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19/05/2024. 04:01:50

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PARA DAR EFECTIVIDAD COMPLETA A LA REFORMA DEL IRPF

Aprobadas las modificaciones del reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. La modificación reglamentaria se produce tras la reciente aprobación de la reforma fiscal, que entrará en vigor en enero. Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5% que supone la reforma del IRPF para veinte millones de contribuyentes. De esta forma, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además, se incorpora la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

Catalá, Sáenz de Santamaría y Montoro

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, introdujo modificaciones en el ámbito del IRPF cuya efectividad quedaba  condicionada a su previo desarrollo reglamentario, cuestión que se cumple con la norma aprobada en el pasado Consejo de Ministros.

El Real Decreto tiene como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que los obligados a efectuar pagos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015. Las reformas que contiene generarán una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos del trabajo, especialmente significativa para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

Dicha rebaja es consecuencia del nuevo diseño de la reducción general de la tributación de los rendimientos del trabajo, de la subida del importe del mínimo personal y familiar y de la nueva escala de gravamen en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. El efecto combinado de estos factores lleva a un aumento en los importes que configuran el umbral de retención.

Principales reformas

Los puntos más importantes del  Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre son los siguientes:

  • Se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto que desarrolla tanto la forma de cuantificar el importe de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo, como los requisitos y procedimiento para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su pago anticipado.
  • Se adapta el Reglamento en materia de pagos a cuenta a las modificaciones efectuadas en la Ley del IRPF. En relación con las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar sobre los rendimientos del trabajo, se mantiene el actual sistema en el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos, existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención.

En relación con dicho procedimiento se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la correspondiente retención, se incorpora la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se suprime el actual redondeo al entero más próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su futura declaración.

Adicionalmente, se incorporan otras modificaciones legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

  • Se recogen los tipos de retención establecidos en la ley y se regulan los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.
  • Se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas.

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