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27/07/2024. 04:03:18

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Rafael Ansón Peironcely, abogado y colaborador de Legal Today

“La Juez ha dictaminado que Telma Ortiz tiene proyección pública”

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"Se estaba pidiendo al Juzgado que discriminase a unos medios frente a otros" "La Juez deja dicho que no puede entrar a valorar si algunas de las fotografías vulnerarían el derecho a la intimidad, dado que la actora no lo planteó en su solicitud" "Hasta 10 años puede tardar en resolverse definitivamente un pleito de este tipo"

Rafael Ansón Peironcel se licenció como abogado en la Universidad Complutense de Madrid (1986). Después de obtener su titulo viajó a Bruselas, donde ejerció como Stagiaire en la Comisión de la Unión Europea (1987). Desde 1998 es Profesor de Derecho Mercantil en el C. U. Villanueva (UCM), experiencia que le ha valido para publicar varios artículos de Derecho Mercantil y el libro «La Sociedad Anónima Europea». En la actualidad es Socio responsable del Departamento de Derecho Mercantil de Bufete Mas y Calvet, SRLP, miembro de la International Bar Association y de la International Trademark Association. Ha participado, como letrado de uno de los medios de comunicación, en el pleito planteado por Enrique Martín y Telma Ortiz. Le pedimos su opinión sobre el procedimiento y su visión sobre los derechos constitucionales en liza.

La Juez ha dictaminado que Telma Ortiz tiene proyección pública

Sr. Ansón, en su opinión, en el conflicto entre los derechos constitucionales del honor, la intimidad y la propia imagen con la libertad de expresión e información, ¿cuál de ellos debe prevalecer?

Creo que en este tipo de asuntos es válida la solución adoptada por el Tribunal Constitucional, que después de haber fallado habitualmente a favor de los medios de comunicación, ha establecido la necesidad de resolver los conflictos caso a caso. Y estoy de acuerdo con este sistema porque muchas veces un caso es muy distinto de otro, o a pesar de ser iguales, los matices generan una diferencia fundamental. Por ejemplo, en el caso del comandante Piñeiro, los periódicos «El País» y «Diario 16» informaron sobre un accidente aéreo ocurrido en los años 80 en las proximidades del aeropuerto de Bilbao, que ocasionó el fallecimiento todos los pasajeros. Las informaciones de esos periódicos motivaron la interposición, por los hijos del Comandante de la aeronave, de una demanda civil de protección de los derechos al  honor  y a la intimidad personal de su padre contra estos dos medios. El Tribunal Supremo resolvió el mismo día, pero de forma distinta, las dos casaciones planteadas por entender que las características de uno y otro asunto en relación a la veracidad de la información eran distintas.

 

Y, en el caso concreto de la solicitud de medidas cautelares por Enrique Martín y Telma Ortiz, ¿cree que se ha optado por la estrategia adecuada?

La solicitud del Sr. Martín y de la Sra. Ortiz era verdaderamente novedosa y original y eso generó cierta inquietud en los abogados de los medios de comunicación, pero a lo largo de la vista se pudo ver que se había errado el tiro.

 

¿Por qué?

En primer lugar, porque se estaba pidiendo al Juzgado que discriminase a unos medios frente a otros; que dijese que unos medios -revistas, periódicos, televisiones, agencias, etc.- no podían publicar ciertas fotografías y otros sí.

En segundo lugar, porque algunos de los medios no habían publicado fotografías de ellos o, las que habían publicado, correspondían a actos protocolarios y, por lo tanto, no se puede impedir su reproducción. Por ejemplo, hubo dos medios demandados que solicitaron la desestimación frente a ellos porque la demanda no contenía ni una sola fotografía que ellos hubiesen publicado. Por tanto, lo lógico hubiese sido, si sólo pretendían demandar a unos cuantos medios de comunicación, solicitar unas medidas cautelares para impedir que esos demandados no publicasen en el futuro las fotografías que habían publicado ya. Pero, en vez de solicitar esto, se les requirió para que no publicasen en el futuro ninguna fotografía de estas dos personas, lo cual era absurdo pues no se impedía que otros medios no demandados publicasen material fotográfico sobre ellos.

