LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 06:25:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Pablo Piñeyro Merry, socio de Procesal de Fuster-Fabra Abogados

“La normativa y la jurisprudencia han permitido a los consumidores resarcirse de numerosas injusticias que se han ido cometiendo en el sector bancario”

Legal Today
  • “España no se ha caracterizado precisamente por una diligencia envidiable en la transposición de las directivas europeas”
  • “Los ciudadanos y los juzgados del Reino de España son los que más luchan por sus derechos en la Unión Europea”

Pablo Piñeyro Merry del Val es socio de Procesal, especializándose en Derecho Procesal Bancario, Obligaciones y Contratos, de Fuster-Fabra Abogados. Se trata del socio de promoción interna más joven de la historia de este despacho. El letrado es licenciado en Derecho por el Centro Universitario Villanueva y diplomado en EBS (European Business School) con un programa internacional en el año 2014 en EBS París y en UCR (University of California Riverside). Su carrera profesional está marcada por el compromiso, la integridad y la excelencia.

¿Cuál es el origen de la normativa de consumidores?

Las primeras menciones que se efectúan respecto a la protección del consumo en su consideración contemporánea se pueden encontrar originariamente en los Tratados de París – CECA y el Tratado de Roma, en el germen de lo que sería primero la Comunidad Europea, y más adelante con la Unión Europea se ha continuado fijando el camino de protección legal en todo lo relacionado con la normativa de consumidores.

En relación a nuestro país, no queremos pasar por alto, el artículo 51 de la Constitución Española, que exige a los poderes públicos la protección de los consumidores y usuarios, consideramos que este precepto es muy completo, e incluso, nos atrevemos a decir, que teniendo en cuenta que la Carta Magna es de 1978, es bastante novedosa.

Más adelante, en 1984, el legislador español desarrolló la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual, regulaba de una forma generalizada, aunque un poco limitada, la normativa sobre consumidores.

En el año 1986, España se incorporó a la Unión Europea, y como consecuencia, nuestro país se tuvo que adaptar a la normativa europea, debiendo cumplir (y por tanto, transponer e implementar efectivamente) todas las directivas europeas que ya se encontraban vigentes en ese momento.

No obstante, España no se ha caracterizado precisamente por una diligencia envidiable en la transposición de las directivas europeas. Hasta el año 2007, nuestro país no procedió a transponer la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Este precepto, además de actualizar la normativa nacional a la europea, sirvió para unificar toda la normativa relacionada los consumidores y usuarios, i.e.: la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la  Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos; la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados; y por último, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

¿Quieres leer el contenido completo y el resto de publicaciones de AJA 983?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.