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25/04/2024. 08:14:57

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Buenas prácticas para una igualdad penitenciaria

Puerto Solar, jurista de Instituciones Penitenciarias

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un cambio radical en el enfoque con que abordar la igualdad en las administraciones públicas. La proactividad, la transversalidad y la capacidad de medir lo que en materia de igualdad se esté haciendo, son principios que han de empapar el día a día de la actividad pública al servicio de los ciudadanos. El ámbito penitenciario no es ajeno a la sociedad -el art. 3.3 RP incluye como principio de actuación “la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, si no que continúa formando parte de la misma”-, y la Administración Penitenciaria ofrece un servicio básico a esa sociedad a la que pertenece y se debe. A su vez, este servicio se caracteriza por una desigualdad cuantitativa de base entre hombres y mujeres que, inevitablemente, produce resultados cualitativos que se han de paliar.

En este contexto específico, entre las orientaciones dadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en materia de igualdad, destacan dos ideas fundamentales. En primer lugar, de acuerdo al principio de transversalidad, se aboga por incluir perspectiva de género en todas las actuaciones penitenciarias, ya sean estas de tipo administrativo, terapéutico, formativo, ocupacional o de ocio. En segundo lugar, se establece como objetivo diseñar y programar intervenciones que rompan con los roles de género tradicionales, facilitando tanto el empoderamiento de la mujer privada de libertad, como el desarrollo de nuevas masculinidades en el hombre.

Conforme a lo primero, a esa transversalidad de base, la Administración Penitenciaria determina como misión propia la de revisar y valorar toda la gestión penitenciaria, detectando y resolviendo las situaciones de desigualdad en el medio. En este sentido, como mero ejemplo, los protocolos, los informes de entrevistas al ingreso y los relativos al programa de prevención de suicidios, deberán recoger de forma específica y singular aquellos aspectos especialmente prevalentes de las mujeres en prisión. De manera que la intervención penitenciaria no esté sólo pensada para los hombres, sino que también contemple actuaciones específicas sobre un colectivo con necesidades diferentes.

A la vez, en relación al segundo de los fundamentos destacados, y como principio general, ninguna actividad educativa, formativa, laboral, cultural, deportiva, recreativa o el desempeño de destinos en servicios auxiliares comunes del centro, estará adscrita a un único sexo, debiendo preverse el uso de las dependencias o instalaciones comunes por ambos sexos, ya sea en actividades conjuntas o diferenciadas, pero sin que en ningún caso quepa limitación alguna de acceso por el hecho de ser mujer. En clara relación con lo anterior, deberán promoverse acciones para romper los roles de género atribuidos tradicionalmente y nuevos estilos de masculinidad y feminidad más libres e igualitarios. Por ello, específicamente, deberá potenciarse la participación de las mujeres en las actividades formativas y laborales en las que no tengan presencia o estén infrarrepresentadas.

Especial referencia merece garantizar el acceso de la mujer a los programas de tratamiento que necesite y se lleven a cabo en el establecimiento donde se encuentre ingresada, debiendo al efecto considerarse a la población reclusa del centro de forma integral, sin limitación alguna por razón de género. Por último y para lograr lo anterior, en función de las características de cada centro y con las prevenciones oportunas en cuanto a la selección de las personas a ubicar en ellos, se potencia la creación de departamentos mixtos -bien en módulos meramente residenciales, módulos de respeto mixtos o unidades terapéuticas mixtas (arts. 168-172 RP). Al respecto, se profundiza en este artículo de opinión que se titula Mujeres en prisión: nuevos modelos de cumplimento.

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