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Entrevista a Marten Zwanenburg, premio Paul Reuter 2006 de Derecho Internacional Humanitario

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Entrevista tomada de la Revista de Registradores (julio-agosto 2009)

Marten Zwanenburg, autor de Accountability of Peace Support Operations (Responsabilidad de transparencia en las operaciones de apoyo a la paz), ha sido Premio Paul Reuter 2006 de Derecho Internacional Humanitario (DIH) otorgado en Ginebra por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Entrevista a Marten Zwanenburg, premio Paul Reuter 2006 de Derecho Internacional Humanitario

¿Podría explicar al lector cuáles son las principales aportaciones de su obra Accountability of Peace Support Operations (Responsabilidad de transparencia en las operaciones de apoyo a la paz)?

Accountability of Peace Support Operations trata de cuestiones relacionadas con la transparencia, tal y como reza el título. Hoy en día, la responsabilidad que obliga a terceras partes a rendir cuentas de sus actos constituye un elemento importante en los trabajos de apoyo a la paz, como muestra el papel que desempeñan los programas legales en dichas operaciones.

No obstante, la transparencia de las operaciones de apoyo a la paz todavía está rodeada de muchas cuestiones sin resolver. La obra realiza una serie de propuestas, que básicamente son una mejora de la Comisión de Reclamaciones y un Defensor del Pueblo. En mi opinión, su creación favorecería las operaciones de apoyo a la paz en sí mismas, ya que impulsaría su legitimidad y contribuiría a ganarse el favor de la población local

 

Como sabe, en las operaciones de mantenimiento de la paz, el uso de la fuerza sólo está autorizado en caso de legítima defensa y se requiere el consentimiento de las partes.  Sin embargo, en las operaciones de restablecimiento de la paz, se asigna una misión de combate a esas fuerzas, que pueden recurrir a medidas coercitivas para desempeñar su cometido, y no necesariamente se requiere el consentimiento de las partes. Parece que en los últimos años ha llegado a ser muy variable la distinción entre ambos tipos de operaciones. También empieza a escucharse el término "operaciones de apoyo a la paz". ¿Cuál es su opinión al respecto? 

Sí es verdad que hoy en día la distinción entre las llamadas "operaciones de mantenimiento de la paz", cuya principal característica es que operan sin el consentimiento de las partes del conflicto, y las "operaciones de restablecimiento de la paz" no es tan clara como hace años. Prueba de ello es la doctrina militar de distintas organizaciones internacionales y estados individuales. En dicha doctrina, el término "operación de apoyo a la paz" u "operación de paz" se utiliza como un término comodín que describe distintos tipos de operaciones, que van desde las tradicionales misiones de interposición como UNFICYP (Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre) a la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (en inglés, International Security Assistance Force, ISAF),  que es mucho más robusta. Este desarrollo es, a mi parecer, un reflejo de la práctica actual en este campo, que ha evidenciado que el "consentimiento" no es un asunto que pueda tomarse a la ligera. Es decir, el consentimiento puede manipularse de muchas maneras por muchas partes implicadas. Esto ya lo señaló en el año 2000 el llamado "Brahimi panel", a quien el Secretario General de las Naciones Unidas solicitó que evaluara la capacidad de las Naciones Unidas para conducir operaciones de paz. Dicho "Brahimi panel" redactó un extenso informe acerca de este tema.

El hecho de que el consentimiento puede ser contemplado desde distintos puntos de vista lo demuestra también el reciente énfasis que se realiza en un enfoque exhaustivo o "de las tres Des" (Diplomacia, Desarrollo y Defensa) con respecto a las operaciones de apoyo a la paz. La esencia de este enfoque consiste en que en un mismo escenario, puede ser necesario luchar contra insurgentes en un lugar, y construir escuelas y desarrollar la administración local en otro.

 

¿Cuáles son a su juicio los mayores retos a los que se enfrenta el Derecho Internacional Humanitario en la actualidad? ¿Cuál cree que es el más urgente?

