“Una de las virtudes del libro es la perspectiva interdisciplinar de las cuestiones jurídicas implicadas en las fiestas sanfermineras”
¿Sabe que Caravinagre tiene “licencia para golpear” sin que puedan reclamarse los daños que cause? ¿Y pueden reclamarse los daños causados por el toro de fuego? ¿Qué tipo de contrato laboral puede hacerse a un camarero por San Fermín? ¿Qué son las licencias exprés para los negocios sanfermineros? ¿Sabe que un trabajador estando de baja no puede correr el encierro? ¿Existen derechos de los consumidores durante las fiestas? ¿Sabe que el encierro, en términos jurídicos, empieza antes de la 8’00 h. a. m.? ¿Cómo contrata el Ayuntamiento y la Meca los espectáculos festivos? ¿Los naranjitos son trabajadores? ¿Quién paga la asistencia sanitaria por las lesiones del encierro? ¿Los toros tienen derechos? Por primera vez se ha editado un compendio del marco normativo en el que se desarrollan las fiestas de San Fermín bajo el nombre de Derecho sanferminero (Thomson Reuters Aranzadi). Dirigido por José Francisco Alenza, profesor de Derecho administrativo y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra, el libro pone frente a frente el régimen jurídico con las particulares situaciones que se dan en las mundialmente conocidas fiestas de San Fermín.
Pamplona por San Fermín, según recoge este libro y a pesar de los tópicos, no es una ciudad sin ley. ¿Qué explicación jurídica tiene esto?
La espontaneidad y libertad con que se viven las fiestas ocultan en gran medida el marco normativo en que se desenvuelven. Un marco normativo que comprende, por un lado, las normas específicas de las fiestas sanfermineras (parte del Reglamento taurino de Navarra, la Ordenanza municipal del encierro, las normas citadas en el Bando municipal de San Fermín) y el resto del ordenamiento jurídico que, con mayor o menor laxitud, es aplicado en las fiestas.
Caravinagre, el toro de fuego o los naranjitos tienen en común que se encuentran bajo el paraguas de diversas normativas. ¿De cuántas?
Cada actividad y situación tiene su propio régimen jurídico. El toro de fuego, por ejemplo, deberá cumplir con la normativa pirotécnica y de seguridad y, en caso de que produzca daños será aplicable la responsabilidad patrimonial de la Administración. Los "naranjitos" son contratados laborales temporales de la Administración. Y Caravinagre es quien actúa con mayor libertad…, (aunque es de propiedad municipal y es manejado por trabajadores de una Asociación privada contratada por el Ayuntamiento).
El encierro es universal. Todo el mundo conoce la calle Estafeta, pero, ¿quién sabe si los toros tienen derechos o que, jurídicamente, el encierro comienza antes de que salgan los morlacos a la calle?
La primera es una de las preguntas que nos hicimos y que ha sido muy bien analizada, desde el punto de vista legal y filosófico, por el profesor Esteve Pardo, quien concluye que no debe hablarse de derechos de los animales, sino de deberes de los hombres respecto de ellos. Y en cuanto al toro se advierte que es el único animal que ha desarrollado una fuerza ordenadora de su propio régimen jurídico. Acabar con la fiesta y con ese orden jurídico que ha emancipado al toro supondría, paradójicamente, trasladar al toro del ruedo en el que es sujeto protagonista al matadero y a su condición de simple objeto. La segunda cuestión surgió del análisis jurisprudencial al descubrir una sentencia en la que se ratificó la sanción a unos manifestantes por alteración del espectáculo, considerando que el dispositivo del encierro comienza minutos antes de la salida de los toros a la cuesta de Santo Domingo.
¿Logran equilibrarse en la balanza de la ley la fiesta y el orden público?
