LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 11:45:59

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

ALEJANDRO TOURIÑO, ASOCIADO SENIOR DEL ÁREA DE INFORMATION TECHNOLOGY DE ECIJA

“La relación entre Derecho y tecnología es la de un amor imposible”

Legal Today

"No existen normas en nuestro entorno próximo que puedan ser dignas de envidia". "Me entristece esa percepción que inunda la sociedad española de que la propiedad intelectual no tiene apenas valor". "La cantidad de datos y de contenidos que los usuarios vuelcan en redes sociales es desproporcionado".

Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, Propiedad Intelectual e Industrial, contratación de Software, Nombres de Dominio, Derecho del Entretenimiento, etc. es el día a día de Alejandro Touriño, Asociado Senior en Écija, quien presta asesoramiento judicial y extrajudicial a clientes nacionales e internacionales y es colaborador habitual en revistas y prensa especializada. Coautor de la obra “Compliance. Cumplimiento normativo y seguridad en la empresa”, publicado por Thomson-Reuters Aranzadi, y autor del blog Legal e-Digital, sobre análisis jurídico de Internet, alojado en lainformacion.com, esta vez ha charlado con Legal Today acerca de cuánto sigue de cerca el Derecho a la Red.

Alejandro Touriño

¿La normativa española dedicada a las TIC ha alcanzado ya el nivel de desarrollo técnico necesario?

La relación entre Derecho y tecnología es la de un amor imposible. Todos entendemos que deben ir de la mano, pero la realidad es que nunca acaban de entenderse del todo. Para cuando el Derecho se anima a incorporar una tecnología, siempre hay otra más moderna que convierte sus esfuerzos en vanos. Esto ha sido históricamente así y seguirá siendo así en el futuro.

En cualquier caso, no debemos olvidar que el Derecho está para dar cobertura jurídica a los supuestos de hecho que se plantean en la sociedad. Adelantarse a la tecnología sería un reto inasumible para el Derecho. Por ese motivo, entiendo que, sin apartarse del terreno práctico, las normas deben mantenerse a cierta distancia, en el sentido de ser lo suficientemente amplias como para poder resolver conflictos que, en principio, no estaban previstos. El mejor ejemplo de esto es nuestro Código Civil, una norma de más de un siglo que sigue dando solución a la mayoría de situaciones planteadas en el mundo tecnológico que nos ha tocado vivir.

 

¿Hay alguna Ley en países de nuestro entorno que deberíamos "importar" a España?

Dicen que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Y, quizás por eso, conocer las peculiaridades de cada legislación resulta un imposible para cualquier práctico del Derecho. En todo caso, dado el grado de armonización legislativa actual, podemos aventuraros a afirmar que no existen normas en nuestro entorno próximo que puedan ser dignas de envidia, ya que por lo general son muy parejas a las nuestras.

El campo de las Nuevas Tecnologías, en el que se encuadra mi área de actividad, no es una excepción a lo anterior. Las normas vecinas, con alguna excepción, son del mismo corte de las nuestras. Ello nos permite en muchas ocasiones intuir el signo de resoluciones judiciales en España cuando existen precedentes similares en países del entorno comunitario, como también a la inversa.

 

A finales de octubre conocimos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara ilegal el canon digital para empresas y particulares declara-ilegal-el-aplicado-a-empresas-y-profesionales ¿qué opinión le merece?

En realidad, el pronunciamiento del Tribunal Europeo hace una distinción entre particulares y profesionales, excluyendo a estos últimos del pago del canon digital, por entender que no hacen uso del derecho de copia privada, motivo justificativo de la instauración del canon.

La resolución es en mi opinión acertada en este sentido pues pretende ser fiel al espíritu de la norma y liberar del pago del canon a quienes, por su propia naturaleza, no pueden ejercer tal derecho. Lo que ocurre es que, en aras de no desvirtuar la propia existencia del canon digital, la resolución presume que los particulares realizan copias privadas con todos aquellos equipos y soportes que permiten tal facultad, con independencia de que lo hagan o no. Es decir, que como particulares deberemos seguir pagando el canon, copiemos archivos protegidos o no.

 

El colectivo internauta se está significando por una "lucha sin cuartel" en lo que al canon y a las descargas se refiere. ¿Qué término medio cree que puede haber en la defensa de la propiedad intelectual en la Red?, ¿es posible despolitizar esta lucha?

"In medio virtus", que decían los romanos. Creo fuertemente en la propiedad intelectual como institución. Dedico mi vida profesional a ello, pero no comparto la persecución de su infracción a cualquier precio. A mi entender, la defensa de la propiedad intelectual es uno de los retos de Internet para los próximos años. Si eliminamos el incentivo de los creadores para crear, nos quedaremos con una sociedad vacía de contenido. Creo que ninguno podríamos entender nuestras vidas sin la literatura, el cine, el teatro o la televisión.

