- La financiación alternativa es un sector bastante desregulado para el prestatario
- “La financiación alternativa es un recurso de financiación que deben conocer las empresas”Las plataformas de financiación participativa son objeto de la inversión minorista”
El pasado 19 de noviembre, Miguel Cuesta Boothman y José Blanco Aróstegui, socios de los departamentos de Mercantil y de Mercado de Capitales de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, moderaron la mesa sobre la financiación alternativa en el marco del II Congreso Aranzadi de Abogacía In House.
En el II Congreso Aranzadi de Abogacía In House ustedes moderaron la mesa centrada en la financiación alternativa. ¿Cuáles fueron las grandes líneas del debate?
La discusión versó sobre la evolución que esta financiación ha tenido en España en los últimos tiempos, sobre las características de la misma y su impacto en las empresas, sobre los distintos tipos de instrumentos (i.e., préstamo, emisión de valores de renta fija) y sobre los términos y condiciones que suelen aplicar los distintos financiadores.
¿Por qué es importante contar con un buen equipo jurídico antes de acceder a formas de financiación alternativa?
Como cualquier otra financiación el abogado aporta su visión técnica acerca de las limitaciones que pueden operar con otros instrumentos suscritos por el prestatario (i.e., cláusulas de negative pledge o endeudamiento adicional; los covenants u obligaciones de hacer o no hacer) y acerca de la aplicabilidad de la normativa concursal que siempre está presente en un instrumento de financiación (p.ej, el impacto en el rango concursal del instrumento frente a otros créditos). El abogado se involucra en el proceso de revisión de due diligence que puede desembocar en la emisión de una opinión legal y, por tanto, su involucración en el proceso es crítica.
¿Qué desafíos regulatorios enfrentan las empresas que optan por la financiación alternativa y cómo pueden prepararse para cumplir con estas exigencias?
En general, se trata de un sector bastante desregulado para el prestatario; no obstante sí es cierto que en algunas ocasiones los financiadores exigen al prestatario la asunción de ciertas disposiciones de gobierno corporativo y relacionadas con el ASG.
En el encuentro se debatió acerca de la existencia de otros métodos de financiación. Sin embargo, se destacó que el direct lending está orientado a inversores cualificados y no es adecuado para inversores minoristas, quienes tienen la opción de utilizar plataformas crowdfunding o crowdlending. ¿Podrían explicar el motivo?
El motivo es básicamente que, en términos generales, para participar como inversor en un fondo de direct lending el inversor debe considerarse “profesional”, que realizan un tipo de inversión y por un importe a los que no están habituados los inversores minoristas. Las plataformas de financiación participativa, efectivamente, son objeto de la inversión minorista y, por tanto, con unos volúmenes por inversor mucho más bajos.
¿Cómo ven el futuro de la financiación alternativa en el contexto del mercado español y europeo en general?
La tendencia a la baja de los tipos de interés de referencia puede hacer contraer más el crédito bancario ante la falta de margen y es ahí donde la financiación directa de los fondos puede cobrar aún más protagonismo. La reducción del sector bancario, en el que cada vez más hay más concentración de entidades, y el gran número de players, españoles y extranjeros, de fondos de direct lending puede hacer incrementar esta modalidad de financiación. Estas tendencias macro junto a las ventajas que en sí mismo aporta un instrumento de financiación directa, tratadas en la jornada, auguran una buena salud al sector.
Pie de foto de izquierda a derecha: Miguel Cuesta Boothman y José Blanco Aróstegui.