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25/04/2024. 16:37:57

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Pedro Prendes, abogado de Alvargonzález & Asociados

“La Ley Concursal está necesitada de una reforma en profundidad”

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Abogado de Alvargonzález & Asociados, Pedro Prendes ha querido recibir a Legal Today para hablar de la actualidad concursal. Para ello, este autor de monografías, manuales y con numerosos reconocimientos a sus espaldas, da unas pinceladas a los cinco años de la Ley Concursal; su doctrina y jurisprudencia; su entrada en “boxes” cuando pasó por el Consejo de Ministros; fortalezas, debilidades y futuro; además del punto de vista empresarial.

Pedro Prendes, abogado de Alvargonzález & Asociados

Usted ha dirigido el "Tratado Práctico concursal", un estudio pormenorizado. ¿Qué recoge esta obra?

Aborda junto con los comentarios al articulado de la Ley Concursal, un completo y sistemático estudio y análisis de la abundante Jurisprudencia surgida de las resoluciones dictadas por los distintos Juzgados de lo Mercantil, Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo. La obra incluye cuadros explicativos, listas de comprobación, esquemas y una importante y selecta gama de formularios prácticos.

Es importante destacar que el tratamiento de cada una de las materias que comprende el Tratado Práctico Concursal ha sido realizado por auténticos especialistas, Magistrados, Catedráticos, Abogados, Auditores, etc, conocedores de su aplicación práctica desde las distintas perspectivas que en el proceso concursal se pueden dar.

 

¿A quién se dirige esta publicación?

El Tratado Práctico Concursal debe servir como referente, esencialmente,  para quienes formen parte de la administración concursal o sus auxiliares delegados, para abogados, auditores, economistas, titulados mercantiles y demás profesionales que directa o indirectamente se relacionen con el mundo de la empresa y con el de las insolvencias, incluso de las personas físicas, máxime en períodos de crisis económica como la que vivimos.

 

Han pasado cinco años desde que entró en vigor la nueva Ley Concursal. Un tiempo que ha dado de sí para debatir. Sobre su doctrina y jurisprudencia. ¿Qué opinión le merecen la aplicación de ambas?

Considero muy satisfactoria la experiencia marcada por estos cinco años de aplicación de la Ley Concursal. A su vera se ha ido desarrollando una importante doctrina científica y se ha formado un cuerpo jurisprudencial excelente. El gran acierto de la reforma concursal, en vigor desde septiembre de 2004, radica en la creación de los Juzgados de lo Mercantil, a cargo de Jueces especializados que con una relevante unificación de criterios, han ido "vistiendo" e integrando, de modo ejemplar, el complejo texto concursal. Debemos preservar dicha especialización y descongestionar a los Juzgados de lo Mercantil de la excesiva carga de trabajo con  que cuentan, difícilmente conciliable con la necesaria agilidad que se demanda.

 

La nueva Ley Concursal, ¿ha solucionado los problemas para ser aplicada tras la reforma de urgencia del Consejo de Ministros?

No. La Ley Concursal, con ser una buena Ley, está necesitada de una reforma en profundidad que recoja, desde la serenidad y previa consulta de los estudiosos y prácticos del derecho concursal, la experiencia acumulada durante estos ya más de cinco años de vigencia. Toda reforma de "urgencia" en un texto tan complejo como el concursal está avocada al fracaso y, muy posiblemente, generará más problemas de los que soluciona.

 

Desde el punto de vista pragmático, ¿qué opinión le merece?

En líneas generales tengo una buena opinión de la Ley Concursal, aunque nadie pone en duda la necesidad de su reforma. La norma concursal ha supuesto una revolución en nuestro derecho de la insolvencia, tan deseada como necesaria. El problema ahora radica en la demora procedimental, el tiempo concursal corre muy en contra de la continuidad empresarial, un concurso no debería prolongarse más de seis o nueve meses, algo que no parece posible en la actualidad debido a la excesiva carga de trabajo que se acumula en los Juzgados de lo Mercantil.

 

¿El acuerdo de refinanciación es el talón de Aquiles de la reforma?

Hay muchos talones de Aquiles que precisan de un mejor tratamiento en la Ley Concursal. En situaciones de dificultades o de crisis, hay que conciliar las ayudas financieras a las empresas o personas que las demandan con el interés del conjunto de los acreedores, que también está necesitado de tutela. En período preconcursal o de crisis, no debe privilegiarse la refinanciación concedida en detrimento del resto de acreedores, las cautelas marcadas en la reforma concursal merecen una mayor reflexión. Hay que buscar un punto intermedio en las ayudas financieras, no cercenarlas a empresas que las precisan para salir de la crisis, ni concederlas a empresas cuyos riesgos sobrepasan el umbral de la prudencia y de la diligencia profesional exigible a las entidades crediticias. La solución no es fácil, merece un tratamiento en profundidad.

 

¿Qué futuro le augura a esta ley?

Bueno. Hay que acertar en las reformas que la misma precisa, para lo que me consta, ya se está trabajando. Hay que descongestionar la excesiva carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil y hay que infundir a la sociedad española de la necesaria "cultura concursal", pero el camino ya está marcado.

Por otra parte, hay que cuidar que a través de la legislación especial, que generalmente responde a grupos de interés o intereses sectoriales, no se vacíe de contenido la Ley Concursal. El principio de integridad en los privilegios asentado en la misma, debe ser su gran valedor y debe ser respetado como auténtico orden público concursal.

 

¿Cree que la sociedad empresarial española va "entrando" en la idea más europea de que el concurso es una herramienta para la supervivencia de una empresa en una época crítica más que un sistema de liquidación?

Es un proceso lento, máxime si tenemos en cuenta que venimos de padecer durante muchos años el devastador modelo de tratamiento de las insolvencias preexistente a la reforma concursal, pero el mensaje, la "cultura concursal", va calando poco a poco en la sociedad española. Se está comprobando que aquellas empresas que solicitan el concurso de acreedores en momento oportuno, es decir, cuando aún cuentan con una actividad y patrimonio suficientemente importante como para ofrecer al conjunto de los acreedores algo razonable, que permita aprobar un convenio no especialmente gravoso para éstos, salen adelante.

 

¿Le parece que las empresas que acuden a un concurso lo hacen a tiempo y lo hacen con ese fin? (en España se tiene la idea de que cuando un empresa entra en concurso lo más que puede hacer es pagar una pequeña parte de sus deudas con el patrimonio que tenga y echar el cierre, y en el resto de Europa se entiende que es un periodo de dificultades pero la empresa sobrevivirá, aquí somos muy reacios, o éramos, a solicitar el concurso)

No, y ese es el problema. En la mayoría de los casos la empresa llega muerta al concurso, sin ninguna posibilidad de sobrevivir. En esos casos lo único que queda es liquidar los clavos y depurar responsabilidades, muy severas. Cuando hablamos de implantar la necesaria "cultura concursal" es precisamente para evitar eso. Debemos hacer un esfuerzo para que termine de calar en la sociedad española el mensaje de que el concurso de acreedores es un instrumento plenamente válido y eficaz para salir de la crisis empresarial si se coge a tiempo. Con la aprobación de un convenio razonable, no especialmente gravoso, nos habremos aprovechado de las muchas ventajas que supone dicho procedimiento, especialmente financieras, y sin que se depuren responsabilidades en sede concursal. Evidentemente, los problemas vendrán si no se aprueba un convenio de estas características, o se incumple, o se termina en la liquidación del patrimonio. Por eso la importancia que tiene instar el concurso en el momento oportuno.

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