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26/04/2024. 01:58:56

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El Consejo de Ministros aprueba un anteproyecto de ley orgánica que impulsa la cooperación judicial internacional penal

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Pilar Llop

En su reunión semanal de ayer, el Gobierno aprobó un anteproyecto de ley orgánica que impulsa la cooperación judicial internacional penal y a la investigación penal, especialmente en los casos de homicidio y sus formas agravadas.

El nuevo anteproyecto modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para ampliar el ámbito de aplicación del agente encubierto y el registro remoto de equipos informáticos en las investigaciones de homicidio, a la vez que regula de manera completa la medida del agente encubierto.

El agente encubierto consiste en la infiltración o actuación de funcionarios de policía con una identidad supuesta, que actúan bajo el control del juez o del fiscal, para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando han fracasado otros métodos de la investigación o estos sean insuficientes.

El anteproyecto amplía su ámbito de aplicación a los delitos de homicidio y sus formas agravadas, al tiempo que actualiza y completa la regulación de esta medida de investigación, incorporando la del anteproyecto de la nueva LECrim, que se encuentra a la espera del informe del Consejo General del Poder Judicial. Así, se incorpora de manera inmediata a la legislación vigente para su pronta utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

También se amplía la medida de investigación de registro remoto de equipos informáticos para los homicidios y sus formas agravadas. Se trata de una medida de investigación que no interviene las comunicaciones, sino que las registra de forma remota y telemática.

Los objetivos principales que se buscan con esta reforma son: conseguir la reparación moral de los familiares de las víctimas; el incremento de las posibilidades de resolución de las investigaciones de homicidios y sus formas agravadas; y una mayor rapidez en la resolución de la investigación, lo que puede evitar que el agresor pueda llevar a cabo hechos de la misma naturaleza contra nuevas víctimas y reducir los tiempos de instrucción.

En el caso de muertes con desaparición del cadáver, la averiguación del paradero de este permitirá, a través de la autopsia y diligencias derivadas, investigar sobre la forma en la que se consumó el hecho y una calificación final correcta como homicidio o asesinato, o si se cometió algún delito más como la agresión sexual.

A su vez, con esta reforma se refuerza la cooperación judicial internacional en las investigaciones de homicidio y sus formas agravadas llevadas a cabo en otros Estados y cuya legislación sí incluye la posibilidad de uso de estas medidas.

Mayor efectividad de decomisos y embargos

Asimismo, el APLO reforma la Ley de Reconocimiento Mutuo, para hacer más efectivos los decomisos y embargos, y la ejecución de sanciones administrativas, como por ejemplo las impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando hayan sido judicializadas.

La Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales de la Unión Europea (UE) recopila varias decisiones marco y directivas comunitarias en materia de reconocimiento mutuo, una figura que permite que una orden o resolución de una autoridad competente de un Estado miembro de la UE que se transmite a otro sea directamente reconocida y ejecutada.

La reforma, en este caso, tiene como objeto depurar algunos ajustes entre la regulación vigente y la implementación realizada de la normativa europea, así como adaptar la normativa nacional al reglamento comunitario referente al reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.

Equipos conjuntos de investigación (ECIs)

Por otra parte, el anteproyecto lleva a cabo una nueva regulación para la constitución de los equipos conjuntos de investigación (ECIs) entre las autoridades competentes de España y las de otros estados con la finalidad última de reforzar el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, y la confianza entre los estados. Los ECIs son instrumentos de cooperación jurídica internacional que permiten crear grupos operativos para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de dos o más estados en casos particularmente complejos o que necesiten de especial coordinación. Los ECIs hacen innecesario recurrir a otros mecanismos de cooperación internacional como la comisión rogatoria.

La norma contempla que autoridades competentes españolas podrán establecer directamente equipos conjuntos de investigación judiciales con las autoridades competentes de otro Estado miembro, sin intervención del Ministerio de Justicia. Para ello se define el concepto de autoridades competentes y se regula un sistema homogéneo para todas ellas.

Esta modificación se alinea con el principio de cooperación judicial directa existente en la Unión Europea; se diseña un modelo mucho más flexible, sin intervención del Ministerio de Justicia, que permite que sean las propias autoridades judiciales las que directamente constituyan ECIs con sus socios europeos.

Además, se lleva a cabo una regulación detallada de la estructura de los ECIs, su régimen jurídico, y el intercambio y uso de información; y se regularán, por primera vez, los ECIs entre España y otros Estados no miembros de la UE, ante el creciente interés por esta herramienta mostrado por países iberoamericanos.

Principio de reciprocidad

Por último, el anteproyecto contempla recoger de forma expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como se hacía antes de 2015, el principio de reciprocidad en el ámbito de la cooperación judicial internacional, mejorando la regulación del principio subsidiario que debe presidir esta cooperación.

El principio de reciprocidad implica que los estados asuman derechos y deberes sobre la base de un trato recíproco. La Constitución Española lo contempla en el ámbito de la extradición, pero no se menciona este principio en la LOPJ. Esta reforma permitirá que conste específicamente la posibilidad de aplicarla en materia penal.

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