimiento regular de las obligaciones exigibles, y al no poder cumplir con los pagos vencidos y exigibles, de un modo ordinario y general, se incurre en un supuesto de insolvencia concursal actual, y debe darse cumplimiento al deber legal de presentar el correspondiente concurso de acreedores.
Desde el punto de vista del sistema jurídico, ¿cuál podría ser un buen empujón para ayudar a la solvencia en las empresas?
El mejor empujón que se puede dar a las empresas es que actúen con seriedad y sean rigurosos en la toma de decisiones y en el estricto cumplimiento de las obligaciones contables.
El rigor, el orden y la credibilidad son fundamentales en el tráfico comercial, como en cualquier orden de la vida. Si la precariedad económica por la que atraviesa una empresa le obliga a presentar concurso de acreedores, o bien, a equilibrar su situación patrimonial y de capital, debe hacerlo. Y debe hacerlo en forma y plazo legal, sin dilación, pues, de su incumplimiento se pueden generar graves responsabilidades para sus administradores.
Por otra parte, debemos insistir en que la presentación de un concurso de acreedores en plazo legal, a buen seguro permitirá ofrecer al conjunto de los acreedores un convenio razonable que evite, incluso, la depuración de responsabilidades concursales, y sin embargo, se habrán aprovechado las importantes ventajas financieras y de otro orden que del mismo resultan. Pero para ello hay que llegar a tiempo .
¿Los jueces tienen los suficientes medios para considerar las causas que llegan a las sedes de los mercantil?
Hay una excesiva carga de trabajo en los distintos Juzgados de lo Mercantil, acaso en unos más que en otros, para lo que cuentan con escasos medios materiales y humanos. Pero con todo, lo que sí resulta necesario decir, una y otra vez, es la gran labor que están llevando a cabo los Juzgados de lo Mercantil, sin lugar a dudas, su creación fue el gran acierto de la reforma concursal del año 2003.
¿Cómo valora la nueva Ley Concusal?
Es una reforma audaz en determinadas soluciones, excesivamente protectora del crédito público, que cuenta con ventanas abiertas a la inseguridad jurídica, con inconcrecciones y lagunas relevantes, en definitiva, se trata de una reforma llena de incertidumbres en su desarrollo práctico que hacen presagiar, y eso sí que no parece dudoso, la futura reforma de la reforma.
¿Por donde se queda corta, y dónde se ha podido exceder?
No me gusta nada la inseguridad jurídica que provoca la posibilidad de modificar los textos definitivos cuando con posterioridad incluso a los mismos, se inicie un procedimiento administrativo de comprobación o inspección del que pueda resultar créditos de Derecho Público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos. Tampoco me gusta la posibilidad contemplada en la reforma de modificar los citados textos ante el inicio de un proceso penal o laboral que pueda suponer el reconocimiento de un crédito concursal, lo que puede conllevar, de una parte, un indeseable incentivo a abrir la vía penal respecto de causas esencialmente civiles y, de otra parte, deja a salvo la posibilidad de nuevas comunicaciones de créditos laborales reconocidos en sentencia, con igual vulneración de la seguridad jurídica.
Los textos definitivos deben estar revestidos de la necesaria seguridad jurídica que permita a todos los interlocutores del proceso universal tomar posición ante el activo y pasivo que publicitan, fijando postura ante un posible convenio, o bien, en la toma de decisiones en una ordenada liquidación. Creo que los Textos definitivos pueden y deben modificarse tan sólo en aquellos supuestos que no conlleven inseguridad jurídica, como sucedería en los casos de subrogación por pago, consolidación de contingencia, o cuando la comprobación o inspección administrativa ya consta informada con anterioridad a los mismos.
¿A quién va dirigido el Congreso Aranzadi de la Insolvencia?
Esencialmente, para quienes formen parte de la administración concursal o sus auxiliares delegados, para abogados, auditores, economistas, titulados mercantiles y demás profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa, especialmente, con relación a las situaciones de crisis o insolvencias. Asimismo, es de interés para los empresarios y demás personas que, bien desde su posición de acreedor, o bien, desde su condición de deudor comercial y civil, se vean abocados voluntaria o involuntariamente, a entenderse con el procedimiento concursal.
¿Habrá posibilidad de interacción entre ponentes y asistentes?
Ese va a ser uno de los aspectos
más destacados del Congreso, la interacción entre los ponentes, demás miembros
de la mesa y los asistentes. En el Congreso Aranzadi de la Insolvencia se
pretende que haya un intercambio entre todos, de preguntas, opiniones y
comentarios, fluido y cercano, aunque ordenado, una vez respetada la exposición
del ponente o ponentes correspondientes.
¿Cuál es el motivo más importante por el que los profesionales del mundo
jurídico deberían asistir?
Es fácil de comprender, acaba de aprobarse una reforma global de la ley concursal, que afecta de modo sustancial a más de la mitad de su articulado, con novedades auténticamente relevantes. Pero, con ser ello ya de por sí importante, el Congreso va más allá del tratamiento estrictamente concursal de las situaciones de insolvencia y aborda, asimismo, el tratamiento que deba darse a las situaciones de crisis en el marco preconcursal o extraconcursal, analizando las soluciones societarias ante la insolvencia, las operaciones de reestructuración societaria ante la crisis empresarial, los mecanismos de detección por terceros de situaciones de preinsolvencia, así como las correspondientes responsabilidades societarias y concursales de los administradores sociales, entre otras materias. Además, el tratamiento de cada una de las materias es realizado sustancialmente por Magistrados, especialistas de lo mercantil, que son aquellos que tienen la función de interpretar y aplicar la Ley.