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29/03/2024. 10:21:44

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JOAQUÍN CAYÓN, JEFE DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y PROFESOR ASOCIADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

“La responsabilidad civil médica es uno de los frentes de batalla judicial más extensos”

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Es muy frecuente para el abogado aplicar normas y conceptos propios del Derecho Sanitario, que, además, se sustancian en los cuatro órdenes jurisdiccionales

Hemos hablado con Joaquín Cayón, Jefe de la Asesoría Jurídica de Sanidad del Gobierno de Cantabria y Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria. Joaquín Cayón dirige el II Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario, que se celebrará en Sevilla los próximos días 25 y 26 de octubre de 2012 bajo la organización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Joaquín Cayón, Jefe de la Asesoría Jurídica de Sanidad del Gobierno de Cantabria y Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria

¿Qué es el "Derecho sanitario"?

Bajo la expresión de "Derecho Sanitario" nos referimos al conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del sistema de salud y la relación médico-paciente. En este sentido, su principal característica es precisamente su carácter interdisciplinar, toda vez que contiene normas de Derecho Administrativo (formas de gestión o recursos humanos), de Derecho Mercantil (publicidad, patentes de medicamentos, responsabilidad profesional, seguro privado), de Derecho Penal (aborto, imprudencias médicas), Derecho Civil (testamento vital o protección de datos) o Filosofía del Derecho (objeción de conciencia o relación con la bioética).

Lógicamente entronca también con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social dado que la condición de asegurado y de beneficiario determina la titularidad del derecho a la asistencia sanitario pública. Podemos afirmar por ello que prácticamente todas las disciplinas jurídicas clásicas están convocadas a aportar soluciones a las cuestiones que plantea lo que denominamos "Derecho Sanitario" 

¿Podemos decir que existe un Derecho a la salud?

Debemos distinguir entre Derecho objetivo y derecho subjetivo. Desde el punto de vista objetivo, los países anglosajones suelen emplear la expresión "Health Care Law" para referirse a lo que en los países iberoamericamos denominamos "Derecho Sanitario" o "Derecho de la Salud".

Desde el punto de vista subjetivo, lo que existe es un derecho a la protección de la salud que, dada su ubicación sistemática en nuestra Carta Magna, no se configura como derecho constitucional sino como principio rector de la política social y económica, razón por la que su concreta extensión depende del legislador ordinario.

¿La crisis económica ha cambiado el concepto del Derecho a la salud?

No cabe duda que el derecho a la protección de la salud constituye uno de los ejes fundamentales sobre los que descansa el Estado del Bienestar. Por ello, el contexto de crisis económica influye directamente en los umbrales prestacionales. Así las cosas, resulta urgente reflexionar sobre lo sustantivo y nuclear de la prestación sanitaria y farmacéutica para desarrollar actuaciones eficientes que permitan garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud.

Un profesional del Derecho, ¿cómo puede o debe afrontar su formación en derecho sanitario?

A primera vista, pudiera parecer que el Derecho Sanitario es una rama propia de especialistas exclusivamente. Sin embargo, si observamos detenidamente, podemos convenir en que, precisamente por la interdisciplinariedad antes comentada, es muy frecuente para el abogado aplicar normas y conceptos propios del Derecho Sanitario, que, además, se sustancian en los cuatro órdenes jurisdiccionales. Es el caso de la responsabilidad profesional o del mundo de los seguros médicos por citar sólo dos ejemplos. Por ello entiendo altamente recomendable para el profesional profundizar en esta materia dado que repercutirá muy directamente en su ejercicio, permitiéndole manejar conceptos e instituciones con un grado de precisión que redundará sin duda en su nivel de excelencia.

¿Qué papel tiene la estructura autonómica en el Derecho sanitario español?

Las competencias en materia sanitaria son compartidas: el Estado tiene competencia para dictar la legislación básica, correspondiendo a las CC.AA. la competencia de desarrollo y la ejecución de los servicios sanitarios. En este sentido, desde 2002 la sanidad se encuentra transferida a la totalidad de las CC.AA, fenómeno que ha supuesto la aparición de un Derecho autonómico propio que se solapa con el estatal generando un contexto de complejidad normativa que requiere del jurista contemporáneo un examen detenido y pormenorizado. En otras palabras, se precisa una labor de disección mediante bisturí para determinar con exactitud y precisión las normas aplicables a cada supuesto de hecho, permitiéndole moverse con soltura y eficiencia por el entramado normativo.

¿A qué nivel nos influye la Unión Europea en el Derecho a la salud?

