"En lo que respecta al fraude de subvenciones, se ha unificado con el delito fiscal la cuantía mínima para considerar delictivos los hechos, fijándose en 120.000 €" "La Memoria de la Fiscalía ofrece datos del todo llamativos respecto de los procedimientos incoados por delitos contra la Hacienda Pública y los delitos contra la Seguridad Social que aumentan de forma notoria".
No hace falta estar demasiado atento a la prensa para saber que la delincuencia económica está en puro auge. Por ello hemos querido hablar con una abogada de la práctica de penal para comentar sobre todo hasta qué punto la reforma del Código que ya ha cumplido un año en vigor cambia las cosas. Hemos buscado a Silvia Zamorano en Deloitte Abogados y Asesores Tributarios para que comparta con nuestros lectores las novedades que ya no lo son tanto pero que…hay que tener con el pisapapeles en el lugar más accesible de nuestro escritorio.
Desde su experiencia en 2011, ¿está aumentando la delincuencia económica?
Podríamos decir que sí he apreciado un aumento de la delincuencia económica aunque, en mi opinión, dicho aumento viene motivado principalmente por la crisis económica que vive el país.
De hecho, es frecuente que este tipo de delincuencia se incremente en épocas de crisis ya que la falta de recursos económicos hace que muchos agudicen el ingenio para obtener beneficios o evitar determinadas situaciones. Piénsese por ejemplo en el delito de concurso fraudulento o el notorio incremento de causas abiertas por delitos societarios y fraudes contra la Hacienda Pública.
Además, tendríamos que añadir el hecho de que el legislador haya tipificado más y nuevas conductas introducidas con la reforma del Código Penal operada por la Ley 5/2010, de 22 de junio, por lo que resulta lógico pensar que el aumento de comportamientos susceptibles de responsabilidad penal puede conllevar un aumento de la delincuencia.
La última memoria de la Fiscalía General del Estado, en efecto, se refiere a la subida de la delincuencia económica. Desde el vista de la Abogacía, ¿hay algún matiz?
Pese a la sensación generalizada del aumento de la delincuencia económica en épocas de crisis como la actual, efectivamente si observamos los datos ofrecidos por la Fiscalía General del Estado en su Memoria del año 2011, apreciamos distintas variaciones respectos de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico de que se trate.
Por ejemplo, respecto del delito de robo se ha producido un importante descenso en el número de procedimientos incoados, de manera que para encontrar un cifra similar habría que remontarse al año 2006. De igual manera, se ha producido un descenso considerable de los delitos de hurto. Por otro lado, la Memoria de la fiscalía ofrece datos del todo llamativos respecto de los procedimientos incoados por delitos contra la Hacienda Pública y los delitos contra la Seguridad Social que aumentan de forma notoria.
Sin embargo, se mantiene estable el número de delitos de fraude por subvenciones y las apropiaciones indebidas. Asimismo, llama la atención la mención relativa al aumento de procedimientos incoados por uso de documentos falsos frente a un descenso de los delitos de falsificación de documentos y certificados. Igualmente, respecto de los delitos contra la Administración Pública que, como explica la Fiscalía, evolucionan al alza respecto de otros años mientras que los delitos contra la Administración de Justicia descienden.
Finalmente, merece especial atención el aumento de causas incoadas por delitos de acusación y denuncia falsa al igual que los delitos por falso testimonio que también se han incrementado respecto de otros años.
Así que ¿hay conductas que ahora son delito y antes no lo eran?
La Ley 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal ha introducido nuevas figuras delictivas que implican la penalización de determinados comportamientos hasta ahora impunes, por ejemplo los siguientes:
i. Se crea el tipo específico de acoso laboral dentro de ámbito de las coacciones, en el artículo 173.1 C.P. donde se tipifica la realización reiterada de actos hostiles o humillantes, que sin llegar a constituir un trato degradante, supongan un grave acoso por quienes los llevaran a cabo prevaliéndose de una relación de superioridad laboral o funcionarial. Se entiende por acoso el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
ii. En el mismo ámbito se tipifica la acción conocida como “acoso inmobiliario”, contemplándose en el tercer párrafo del art. 173.1 C.P. responsabilidad penal cuando de forma reiterada se lleven a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un acto degradante, tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
¿Hay nuevos delitos conforme a la rabiosa actualidad?
Sí. Se ha creado un nuevo delito de “cohecho entre particulares” en el artículo 286 1 y 2 bis C.P., donde se castiga la promesa, ofrecimiento o concesión de beneficio o ventaja a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización, para que le favorezcan a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
Asimismo, se castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador que reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificada con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
En el ámbito de los delitos contra el medio ambiente, se incorporan en el artículo 328 C.P. nuevos epígrafes donde se castiga:
i. Al que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general lleve a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas, o animales o plantas.
ii. Al que en la recogida, transporte, valorización, eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
Suponemos que el Código también ha ido por delante de la realidad en alguna previsiones, por ejemplo en el ámbito deportivo.
Efectivamente. Se tipifica específicamente la corrupción en el ámbito deportivo en el artículo 286. bis.4. C.P., al ser aplicable el supuesto anteriormente citado a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
¿Y en las TIC?
Se tipifican nuevas conductas que se encuadran dentro del ámbito de los delitos informáticos tales como acceder sin autorización a datos o programas informáticos, o borrar, dañar, deteriorar o hacer inaccesible datos o programas informáticos ajenos, cuando los resultados fueran graves (art. 264 C.P.).
¿Hay más novedades significativas a las que sea oportuno referirse?
Sí, sobre todo en tres ámbitos: estafas, consumidores y Hacienda Pública y Seguridad Social.
En el ámbito de las estafas, se incluye como tal, en el artículo 248.2.c) C.P. la utilización de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, cuando se realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
En el marco de los delitos relativos al mercado de los consumidores, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando, en el artículo 282.bis C.P. a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio.
Por último, en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, se contempla expresamente que la Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones a las que se fuere condenado.
Asimismo, en lo que respecta al fraude de subvenciones, se ha unificado con el delito fiscal la cuantía mínima para considerar delictivos los hechos, fijándose en 120.000 €.
¿Ha habido modificaciones a partir de delitos ya existentes?
Efectivamente así ha sido. Se ha hecho un endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
Asimismo, existen otros delitos que han ampliado los comportamientos objeto de criminalización, como por ejemplo, el delito de blanqueo capitales (art. 301 CP) que ahora castiga la posesión y utilización de bienes de procedencia ilícita, mientras que antes de la reforma solo se castigaba la adquisición, conversión, transmisión y los actos de ocultación y encubrimiento de dichos bienes, lo que va a implicar un aumento considerable de comportamientos susceptibles de blanqueo de capitales como, por ejemplo, podría ser la mera tenencia del dinero no declarado a la Hacienda Pública.