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28/03/2024. 23:44:48

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Contra la violencia de género hacen falta más juzgados y coordinación

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Mientras la Ministra de Igualdad animaba a la corresponsabilidad entre administraciones, la Comisión de Justicia del Senado aprobaba ayer medidas para impulsar nuevas infraestructuras judiciales en Galicia contra la violencia de género, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica advertía acerca de «un esfuerzo y una dotación presupuestaria» sobre el fenómeno; y se publicaba la Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género del Consejo General del Poder Judicial, donde se alerta de la necesidad de coordinación entre los Jugados de Familia y de Violencia de Género.

Contra la violencia de género hacen falta más juzgados y coordinación

Durante el acto de inauguración del Congreso sobre los tres años de aplicación de la Ley Integral, organizado por la Fundación de Mujeres Juristas Themis, la titular de Igualdad ha destacado que el carácter transversal de la Ley Integral contra la Violencia de Género supone no sólo la implicación de diversos ministerios, sino la "corresponsabilidad entre las administraciones", matizando que implica a las instituciones civiles, a los sindicatos, a las asociaciones, a las empresas y a los medios de comunicación".

En cuanto a lo judicial, la Guía de criterios frente a la violencia de género, auspiciada por el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, con la coordinación de su nueva Presidenta llama la atención acerca de las disfunciones jurisdiccionales que se pueden producir al respecto. En concreto, los jueces alertan acerca de que los  problemas se agravan si transcurre un lapso de tiempo entre la finalización del proceso penal en caso de agresiones y el inicio del procedimiento civil de separación o divorcio, o de fijación de extremos concretos dentro de ambos procesos de disolución del matrimonio, ya que la Ley Integral contra la Violencia de Género no  establece si en tales supuestos la competencia para conocer del procedimiento civil debe corresponder al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Si la respuesta fuese afirmativa,  podría suponer una estigmatización injusta para ambas partes y una modificación de las  normas de competencia ordinarias establecidas en los arts. 769.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Guía  Práctica de la Ley Orgánica 1/2004 de Violencia de Género, elaborada por el Grupo de Expertos del Consejo General del Poder Judicial, sugiere que si no se ha incoado un procedimiento de violencia de género durante los plazos de prescripción establecidos en el artículo 130 del CP, a partir del vencimiento de los mismos la competencia para conocer de la demanda civil sería la ordinaria prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil y vendría, en consecuencia, atribuida al Juez de Familia. En el mismo sentido se pronuncia el Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, (Sec. 1ª, de 22 de mayo de 2007, y la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2005); cosa que podría generar cierto riesgo para la parte débil del proceso, ya que se plantea con frecuencia el supuesto en que por parte del Juzgado de Familia se haya dictado ya Auto o Sentencia y que en fase de ejecución de la resolución judicial se produzca el acto de violencia sobre la mujer, dando lugar a la denuncia penal y al inicio de actuaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En ese caso, seguirá siendo competente, al amparo del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la ejecución de la resolución judicial el mismo órgano que conoció del asunto en primera instancia, también cuando la parte pretenda la ejecución de medidas previas dictadas por el Juzgado de Familia, aún cuando la demanda principal ya esté sustanciándose en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Además, cabría espacio de mejora en la comunicabilidad entre lo acordado en la Orden de Protección y las medidas establecidas por el Juzgado de Familia, dado que en la actualidad no pueden resolverse en la Orden de Protección medidas de naturaleza civil si ya han sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, en virtud del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; sin perjuicio de las medidas del artículo 158 CC, referentes a la patria potestad, que pueden adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal; o en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

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