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28/04/2024. 08:52:03

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Javier L. Parra García, Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia

«Reformar la justicia implica abordar una nueva forma de organizar y hacer justicia»

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Secretario de Gobierno del TSJ de Murcia desde 2004 y vocal de Consejo Nacional del Secretariado desde 2009, Javier L. Parra ha sido Director del Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ, consultor en proyectos de reforma de Justicia del Banco Mundial y otros organismos internacionales. Este miembro español de la Red Judicial Europea conoce de primera mano las claves de la Reforma Procesal, pues es coautor del libro “La oficina judicial y los nuevos procesos civil, penal, contencioso-administrativo y laboral” (Aranzadi), que sale a la calle en abril de 2010, obra que coordina Julio Sigüenza, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Murcia.

Javier Parra.

La reforma procesal es, en mucha parte, una consecuencia necesaria de la modernización de la Justicia. Ambas cosas, de todos modos, ¿podrían haberse enfocado por separado?

En realidad, esta reforma se enmarca dentro de un proyecto más amplio que no es sino el de la actualización o incorporación de forma global de nuestro sistema de justicia al siglo XXI. Como sabemos, la reforma hunde sus raíces en el Libro Blanco de 1997 y Pacto de la Justicia de 2001 y, de forma mas cercana, es la directa consecuencia en lo procesal de la conocida reforma de la LOPJ operada por la LO 19/2003. El término "modernización" puede -en muchas ocasiones- dar lugar a confusiones, es preciso enfatizar que reformar la justicia es mucho más que modernizarla tecnológicamente, implica también abordar una nueva forma de organizar y "hacer justicia".

Así, en 2003 se sentaron los raíles orgánicos por donde a partir del 4 de mayo circulará el tren procesal de la reforma. Por tanto, éste no es sin un paso más en el importante camino reestructuración de nuestro sistema judicial.

¿Modernización quiere decir que dejaremos de ver expedientes formando auténticas paredes en los juzgados?, ¿desaparecerá el papel?

No es éste propiamente el objetivo primordial de esta reforma. Como hemos avanzado, la modernización tecnológica o incorporación de nuestra organización judicial a las TIC´s no es sino un instrumento mas dentro del proceso global de reforma judicial. Es cierto que la creación de servicios comunes procesales contribuirá de forma notable a que las oficinas judiciales cuenten con mayor nivel de digitalización de expedientes, sin embargo, a mi entender el paso definitivo vendrá con la entrada electrónica en las oficinas judiciales de la documentación por parte de los profesionales, (es decir lexnet de doble vía), y con la generalización de los sistemas informáticos judiciales (SGP) consultables vía Web.

¿Cree que la gestión procesal informatizada "contagiará" el uso de las herramientas a la Abogacía y demás profesionales del Derecho?

Se está produciendo en gran medida con el sistema de comunicaciones Lexnet , generalizado ya con los procuradores, abogados del Estado y graduados sociales. Recientemente el Colegio de Abogados de Lorca, (Murcia), hizo un importante avance en esta línea al obligar a sus colegiados dados de alta en el turno de oficio a comunicarse con los juzgados a través de Lexnet.

¿Considera que el nuevo modo de organización judicial rebajará los tiempos de respuesta y dará mayor seguridad jurídica?

Desde luego la aplicación de economías de escala y alcance a través de la concentración de servicios deberá conducir a la reducción de los tiempos de respuesta, como ya ha ocurrido en otras administraciones públicas. De otra parte, con los denominados protocolos de actuación en el procedimiento estaremos en formidables condiciones de homologación de prácticas procesales, esto indudablemente refuerza la confiabilidad y predicibilidad del sistema.

El Secretario Judicial asume funciones de impulso procesal, pero dichas funciones también a veces rozan lo jurisdiccional. ¿Es posible deslindar completamente lo procesal de lo jurisdiccional en un juzgado?

En realidad la reforma parte de una importante premisa: todo lo jurisdiccional es procesal pero no todo lo procesal es jurisdiccional, es precisamente en este ámbito donde se mueve el nuevo reparto competencial. Y es que la nueva Ley 13/2009 no hace sino materializar artículo por artículo un nuevo reparto competencial entre jueces y secretarios judiciales, pasando estos últimos a ostentar -junto a su tradicional rol  fedatario- funciones de calificación jurídico procesal. Es preciso recordar que los secretarios judiciales, en el ejercicio de estas nuevas funciones de calificación e impulso del proceso gozan  plena independencia, no pudiendo recibir, (a diferencia de los fiscales), instrucciones particulares de sus superiores.

A la vez que se introducen más plazos y se incorporan recursos, está en el aire el papel del Procurador a causa de la Directiva de Servicios y el informe negativo para los intereses de esta profesión por parte de la Comisión Nacional de la Competencia. ¿Qué cree que pesará más?

Bueno, también es cierto que la reforma otorga importantes competencias a los procuradores en materia de notificación y ejecución. En términos de mercado, éstas no son sino oportunidades de expansión que el tiempo dirá si son aprovechadas de forma acorde a como ya lo han hecho otros profesionales equivalentes en Portugal, (solicitador), o en Francia, (hussier).

La batería de reformas en el proceso entra en vigor en mayo, aunque dependiendo de fechas habrá que seguir aplicando la legislación previa. ¿En qué medida cree que el abogado tendrá que incrementar sus horas de trabajo?

Precisamente uno de los retos más notables de la reforma viene representado por las normas de derecho transitorio. Como ya ocurrió con la LEC de 2000, nos corresponde ahora vivir un periodo de transición a quienes estamos a las dos orillas del rio: profesionales y tribunales. Me atrevo a decir que el desafío de funcionarios de justicia manejando dos sistemas de gestión procesal no es menor que el de los profesionales.

Determinadas actuaciones del Secretario Judicial estarán sujetas a recurso, primero ante él mismo, y en segundo lugar ante el Juez. ¿Cree que hay riesgo de colisión de funciones en este aspecto?

Como todas las grandes reformas, la actual provoca dudas e incertidumbre, me gusta recordar a este respecto la gran inseguridad que provocó la entrada en vigor la vigente LEC. En realidad, con este cambio el secretario judicial pasa a convertirse en una especie de juez tramitador -expresión por cierto utilizada en otros países que han revisado en el mismo modo la figura del secretario- y ello no debe ir en modo alguno en detrimento del sistema de garantías y recursos.

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