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25/04/2024. 04:30:01

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EN LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PROFESIONALES POR EUROPA

El CGAE pide restringir la entrada a abogados extranjeros

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La Comisión Europea abrió en enero una consulta pública acerca de la reforma de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales (Directiva 2005/36/CE), con repercusión directa en el reconocimiento de títulos y la empleabilidad en países miembros de la UE. La norma afecta a más de ochocientas profesiones reguladas en los Estados miembros, entre ellas la abogacía.

Una bola del mundo rodeada por siluetas.

La Directiva establece los parámetros para el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros, pero los frutos no han sido numerosos: se calcula que tan sólo un 2,4% de los europeos trabaja en un país diferente al de su origen.

Cara a impulsar un Mercado Único real facilitando la movilidad de los profesionales dentro del espacio europeo, la Comisión Europea ha lanzado una consulta que el Consejo General de la Abogacía Española no ha dejado pasar.

La consulta pública consta de treinta preguntas que se refieren a cuestiones como el desarrollo profesional continuo, los carnés profesionales, la comunicabilidad de las sanciones disciplinarias entre los países miembros de la UE o las exigencias a nivel idioma para poder moverse de un Estado a otro.

El CGAE se ha mostrado opuesto al sistema de reconocimiento de cualificaciones que pueda permitir a los Licenciados en Derecho de los países europeos colegiarse en España con una acreditación general de pertenencia a la profesión. El Consejo General de la Abogacía quiere un régimen sectorial y específico para los abogados. Las tarjetas de identidad profesional, la verdadera llave maestra que abre las fronteras profesionales, debe tener, para el CGAE, más especificaciones que para otros trabajos.

En su escrito dirigido a las instituciones de la UE indica la importancia del régimen sectorial europeo establecido específicamente para la abogacía, que contiene condiciones mínimas y un régimen abierto para el ejercicio transfronterizo de la profesión.

En esta línea, se subraya la importante contribución de la abogacía institucional y del ejercicio individual de la profesión para el desarrollo del marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento de cualificaciones profesionales. Igualmente, ha indicado algunas de las principales afecciones al mercado interior debidas a un efecto de "dumping de cualificaciones", generado por la situación de espera que la sociedad padece fruto del retraso en el reglamento de desarrollo y la entrada en vigor de la Ley de acceso.

Por último, la Abogacía española ha considerado insuficientes los planes de la Comisión para las tarjetas de identidad profesional, minimizando la cuestión de la identidad profesional electrónica y los servicios electrónicos asociados a la e-justicia.

Pruebas aptitud actuales para ejercicio Abogacia y Procura ciudadanos UE

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, tiene por objeto establecer las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión.

Siendo este el caso de la profesiones de Abogado y Procurador, la Orden de 30 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo), reguló el procedimiento de reconocimiento en España de dichos títulos profesionales, con indicación de las características generales a las que habrá de ajustarse la mencionada prueba de aptitud.

Así, en aplicación de lo dispuesto por el apartado undécimo de la citada Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de Abogado y Procurador.

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