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25/04/2024. 19:31:40

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José Montero, abogado director de Cisneros Abogados

“Es fundamental reclamar nuestros derechos como consumidores”

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El abogado bilbaíno recientemente ha solicitado a los tribunales el alzamiento de más de mil casos por las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria abusivas.

José Montero es Licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco. Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad de Navarra, Montero fue el primer letrado en obtener la retroactividad total en la cláusula suelo en Euskadi y el primero en obtener la extirpación del aval hipotecario familiar. Con amplia experiencia en asesoramiento fiscal nacional e internacional a empresas de reconocido prestigio, el bufete que dirige, Montero de Cisneros Abogados, recientemente se adelantó a la sentencia ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que desautorizaba al Tribunal Supremo  de España en relación con los contratos hipotecarios , solicitando el alzamiento de más de mil casos para pedir la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria por considerarla abusivas.

¿Qué opinión tiene sobre la decisión judicial del TJUE sobre las comisiones de apertura hipotecarias?

Estoy de acuerdo con el fundamento de la sentencia, puesto que resuelve a favor de los consumidores. Tanto es así, que el TJUE indica que la directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter «accesorio» con respecto del contrato. No podría, por tanto, acogerse a la excepción que prevé la legislación de la UE, que exime de este control a las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de modo claro y comprensible. En mi opinión, con esta sentencia los bancos se van a enfrentar a una nueva ola de reclamaciones judiciales, gracias a que el TJUE ha allanado el camino considerando abusiva la comisión de apertura que el consumidor pagó en su momento. Ya es hora.

¿Cree que esta sentencia llega tarde?

No me lo parece.  Las cosas llegan cuando están maduras para aceptarse y con esta sentencia los bancos se van a enfrentar a una nueva ola de reclamaciones judiciales. En nuestro caso ya las teníamos muy avanzadas, a punto de ser servidas en el plato, así nos ahorramos problemas con la interpretación en España. Además, esta sentencia es coherente con la anterior sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, sobre esta misma cuestión, es decir, refuerza la jurisprudencia del TJUE.

¿Qué consecuencias puede tener para los consumidores la incorporación de una cláusula de comisión de apertura que no cumpla con los requisitos?

La principal consecuencia, es positiva, puesto que si nos han incorporado una cláusula de comisión de apertura que no supera los requisitos exigidos por el TJUE, podremos iniciar un procedimiento judicial para reclamar al banco el reembolso de esas cantidades abonadas en su día por dicha comisión. En nuestro caso y con nuestro protocolo, nuestros clientes están cobrando hasta 12.000 euros.

Ustedes han pedido el alzamiento de más de mil casos con respecto a las comisiones abusivas de apertura hipotecaria. ¿Cómo cree que se resolverán estos casos?

Sí, en efecto, eso significa que ya tenemos encaminados los procesos y tan solo quedaron congelados antes del juicio. Esta práctica de control del tiempo en los procesos judiciales son una de nuestras señas identificativas, es por ello que llegamos los primeros.

Hemos llevado el alzamiento de decenas de miles de casos repletos de cláusulas abusivas, y de manera artesanal. Ofrecemos al cliente un asesoramiento continuado en el tiempo, puesto que reclamamos las causas en los momentos oportunos, no hacemos solo una cosa, sino que el cliente que nos contrató en 2017 por ejemplo lleva cobrando desde entonces por todos los conceptos que han venido siendo abusivos siempre los primeros. Nos encargamos de todo y de manera segura. Por así decirlo, actuamos como el Robin Hood de las cláusulas abusivas, siendo posiblemente el despacho con mayor volumen de casos de toda la zona norte y probablemente el único que ha mezclado los estándares tradicionales con la tecnología más avanzada incluyendo Inteligencia artificial es decir, somos un despacho boutique de grandes dimensiones. Alto volumen, alta calidad, un nuevo concepto que lo engloba todo.

En el Bufete de Montero de Cisneros Abogados que tipo de servicios brindan a los consumidores.

Básicamente nuestro servicio, es un servicio 360º, adaptado a cada cliente de manera individualizada, pero pivotando sobre tres pilares básicos o fundamentales:

Y es completo: Cuando un cliente entra a formar parte de nuestra cartera, sabe que todo lo que sea reclamable en su hipoteca o préstamo; tarjeta de crédito o seguro, se lo reclamaremos en el momento en que los vientos sean favorables, de manera automática y sin coste adicional. Somos los socios de nuestro cliente.

Estamos especializados en insolvencias, particulares y empresas que están pasando apuros con la financiación, les ofrecemos tiempo para oxigenarse y no perecer. Somos probablemente el bufete con mayor volumen en ejecuciones hipotecarias del norte de España.

Daciones en pago: Aquellos clientes que prefieren entregar la casa al banco y quedar tan amigos, esto es algo de nuestro día a día, limpios y una nueva oportunidad.

Casos específicos de segunda oportunidad: porque creemos que todos nos merecemos una.

Asimismo, asuntos basados en las reclamaciones con el modelo americano, por ejemplo, ahora estamos trabajando en obtener indemnizaciones a nuestros clientes de banca tras el proceso llevado. Pero insisto, cada caso es único y detrás de cada uno hay personas, y queremos escuchar su historia, porque aplicamos nuestros protocolos basados en mezclas de leyes como traje a medida.

¿Por qué cree que es importante que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas y entender la naturaleza de los servicios proporcionados por esta comisión?

Pues respecto a esto indicar que es evidente que a un consumidor le resulta fundamental entender cuánto le va a costar algo cuando lo paga, un ejemplo práctico, si voy a comprar un sofá y en el precio pone 500 y al día siguiente lo compro y pretenden cobrarme 1.200, me están cobrando de más, por lo que es fundamental reclamar nuestros derechos como consumidores europeos.

¿Qué consecuencias legales puede tener para las entidades bancarias esta histórica sentencia?

La consecuencia fundamental proviene de que al indicar el TJUE que la directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter «accesorio» con respecto del contrato. No podría, por tanto, acogerse a la excepción que prevé la legislación de la UE, que exime de este control a las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato si están redactadas de modo claro y comprensible.

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