Por ese motivo, me entristece esa percepción que inunda la sociedad española de que la propiedad intelectual no tiene apenas valor. Lamento profundamente la cultura del "todo gratis". Mientras no tomemos conciencia de que sólo protegiendo y remunerando a los creadores tendremos garantizada la evolución del talento, nos quedaremos atrás del progreso social, como lamentablemente ya nos está sucediendo.

Las alternativas legales de acceso a contenidos que empiezan a abundar en la red tienen que conducirnos a apostar por los modelos legales, de los que todos sacamos beneficios, como creadores y como usuarios.

 

Últimamente hay bastante silencio acerca de la llamada "Ley Sinde" o "Ley Antidescargas" que sería análoga a la "Ley Hadopi" francesa, la cual puede llegar a castigar con la desconexión por un cierto tiempo al usuario que hace descargas de contenidos protegidos por copyright. Si en Francia se ha podido poner en marcha, ¿qué lo impide, sin embargo, en España?

Lo cierto es que, por contra de lo que se ha dicho, el proyecto español de Ley de Economía Sostenible, cuya entrada en vigor está prevista para el primer trimestre del año próximo, toma un punto de partida diferente a la Ley Hadopi francesa o a la Digital Economy Bill británica. Ambas normas, la francesa y la británica, incluyen disposiciones que permiten la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por derechos de autor. Sin embargo, la norma española fija un objetivo distinto. En lugar de perseguir al usuario, fija sus ojos en las páginas web que permitan a los usuarios la descarga de archivos sin la preceptiva autorización de sus titulares.

Aún entendiendo que la norma española adolece de muchos vicios en cuanto a su construcción y futura ejecución, en mi opinión es más garantista que sus homólogas británica y francesa, cuya constitucionalidad ha sido ya puesta en entredicho.

 

Con relativa frecuencia saltan a la prensa noticias referentes a infracciones de protección de datos que estaría cometiendo Google. ¿Es realista medir la privacidad con varemos de 1999, que es la fecha de la que data la Ley Orgánica de Protección de Datos?

Bien, pese a que la norma española tiene ya más de diez años, la realidad es que tras ella se encuentra una institución como la Agencia Española de Protección de Datos que, por medio de resoluciones, guías sectoriales de interpretación y recomendaciones mantiene muy actualizado este campo del Derecho.

Es cierto que los estándares de privacidad no son los mismos que hace diez años, pero también lo es el hecho de que las normas permiten cierta flexibilidad en su interpretación. Posiblemente sea ésa la crítica más amarga hacia la AEPD, a la que, en ocasiones, se cuestiona su exceso de celo en la interpretación restrictiva tanto de la Ley como de su Reglamento de desarrollo.

 

Se habla mucho de venta de datos y fallos en la privacidad en redes sociales. Aunque así sea, ¿no cree que el usuario medio introduce una cantidad de información excesiva en los perfiles?

Las últimas noticias que nos llegan de redes sociales que operan en España no son muy halagüeñas en este sentido. En cualquier caso, respondiendo más de lleno a la cuestión, indicar que, efectivamente, la cantidad de datos y de contenidos que los usuarios vuelcan en redes sociales es desproporcionado, sobre todo si tenemos en cuenta que muchas de ellas no velan por su integridad con la oportuna diligencia. En cualquier caso, el usuario debe ser consciente del riesgo que ello supone.

Esto no es ni mucho menos un desincentivo a estar presente en la web 2.0 sino que debe ser un toque de atención al internauta para que conozca las barreras de privacidad que se le ofrecen. Las redes sociales posiblemente han cambiado, para bien, el modo de intercomunicarse de los sujetos. Por tal motivo, mi recomendación no es apartarse de ellas, sino conocer bien sus términos de uso y la finalidad que se pretende con su uso. Prudencia y sentido común, en definitiva.

 

¿Cree que el futuro de la regulación de los contenidos on line -ya sean datos personales o aspectos protegidos por copyright- está en una regulación supranacional?

Desde luego, ésa es la tendencia. España forma parte de un organismo internacional como es la Comunidad Europea que le ha restado independencia a la hora de legislar pero que le ha dado también un grado de armonización internacional muy importante, que a todos nos beneficia. El camino lógico es que las legislaciones de los estados se aproximen cada más entre sí porque no tiene sentido que, en el mundo globalizado en el que vivimos, cada país tenga unas peculiaridades normativas que los hagan incompatibles entre sí y que dificulten la internacionalización de proyectos.

No obstante, existen campos del Derecho donde la internacionalización ya no solo está presente en el terreno legislativo, sino también en el de la resolución de controversias. Los nombres de dominio son un buen ejemplo en este sentido; en la actualidad la legislación de prácticamente todos los estados modernos es muy similar en esta materia y la instauración de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como centro mundial de resolución de conflictos ha dado un gran empaque y seguridad jurídica al sector. Como digo, creo que ésta es la tendencia natural.

 

¿Quiere conocer la obra “Compliance. Cumplimiento normativo y seguridad en la empresa”?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.