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28/03/2024. 22:49:25

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José Manuel Tejerizo López, director de Comentarios a la ley de lucha contra el fraude fiscal

«La mayor parte de las leyes tienen como finalidad facilitar la recaudación de los tributos»

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La ley de lucha contra el fraude fiscal combina medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. Las modificaciones incorporadas afectan a diversa normativa LGT, L IVA, LIRPF, LIS y Ley del Mercado de valores. Desde Legal Today hemos querido profundizar en estos temas de la mano de José María Tejerizo.

José Manuel Tejerizo López

¿Podría destacar algunas de las medidas que se incorporan al ordenamiento de forma novedosa?

No puede hablarse de novedades en sentido estricto, es decir, de normas que antes no existieran en absoluto en nuestro ordenamiento, pero, con esta precisión, se puede destacar la ampliación de los supuestos de sucesión y responsabilidad de las obligaciones tributarias, el aumento de los deberes formales de los obligados tributarios, la limitación de pagos en efectivo, la modificación de las reglas que establecen el gravamen de las ganancias patrimoniales no justificadas, y el incremento de algunas sanciones tributarias.

¿Considera que estas medidas cuentan con una clara vocación en la lucha contra el fraude?

Según la exposición de motivos de la Ley sí, pero tengo mis dudas. Si se repasan las normas aprobadas, es posible observar que, en realidad, la mayor parte de ellas tienen como finalidad facilitar la recaudación de los tributos, lo que, dicho sea de paso, no es necesariamente criticable, siempre que las medidas que se adopten para conseguir tal objetivo respeten el principio de proporcionalidad.

¿Qué le parece el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

No me parece mal, pero es necesario hacer algunas matizaciones a este juicio, en principio favorable. La primera es que esta obligación ya existía para los contribuyentes del Impuesto sobre el patrimonio; y la segunda, más importante, es que, según está redactada la ley, parece que este deber formal no prescribe nunca, lo que parece ir en contra del principio de seguridad jurídica.

¿Qué piensa que va a hacer la Administración tributaria con tanta información?

Desde hace ya mucho tiempo, la mayor parte de la información que recaba la Administración tributaria, sobre todo si debe proporcionarse de forma periódica, tiene un carácter preventivo. Si se me permite una expresión no técnica, esto significa que la información se solicita en muchas ocasiones "por si acaso resulta necesaria en algún momento".

¿Considera que ha habido tiempo suficiente para poder cumplir con seguridad con estas nuevas obligaciones informativas?

Yo creo que sí. La más importante, que es la de informar los bienes y derechos situados en el extranjero, se puede realizar este año (2014) hasta el 30 de abril. Lo que es posible que suceda es que, como resulta habitual, los obligados intenten hacerlo en el último minuto. Pero, en mi opinión, pasaría lo mismo si el plazo concedido para cumplir los deberes formales fuera más amplio.

Respecto al régimen sancionador establecido para esta obligación informativa, ¿son proporcionales las sanciones establecidas a su incumplimiento?

En mi opinión, son desproporcionadas, como también lo son otras sanciones que se establecen en la Ley. Por ello, una de las tareas más importantes que debería llevarse a cabo para reformar nuestro sistema tributario es repasar, con tranquilidad y reposo, el régimen de infracciones y sanciones tributarias vigente, que se ha ido complicando a lo largo del tiempo por efecto del simple acarreo de normas. No parece que tenga sentido que algunas infracciones de carácter formal tengan hoy día una sanción más grave que la que se impone por no pagar los tributos debidos.

¿Qué se ha mejorado en el control del fraude fiscal con esta reforma?

Esta es la tercera Ley que se dicta en los últimos quince años para intentar acabar con el fraude fiscal, y eso dejando de lado, de forma consciente, multitud de normas de toda clase y condición que, de forma más o menos directa, han pretendido hacer frente a ciertas formas de fraude. No creo que, a largo plazo, la situación mejore, porque el fenómeno del fraude fiscal (en el sentido de impago de los impuestos debidos) es muy complejo, por lo que es necesario hacerle frente con herramientas de muy diversa naturaleza, entre las que se deben encontrar, sin duda alguna, las de carácter represivo; pero solo con estas últimas, como parece pretender la Ley que comentamos, no se terminará con el problema.

El libro Comentarios a la ley de lucha contra el fraude fiscal (Ed. Aranzadi), ¿qué va a aportar al profesional?

El libro pretende hacer un examen exhaustivo de las normas de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Este examen no es solo de carácter descriptivo, que también, sino que tiene una vocación crítica. Así, algunas de las normas nos parecen plausibles, mientras que otras nos parecen equivocadas. Los profesionales que utilicen el libro encontrarán, sin duda alguna, una herramienta eficaz para enfrentarse a los problemas que la aplicación de la Ley planteará en su quehacer diario.

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