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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/05/2024. 03:42:35

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Jaime Pintos, director del libro ‘Cinco años de la Ley de Contratos del Sector Público: estudio de situación y soluciones para su regulación’ (Aranzadi)

«¡Otra forma de contratación pública es posible!»

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  • “Es precisa la reforma del contrato menor para conseguir de la microcontratación una verdadera política de contratación pública estratégica y responsable”
  • “La contratación pública sostenible pasa por el reforzamiento inmediato de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ambiental, ético, de innovación o de otras políticas públicas, validando su estatus y fuerza vinculante normativa como principios generales de la contratación pública”

Después de más de 20 años ininterrumpidos de actividad en la Administración Pública como funcionario de carrera, de atesorar esta experiencia, Jaime Pintos compagina junto a una ya también dilatada experiencia académica y docente como Profesor Universitario en activo desde hace años, la Dirección de su propio Despacho de Abogados especializado en contratación pública con una misión y una visión bien definidas, basadas en una serie de sólidos valores personales y profesionales. Con motivo del aniversario de la Ley de Contratos del Sector Público, Pintos analiza en LegalToday lo que ha dado de sí este quinquenio.

Tras el bagaje de la experiencia de estos cinco años, ¿qué propuestas y recomendaciones podemos vislumbrar a la hora de articular una mejora de la contratación pública?

Son muchas, demasiadas para ser expuestas en una entrevista. Es obvio que siempre hay margen de mejora y afinamiento del sistema, pero por citar algunas sin ánimo de exhaustividad partiría en primer lugar de la necesidad de entender la microcontratación como una forma también de contratación pública estratégica y responsable, como ocurre en el ámbito comparado de los países de la Unión Europea, sin ir más lejos.

Desde este punto de vista, el Profesor Javier Mendoza Jiménez y yo compartimos algunas posturas en común, que exponemos en el primero de los capítulos de la obra, capítulo que ocupa esa posición por la importancia capital que me parece que tienen estas propuestas referidas a la compra menor. Así pues, existe una «superpoblación» legislativa que complica la interpretación y aplicación práctica de la LCSP y que no tiene en cuenta las distintas realidades, tanto del sector privado como público a la hora de facilitar el acceso a la compra pública. Por decirlo de una manera entendible y cotidiana, está hecha desde la barrera, desconociendo en absoluto la realidad empírica. Las interpretaciones sobre el contrato menor y sus modificaciones han sido muchas y variadas, pero si algo queda claro es que la petición de 3 presupuestos ni es un imperativo legal que cause nulidad, ni por supuesto es la panacea ni solución a nada, es en realidad una ocurrencia. El contrato menor puede ser una herramienta de compra pública estratégica si se sabe usar adecuadamente. Puede servir para fijar empresas en el territorio y para asegurar puestos de trabajo, desde ese punto de vista también en una herramienta de contratación pública responsable y sostenible. Es necesario dejar de demonizar al contrato menor y abordar su modificación desde una perspectiva racional, comparada, práctica y realista. Por ello algunas de las propuestas en este sentido son las siguientes: saber cuánto cuesta un contrato menor (hay expediente de contrato menor con más de una docena de formularios y documentos), promover los SDA, promover una legislación distinta para ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y otros poderes públicos, eliminar límites absurdos como la duración anual de los contratos (prácticamente inexistente en la Unión Europea) y la aplicación de prórrogas, repensar los límites anuales para ponerlos en línea con los países de la UE.

Asimismo destacaría las propuestas que conjuntamente realizamos la Profesora Susana Eva Franco Escobar, con la que también comparto la coautoría del capítulo referido a la solvencia, que al igual que el Profesor Javier Mendoza son miembros del Grupo de Investigación Contratación Pública e-stratégica i-ntegral que dirijo en la Universidad a Distancia de Madrid en el que esta obra tiene su embrión, como muestra también la participación en el libro de sus otros componentes Belén López Donaire y Bernabé Palacín Sáenz.