El nivel de influencia del ordenamiento comunitario en la sanidad es el propio de cualquier otro sector de actividad material. No obstante, resulta algo menor que en otras materias dado que las políticas de salud no son aún políticas comunitarias en sentido estricto. Ésta es la razón por cual la afectación suele producirse por vía incidental, es decir, a través de disposiciones comunitarias que regulan sectores generales pero que, por vía indirecta, inciden en la prestación de servicios sanitarios. Pensemos por ejemplo en las directivas de servicios, de publicidad o de derechos de los consumidores. En cualquier caso, sí que se observa que este carácter inicialmente incidental, resulta progresivo de modo que esta intervención comunitaria en el sector de la salud sigue una tendencia expansionista.

La responsabilidad civil de los profesionales sanitarios ante errores o impericias genera amplia litigiosidad. ¿Cuál cree que debe ser la estrategia procesal más efectiva por parte del médico y por parte del paciente?

Efectivamente, la responsabilidad civil médica es uno de los frentes de batalla judicial más extensos. En este sentido, la disminución de la litigiosidad en esta materia pasa por la potenciación de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Existen algunas experiencias con la creación de Cortes de Arbitraje en el seno de Colegios de Abogados, si bien creo que hoy la vía que puede tener más recorrido es la mediación sanitaria. Espero que la nueva Ley de Mediación pueda dar un impulso definitivo a la cultura de la transacción en nuestro país, lo que exigirá la capacitación de mediadores capaces de formular, que no imponer, una propuesta satisfactoria para las partes del conflicto sanitario.

Por otro lado, creo que podemos trabajar con el sector del seguro dado que debe tenerse en cuenta que el seguro es obligatorio para los médicos privados y, por otra parte, cada día es más frecuente que el paciente ejercite la acción directa de la Ley del Contrato de Seguro frente al asegurador. En este contexto, aparece un tercero, el asegurador del profesional, que puede configurarse como un actor con el que alcanzar transacciones en el seno de procedimientos institucionalizados.  

Se celebra en Sevilla el II Congreso Iberomericano de Derecho sanitario. ¿Cuál es su objetivo?

Este año celebramos en España su segunda edición como una apuesta de diálogo entre dos mundos, como la Salud y el Derecho, aparentemente dispares pero muy relacionados entre sí en su orígenes. De hecho, el chamán de la tribu en las sociedades primitivas era a la vez sanador y juez, asistía al enfermo e impartía justicia. Señalado esto, el Congreso se desarrolla bajo el lema "Salud y Derecho en el siglo XXI: realidades y desafíos" y tiene como objetivo reflexionar sobre la  nueva intervención jurídica de la actividad sanitaria, de modo que contribuyamos a la capacitación de los juristas proporcionando herramientas de actuación. 

¿De qué tratará su exposición?

En el Congreso se abordarán  diversas áreas temáticas tales como la responsabilidad civil y penal de los profesionales sanitarios, la titularidad del derecho a la asistencia -de rabiosa actualidad en España tras la Reforma Sanitaria  de 2012-, la prevención de riesgos laborales, las patentes farmacéuticas o los conflictos jurídicos al inicio y al final de la vida. Se trata de un amplísimo elenco de cuestiones que tiene como destinatarios a asesores jurídicos y letrados de las Administración, abogados, procuradores, profesores, investigadores, directivos y gestores sanitarios.

En mi caso concreto, mi ponencia versará sobre la problemática jurídica de las listas de espera, fenómeno que genera frecuentemente demandas de responsabilidad ante las Administraciones Públicas cuando la demora genera un daño y también peticiones de reintegro de los gastos realizados en la medicina privada en caso de esperas excesivas.

¿Qué puede aportar el Congreso al abogado en ejercicio?

Creo que el Congreso constituye una magnífica oportunidad que no debe desaprovecharse. En primer lugar, por el carácter gratuito de la inscripción, circunstancia nada desdeñable en tiempos de crisis. En segundo término, el Congreso proporciona al asistente una cartera de contactos, nacionales e internacionales, extraordinariamente útiles con los que intercambiar experiencias y proyectos. Finalmente, constituye un evento  que permitirá al abogado en ejercicio contextualizar su intervención procesal y extraprocesal, ampliando de esta forma su especialización en materias de naturaleza interdisciplinar y proporcionándole, al menos, una suerte de brújula que permita desenvolverse en este complejo pero al mismo tiempo apasionante mundo de la salud. Para ello, se emplea una metodología deliberadamente interactiva dado que los asistentes pueden presentar comunicaciones y, sobre todo, participan mediante cuestionario en las conclusiones del Congreso, en lo que llamaremos "Declaración de Sevilla".

En este sentido, la calidad y excelencia de los contenidos y del diploma que otorga la UIMP por su asistencia, se encuentra acreditadas por la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario y por la concesión de créditos por la Universidad de Sevilla y la Universidad Pablo Olavide para sus propias titulaciones. De igual manera, el Congreso cuenta entre sus entidades colaboradoras a la Organización Mundial de la Salud, el Instituto del Banco Mundial, la Junta de Andalucía y Thomson Reuters Aranzadi.

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