En mi opinión lo verdaderamente difícil es lograr aplicar la normativa de manera que se garantice la protección de los bienes jurídicos implicados pero no ahogue la espontaneidad de las fiestas, ni fosilice su creatividad y su evolución. Y, desde luego, teniendo en cuenta el número de asistentes a las fiestas y el ambiente permisivo de las mismas creo que los niveles de orden público y de seguridad ciudadana que se alcanzan son extraordinarios. De la misma manera que sigue siendo sorprendente que no se produzcan más heridos en los encierros. Todo ello responde a una muy estudiada organización tanto del orden público, como de la asistencia sanitaria.
Hay conflictos que se solventan con una normativa específica y otros con la común para las fiestas locales. ¿Puede concretarnos cuál es el criterio para la elaboración de esa normativa específica?
La normativa específica surge por la necesidad de atender las especiales actividades de las fiestas sanfermineras. Y la más especial de todas es el encierro, de ahí el interés que presenta la Ordenanza reguladora del encierro y, sobre todo, su evolución. Es muy llamativo, por ejemplo, que se hayan ido incorporando prohibiciones que responden a actitudes poco conscientes del peligro que encierra la carrera (como la tocar a las reses o la de correr con calzado inadecuado como zuecos o zapatos de tacón) o a la evolución de la tecnología (prohibición de grabadores de imagen o sonido sin autorización o sobrevolar con drones el recorrido del encierro).
En esta labor de coordinación, estudio y análisis, ¿qué normativa y sentencia que han recogido resultan más sorprendentes?
Es difícil escoger alguna. A mí me han llamado mucho las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de los kilikis, o de los fuegos artificiales o del chupinazo. También el régimen subvencional de las peñas que quedan comprometidas a desarrollar su actividad cumpliendo determinadas actividades en determinados días del año, o las distintas situaciones laborales de los trabajadores ordinarios, de los artistas o de los toreros; y el complejo régimen asistencial de los heridos del encierro. En fin, en todos los temas abordados hay elementos jurídicos de interés que eran poco conocidos.
¿Qué campos del Derecho trata el libro?
Una de las virtudes del libro es la perspectiva interdisciplinar de las cuestiones jurídicas implicadas en las fiestas sanfermineras. El libro incluye desde el tratamiento de temas centrales del Derecho Administrativo (contratación, urbanismo, orden público, responsabilidad patrimonial), a otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Consumo, el Derecho de la Competencia, el Derecho Laboral, el Derecho Sanitario y, lógicamente, el Derecho Taurino.
¿Desde qué óptica jurídica común se afrontan los retos jurídicos (laborales, de orden público, de festejos, de medio ambiente) durante San Fermín?
El libro trata de confrontar el régimen jurídico común u ordinario con las situaciones tan particulares que pueden darse en las fiestas. Por ejemplo, qué ocurre desde el punto de vista laboral si un familiar colabora en un bar o un restaurante; o qué tiene que hacer un negocio textil para transformarse durante las fiestas en un negocio de hostelería; o qué limitaciones impone el Derecho de la Competencia en la ordenación de las actividades económicas; o cómo se debe aplicar la normativa de contratos públicos para encomendar a la Comparsa de Gigantes o a la Pamplonesa la realización de sus actividades.
¿Cómo desea que contribuya el libro Derecho Sanferminero a comprender la repercusión y grandeza de las fiestas de Pamplona?
En primer lugar, desmontando ese tópico al que se refería la primera pregunta y revelando la existencia de una normativa jurídica amplia y tuteladora de derechos de los ciudadanos y de otros bienes jurídicos. En segundo lugar, descubriendo aspectos jurídicos que eran ignorados o que estaban ocultos y aportando reflexiones que puedan servir de base para que nuevos estudios y análisis permitan acondicionar y, en su caso, mejorar donde sea preciso la regulación de las actividades festivas. Y, en tercer lugar, posibilitar un mejor conocimiento de las fiestas sanfermineras al revelar su dimensión jurídica e iluminar aspectos desconocidos de las mismas.
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