Que no dejan de ir en la línea de lo comentado en parte respecto del contrato menor y las pymes, ya que en estos cinco años de vigencia de la Ley se ha podido constatar que el objetivo de facilitar el acceso a la contratación pública de microempresas y PYMES es realmente mejorable, y en particular lo es en cuanto a los requisitos de solvencia, que requieren importantes revisiones. En especial, se trata de prescindir de aquellos que resultan desproporcionados y discriminatorios, como por ejemplo la sobrecualificación para determinado objeto del contrato que no requiere tal exigencia. También sería deseable evitar una práctica poco operativa y, sin embargo extendida, por la cual se exigen formularios de DEUC que incluyen apartados prescindibles e innecesarios para determinadas licitaciones, con la carga administrativa que ello representa, por lo que en definitiva debe tenerse también presente que el gestor público debe velar por el interés general y lo hace de manera eficiente cuando pondera los requisitos y los modula para el caso concreto, vinculado al objeto del contrato que licita en cada caso, y evitando así los excesos de celo y los formalismos insuficientemente justificados.

¿Mediante soluciones de gestión y propuesta de lege ferenda ha mejorado la contratación pública en España?

Evidentemente sí, las mejoras que se producen en el ordenamiento jurídico no sólo son fruto de la actividad de los juzgados y tribunales o del poder legislativo o ejecutivo. También ejerce una iniciativa importante la sociedad civil, no sólo desde el punto de vista formal de la iniciativa legislativa propiamente dicha, sino a través de propuestas e influencias de personas preocupadas en la mejora de nuestra sociedad y del marco legal que la regula.

Este es un hecho palmario en nuestra normativa interna de contratación pública, que se manifiesta por supuesto también en la actual Ley de Contratos de 2017, en la que han influido desinteresadamente muchas personas y profesionales, incluido quien le habla, al objeto de conseguir una mejor regulación para todos. Es lógico pues pensar, y así ha sido también con anterioridad, que muchas de estas mejoras proceden de propuestas de lege ferenda como las que atesora, en cantidad y calidad, el libro “Cinco años de la Ley de Contratos del Sector Público: estudio de situación y soluciones para su regulación”, precisamente porque ese era el principal objetivo del mismo.

¿De todas las propuestas cuáles son las que de forma inmediata aplicaría? Elija sólo dos.

Me lo pone fácil. Sin lugar a dudas la reforma de la contratación menor desde una visión práctica, competitiva de Derecho comparado, estratégica y de contratación responsable produciría efectos inmediatos y tangibles. Sin necesidad de entrar en datos de desempleo, cierre de empresas y sin fin de cifras macroeconómicas del estilo que nos abruman a diario, me permito recordar que según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sólo entre un 31 y 38 por cierto de los contratos públicos son adjudicados a pymes. Si tenemos en cuenta que de esos contratos muchos serán adjudicados a las mismas pymes y que según datos de Eurostat el 99,6 % del tejido empresarial español son pymes, mipymes y autónomos, creo que resulta fácil ver el efecto productivo y competitivo para el bienestar y riqueza de nuestro país que produciría una reforma lógica de la figura del contrato menor y quienes se reparten el mercado público de la contratación pública.

Y si su contrapregunta fuera: Y entonces ¿Qué pasa con la corrupción? Mi respuesta sería que mire usted la prensa diaria, no sólo de ahora sino tiempo ha, y me diga ¿si es el contrato menor la causa de ello? Creo que se responde por sí sola la cuestión.

