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29/03/2024. 00:27:36

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Ricardo Ruiz de la Serna, abogado experto en Derecho de daños y Derecho internacional

“Es responsabilidad de la sociedad que se haga justicia a las víctimas y a quienes las defienden ante la agresión”

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Ricardo Ruiz de la Serna es abogado experto en Derecho de daños y Derecho internacional, miembro de la Internacional Bar Association y de la American Society of Internacional Law. Es profesor en la universidad CEU-SAN PABLO y colabora habitualmente con Tribunal TV, Radio Intereconomía y el periódico El Imparcial. Recientemente, ha intervenido en el caso Neira como acusación particular. En esta entrevista para Legal Today, el abogado y experto en comunicación desgrana la actualidad de la violencia de género y las consideraciones judiciales que de ella se desprenden.

Ricardo Ruiz de la Serna, abogado experto en Derecho de daños y Derecho internacional

Enrique López, portavoz del Consejo General del Poder Judicial, afirmaba a mediados del mes de agosto que el caso Neira "recoge lo más negativo de la violencia de género", y que refleja la historia de "un maltratador y una víctima que se niega a reconocer que está siendo maltratada". ¿Qué opinión le merecen estas palabras?

A menudo las víctimas se niegan a reconocer su situación e incluso confían en que quien las maltrata cambie. Es frecuente que entren en un círculo: al maltrato le sigue un periodo de reconciliación en que la relación marcha muy bien; pasado un tiempo, se produce otro maltrato al que sucede -de nuevo- otro periodo de paz y así sucesivamente. El problema es que, a medida que pasa el tiempo, los malos tratos son más frecuentes y los tiempos de paz se van acortando. Hay víctimas que pasan años en esta alternancia de momentos de paz y de agresión. Es responsabilidad de toda la sociedad que se haga justicia a las víctimas  y a quienes las defienden ante la agresión.

 

El señor Neira fue agredido por defender a una víctima de violencia de género. ¿Qué protección les dispensa el Derecho penal?

De entrada, el Código Penal tipifica distintas conductas que suelen englobarse dentro de la violencia de género. Así, se pena el homicidio, las lesiones, las coacciones y la detención ilegal. Además, hay algunos artículos del Código que muestran la preocupación del legislador por este fenómeno: el 152 y el 173, por ejemplo.

El primer apartado del artículo 152 reza: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".

A la vista de este artículo, algunos simplificaron el problema criticando, sin más, que hubiera delito cuando el marido da una bofetada a la esposa sin causarle lesión, como establece el precepto, pero sólo falta si es a la inversa, como si detrás de ese comportamiento no hubiese nada más. Obviamente, el asunto es más complejo.

Cuando se da la circunstancia de la habitualidad de la violencia física o psíquica, suele reconducirse al art. 173, que se incardina en los delitos contra la integridad moral.

 

¿Sólo se da una protección penal?

No. Existe toda una pléyade de normas autonómicas y estatales que han establecidos medidas de protección social, laboral, económica, etc. Lo que sucede es que la intervención del Derecho penal y de las fuerzas policiales es esencial para proteger el riesgo inmediato que puede sufrir la mujer. La protección social viene después. En todo caso, es muy importante la participación ciudadana en la prevención de estas conductas; el comportamiento del Sr. Neira es un buen ejemplo de ello.

 

A propósito de la protección, ¿qué opinión le merece la llamada orden de protección? ¿Hubiera servido para impedir una agresión como la que presenció el señor Neira?

Es una institución que tiende a adelantar la defensa penal frente a situaciones de riesgo. Las medidas penales que pueden acordarse (alejamiento, por ejemplo) dan buenos resultados unidos a una actuación policial eficaz. Hay algunas distorsiones que han ido surgiendo: ¿qué pasa cuando la mujer protegida decide reconciliarse y permite el acercamiento del varón?

Las medidas civiles se suelen acordar con cierta cautela y han dado lugar, en algunas ocasiones, a prácticas poco éticas. Se ha tratado de presionar en contenciosos matrimoniales recurriendo a la vía penal para conseguir por ella lo que no se lograba -o no con la suficiente rapidez- por la vía civil. Sin embargo, hay que admitir que, a menudo, la mujer maltratada y los hijos quedarían en una situación muy precaria si no hubiese la posibilidad de acordar en el mismo procedimiento las medidas civiles relativas a la guarda y custodia, la atribución del domicilio y la pensión de alimentos, por ejemplo.

 

En el caso Neira, la Policía intervino a raíz de la agresión a la mujer. ¿Qué función tiene la Policía en los casos de violencia de género?

Su actuación es fundamental. No sólo protegen a la víctima, y para ello hay todo un protocolo que se está aplicando, sino que realizan una primera instrucción de los hechos. Toman declaración a la víctima, al presunto agresor y a los testigos si los hay. Además practican citaciones y velan por la ejecución de la orden de protección. Sin su intervención, sería imposible la protección de la víctima.

 

Antonio Puerta alegó en el momento de su detención, que justo antes de la comisión de los hechos había consumido cocaína y cerveza, y que esto influyó en su comportamiento. ¿Está el sistema jurídico indefenso ante este tipo de argumentos?

No. Quien alega la concurrencia de una atenuante o de una eximente tiene la carga de acreditarla. A su vez, las acusaciones pueden proponer practicar prueba sobre la no concurrencia de esa circunstancia. No toda toxicomanía -en caso de existir- supone una atenuación o una exención de responsabilidad penal. Por ejemplo, para que el acusado quede libre de responsabilidad penal, el Código exige que concurra una intoxicación plena al tiempo de cometer la infracción; para que la responsabilidad quede atenuada, el culpable debe actuar a causa de una grave adicción. No es tan sencillo como alegar sin más que uno es toxicómano.

 

Algunos expertos han manifestado que el hecho de que la causa siga bajo una única dirección judicial (en este caso en el juzgado de Majadahonda), puede favorecer los intereses del atacante, al entender que en este escenario podrá diluir su responsabilidad. ¿Qué opina?

Generalmente, el acusado en un proceso penal trata de utilizar todas las circunstancias que pueda a su favor. Habrá que estar a la evolución de la Instrucción y al posterior juicio.

 

En los casos de violencia de género, ¿está obligada la víctima a declarar contra su agresor?

Técnicamente, la víctima puede considerarse testigo de su propia agresión y está obligada, en general, a declarar sobre los hechos que conozca. Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal libera a ciertas personas de esta obligación de declarar por su parentesco o por su ministerio (el sacerdotal, por ejemplo). Y la Jurisprudencia ya ha determinado que el hecho de concurrir en una misma persona las condiciones de víctima y testigo (como sucede en el caso del maltrato), no es motivo suficiente para negarle su derecho a no declarar.

Tienen este derecho, entre otros, los esposos entre sí o los padres e hijos los unos respecto de los otros. Así lo establece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, si bien utiliza el término "cónyuge", ha sido interpretado por los Jueces y Magistrados extendiéndolo también a la relación de convivencia análoga a la matrimonial, interpretación que ha consolidado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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