Es decir, como ha dicho, se estaba pidiendo a la juez que impidiese a unos medios publicar fotografías, mientras que otros quedaban libres para seguir publicando, lo cual no parece muy eficaz.

Exacto. Podría parecer una maniobra maquiavélica de unos medios de comunicación contra su competencia utilizando a unos sujetos concretos como la Sra. Ortiz y el Sr. Martín, pero también hay quien lo interpreta como un mal planteamiento procesal.

 

¿Cuáles fueron los argumentos de los demandados en este proceso?

Siendo tantos demandados, como es lógico, cada uno alegó lo que estimó más oportuno en relación a su defendido, pero lo primero de todo fueron unas cuantas excepciones procesales, principalmente de falta de capacidad, de legitimación activa y pasiva.

Lo que primero planteó la Juez, pues así se solicitó por las defensas, era la falta de capacidad de las cabeceras para ser parte. Es decir, entendíamos que "Hola", "Semana", "Telecinco", "El Confidencial.com", etc., no tienen personalidad jurídica y, por tanto, no podían ser demandadas como tales. Las defensas alegamos que quien tiene capacidad jurídica y personalidad son sólo las sociedades detrás de esas cabeceras, que también estaban demandadas. La Juez entendió que efectivamente sólo tienen capacidad las sociedades y desestimó, antes de entrar en el fondo, la demanda frente a veintitantos demandados, que eran las cabeceras.

En cuanto a los argumentos de fondo de los demandados, se encuentran recogidos en el auto del Juzgado.

 

Esto quería preguntarle. ¿Qué opinión le merece el auto dictado por la Juez de Toledo?

Desde luego, siendo desestimatorio de las medidas solicitadas y defendiendo a un demandado, no puedo quejarme. Pero, ya en serio, creo importante destacar la buena actuación del Juzgado durante esta vista tan larga, engorrosa y complicada.

En cuanto al auto, los actores circunscribían su pretensión a la violación del derecho a la propia imagen, excluyendo el derecho a la intimidad. La Juez deja dicho que no puede entrar a valorar si algunas de las fotografías vulnerarían el derecho a la intimidad, dado que la actora no lo planteó en su solicitud.

Igualmente, el hecho de no ofrecer correctamente una caución y de solicitar unas medidas cautelares urgentes, basándose en fotografías que algunas datan del año 2004, han hecho que la Juez desestime la solicitud.

 

¿Dice el auto algo de si son personajes públicos los actores?

Sí. La Juez ha dictaminado que los dos tienen proyección pública. Sin ir más lejos, el mismo día de la vista ellos dos, junto a su abogado entraron por la puerta de atrás de los Juzgados, mientras el resto entrábamos por la puerta principal.

 

¿Están suficientemente protegidos los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen en nuestra legislación?

La Ley Orgánica del 82 ofrece una protección a posteriori que se ha demostrado acertada, aunque, quizá, no muy eficaz. La Ley de Enjuiciamiento vigente impide que las resoluciones en estas materias sean ejecutables y, por tanto, los procesos pueden llegar a ser muy largos: hasta 10 años puede tardar en resolverse definitivamente un pleito de este tipo si una de las partes se empeña en llegar al Tribunal Constitucional. Esto hace que la sensación sea de ineficacia y desprotección, aunque no es exactamente así.

Debería regularse un procedimiento y unas medidas urgentes que permitiesen una rápida protección de los derechos del artículo 20. Por ejemplo, en Francia pudimos ver cómo el Primer Ministro, Sr. Sarkozy, y su mujer, obtenían en menos de 15 días una sentencia estimando que la aerolínea Ryanair había vulnerado su derecho a la imagen al utilizar y difundir un anuncio con sus caras.

 

Por último, ¿cuáles serán los argumentos de la apelación presentada?

No soy profeta, pero intuyo que serán casi idénticos a los de la demanda, quizá insistiendo en que existen dudas de hecho y de derecho para forzar a la Sala a no imponer las costas. Veremos.

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