Cuando un abogado gana la partida a una aseguradora hay que fijarse bien cómo lo ha hecho, porque es difícil. Por ello hemos estado charlando con el abogado vitoriano Luis Madrid, quien ha logrado que la Audiencia de Álava indemnizara a su cliente por una muerte al margen del baremo por lucro cesante previsto. Ello lo logró basándose en la línea marcada por el Supremo desde marzo de 2010 para caso de lesiones. La novedad viene de la aplicación por la Audiencia, concediendo todo lo solicitado, que era el lucro cesante realmente padecido y no el estimado por las tablas del baremo.
¿Cómo resumiría el caso que le encargó su cliente?
Los herederos de una persona que falleció como consecuencia de un atropello en un paso de cebra, me encargaron una denuncia penal contra el conductor que lo atropelló, solicitando por un lado una condena penal suya y por otro una indemnización económica por todo ello, añadiendo a dicha denuncia también a la aseguradora del conductor (Allianz).
¿Qué estrategia de defensa proyectó al principio?
La habitual en este tipo de casos límite entre delito y falta: tratar de enfocarlo como homicidio imprudente para conseguir una mayor penalidad y que dicha pena influyera en una mayor cuantía de la indemnización.
¿Varió su estrategia a lo largo del proceso?
Al calificarse finalmente como falta y no como delito nos centramos en reforzar la reclamación en su apartado civil (indemnización) y vimos que con la reciente doctrina del Tribunal Supremo emanada desde marzo 2010 para los casos de lesiones permanentes en la que se podía indemnizar por encima del baremo cumpliendo una serie de requisitos, podría ser aplicable a los casos de muerte por lógica y analogía evidente, aunque no se había dado el caso concreto hasta la fecha.
¿Qué papel tuvo la aseguradora?
Hizo su papel de intentar pagar lo menos posible, defendiendo su posición clásica ajustándose estrictamente al baremo indemnizatorio. Tampoco estuvo dispuesta a negociar nada en cualquier caso.
¿Qué considera que esta sentencia aporta al derecho español?
Puede ayudar a que otros casos similares donde haya habido fallecimientos y el lucro cesante padecido por los herederos sea superior al que le asigna el baremo puedan reclamarlo a las aseguradoras. También contribuye al creciente movimiento legislativo de que hay que plasmar mayores indemnizaciones en España por estos sucesos, tal y como ocurre en países europeos de nuestro entorno para que la vida humana tenga un mayor reconocimiento ante un suceso tan traumático: USA es la "envidia" de la responsabilidad civil, pero podríamos asimilarnos al menos a la media europea, países como Alemania, Italia, Francia o Reino Unido.
¿Qué reflexión le merece la aplicación de un baremo para la pérdida de la vida de una persona?
Siempre me ha parecido que le hace un favor a las aseguradoras al no permitir que un juez en cada caso fije lo que considere, y que desde luego, dar de media por muerte 90.000 € a la familia es ridículo si lo comparamos con parámetros objetivos de nuestra propia sociedad, por ejemplo, supone valorar una vida humana casi tres veces menos que la casa media que habita el propio fallecido, o que un modelo de coche de lujo, que no dejan de ser cosas inanimadas, y mandas un mensaje a la sociedad diciendo que en tu escala de valores, la vida humana no está en su cúspide sino en el medio-bajo.
¿Cree que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se adapta a las necesidades reales del proceso?
En lo que se refiere a este tipo de juicios, las leyes procesales cumplen a día de hoy razonablemente bien su cometido en este punto, el problema es modificar el derecho positivo que recoge cómo y cuánto indemnizar. Sin embargo, es urgente una reforma de la LECr en su globalidad para adaptarla al siglo XXI y conseguir mejor aplicación del proceso.
A finales de diciembre entró en vigor la última reforma del Código Penal. ¿era la hora de introducir otras reformas?, ¿Cuáles?
No echo en falta especialmente ninguna otra reforma adicional, aunque en este ámbito siempre he pensado que al igual que ocurre en Estados Unidos, podría ser interesante que en los casos penales con resultado de muerte la indemnización fuera fijada en vez de con un baremo por un jurado popular, pues probablemente les reconocería más dinero y las compañías estarían entonces dispuestas a zanjar los pleitos extrajudicialmente ante la posibilidad de tener que pagar mucho más que ahora, que no les hace mucho daño y que hace que muchas personas se amolden a lo que le ofrecen o bien ni pleiteen más por no tener muchos recursos económicos.