El mayor reto al que el DIH tiene que hacer frente en este momento es cómo abordar la cuestión de que la mayor parte de los conflictos actuales ya no tienen lugar entre estados, sino entre actores estatales y no estatales, o únicamente entre actores no estatales. Esto está estrechamente  relacionado con la naturaleza asimétrica de estos conflictos. La mayor parte de las disposiciones de los tratados de DIH no se realizaron con vistas a tratar dichos conflictos, sino más bien para abordar conflictos entre estados con fuerzas armadas al  uso.

 

¿Cuáles son a su entender las violaciones de las normas de la guerra más flagrantes de los últimos años?

Toda violación de DIH es lamentable y, por tanto, es muy complicado comparar el sufrimiento de las víctimas. Sin embargo, la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales de la antigua Yugoslavia y de Ruanda han puesto al descubierto algunas violaciones muy flagrantes del DIH

 

El CICR ha organizado reuniones de expertos para determinar la aplicabilidad del DIH a las fuerzas de la ONU, que se hallan bajo el mando y el control de la ONU, y que, en situaciones de conflicto armado, actúan activamente como fuerzas combatientes. Por su parte, la ONU mantiene que sólo los "principios y el espíritu" del DIH son aplicables a dichas fuerzas. En cuanto a los expertos, han trazado un proyecto de líneas de conducta en las que se define el contenido de esos "principios" y del "espíritu" que la ONU se ha comprometido a respetar. ¿Está siendo la ONU fiel a este compromiso con el DIH?

La cuestión de si las Naciones Unidas están obligadas por el DIH ha sido debatida durante muchos años. En un principio, las Naciones Unidas solamente estaban dispuestas a aceptar que podían ser de aplicación los "principios y el espíritu" de los tratados de DIH más importantes, sin aclarar lo que eso significaba realmente. En 1999 el Secretario General de las Naciones Unidas presentó un documento que establecía una serie de normas de DIH que los miembros de las operaciones de paz de las Naciones Unidas deben respetar "cuando en situaciones de conflicto armado estén activamente implicados como combatientes". El documento no se centra en el aspecto legal de la aplicación del DIH, ya que podría argumentarse que debería contener muchas más disposiciones de las que tiene en la actualidad. Sin embargo, esto demuestra que las Naciones Unidas aceptan que el DIH puede ser aplicable y el que, en las situaciones en que lo sea, es importante garantizar que sea cumplido. En última instancia, el que el DIH sea respetado en la práctica depende de la profesionalidad y del entrenamiento del personal militar y de sus oficiales, por encima de cualquier documento

 

¿Podría formular alguna crítica constructiva a las operaciones internacionales de apoyo a la paz por parte de las Naciones Unidas y la OTAN?

En general, sugiero que se preste más atención a la difusión del DIH y, en concreto, a la integración del DIH en el entrenamiento práctico y en los ejercicios del personal militar. En primer lugar, es una responsabilidad de la tropa individual el contribuir a que se produzcan situaciones que puedan ayudar a prevenir violaciones del DIH. En los casos en los que las violaciones tengan lugar a pesar de todo, debería prestarse más atención a la hora de garantizar la responsabilidad de rendir cuentas por dichas violaciones, tal y como propongo en mi obra Accountability of Peace Support Operations.

 

¿Qué importancia le da al respeto de los derechos patrimoniales de los individuos, como la propiedad privada sobre la vivienda y los medios de producción, para el mantenimiento de la paz?

El respeto de la propiedad privada constituye un factor importante a la hora de ganarse el favor de la población local durante las operaciones de apoyo a la paz. No obstante, en ciertas situaciones el respeto a la propiedad privada ha de dejar paso a la necesitad operacional. En dichos casos, las operaciones de apoyo a la paz podrían considerar un pago ex gratia al dueño de la propiedad en cuestión. Dicho pago no está basado en la responsabilidad legal, sino en otras consideraciones como la equidad y la aceptación de la operación.

 

¿Cree que la paz mundial es una posibilidad real?

Tres palabras: "Yes, we can".

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