La segunda medida que creo interesa tomar para consolidar de una vez por todas el camino que de forma modesta pero valiente adoptó el artículo 1.3 de la Ley de Contratos, sería elevar las condiciones especiales de ejecución a nivel de principio general de la contratación pública, tal y como ya ha reconocido en 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30 de enero de 2020, asunto C395/2018). Esta es una postura que en particular yo promuevo desde la exposición de las primeras conclusiones de mi tesis doctoral en enero de 2015 y que recojo también en el capítulo del libro dedicado expresamente a las condiciones especiales de ejecución. El motivo de ceñirlo sólo a las condiciones especiales de ejecución es por la doble virtualidad que estas tienen y porque son aplicables sin excepción a todos los contratos, lo que también se recoge en el citado capítulo del libro.

¿Qué espera del próximo quinquenio en materia de contratación pública?

Tengo por costumbre decir lo que pienso y ciertamente, en mi opinión, la respuesta no tiene demasiado recorrido.

Me gustaría pensar que la contratación pública tiene un margen de mejora grandísimo, algo en lo que creo profundamente, pero lamentablemente luego estamos las personas, para lo bueno y para lo no tan bueno.

Así pues, creo que mientras la contratación pública, por su importancia social y económica esté al albur de decisiones principalmente de índole político e ideológico la mejora no será sustancial o al menos suficiente.

Creo que la incidencia real, continua, constante y firme de la técnica jurídica, administrativa y práctica de la contratación pública, llevada a cabo por personas acreditas en la materia, que las hay y muchas en España, daría otro resultado normativo y de gestión bien diferente.

Lamentablemente, debo decir que la participación de este colectivo de prestigiosos profesionales creo que seguirá siendo puntual, anecdótico, como hasta la fecha, y ser, por tanto, escéptico en mi respuesta y decir que pese a pequeñas mejoras puntuales que se puedan producir y del empuje que hacia una profesionalización, contratación responsable, estratégica, electrónica, etc. que todos hacemos, no va a haber un cambio de paradigma que nos permita hablar de un nuevo modelo o sistema de contratación pública.

Un ejemplo, si de la totalidad de propuestas sustanciales de mejoras que se recogen en el libro fueran reflejadas normativamente sólo un 10% consideraría que todo el trabajo y esfuerzo realizado mereció la pena y que nuestras propuestas alcanzaron un nivel de éxito considerable. Así están las cosas o así las veo.

¿Qué se va a encontrar quien consulte la obra Cinco años de la Ley de Contratos del Sector Público: estudio de situación y soluciones para su regulación (Aranzadi)?

Sinceramente creo que se va a encontrar con una obra de referencia en la disciplina, no es baladí que forme parte de la Colección de los Grandes Tratados Aranzadi, la más importante de esta prestigiosa editorial jurídica y que haya sido elegida por la misma como Obra Top de este mes de marzo. Teniendo en cuenta que se seleccionan sólo 12 del total de obras publicadas es ya todo un reconocimiento a la obra, pero ¡Qué voy a decir yo, claro! Realmente pienso que con sus más de 1.000 páginas se trata de una obra de profunda reflexión, no simplemente de iniciación, que estudia desde un punto de vista muy reflexivo los antecedentes legislativos, pero sobre todo la aplicación del Derecho, analizando así pues los puntos de mejora que la experiencia permite obtener con el fin de proponer importantes soluciones de mejora normativa, buscando la simplificación con efectos reales cuantificables para la mejora del sistema de contratación pública español.

El lector se encontrará un análisis de forma sistemática de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, realizado por un importante y destacado número de especialistas académicos y de la práctica administrativa con motivo del ya quinto aniversario de esta trascendental norma del Derecho público español, que casi hoy es ya una rama autónoma del Derecho administrativo.

Se va a encontrar un texto cuya finalidad es contribuir a la mejora de la sociedad, la economía, la administración y los poderes públicos, la gestión pública, los entornos rurales, el medioambiente; combatir la exclusión social, la despoblación, el paro, etc. En definitiva verá como potenciar la eficacia y la eficiencia en la contratación pública como motor económico y competitivo de España en el marco comparado, en beneficio primero y último de la población.

En definitiva, se encontrará con una obra de referencia, como ejemplo y guía también de buenas prácticas administrativas.

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