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24/04/2024. 03:28:34

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El Gobierno recurre al TC la ley catalana que limita los precios del alquiler

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El Consejo de Ministros acordó ayer interponer un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos y disposiciones de la Ley 11/2020 del Parlamento de Cataluña sobre vivienda y arrendamientos, por considerar que vulneran las competencias estatales en esta materia. Como es sabido, esta normativa autonómica limita los precios del alquiler.

Entre las medidas que recoge la citada ley destaca la obligación de congelar o bajar el precio de los alquileres si se detectan zonas con “tensión” residencial en las 60 ciudades catalanas que suman más de 20.000 habitantes. Quedan exentos de esta obligación los arrendadores “vulnerables”, considerándose como tales a los que ingresan menos de 2.000 euros mensuales

En concreto, se solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia. La decisión se ha tomado al no haberse alcanzado un acuerdo con la Generalitat en seis meses de negociación en el seno de la Comisión Bilateral. La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó que el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña ya estableció que los preceptos que el Consejo de Ministros ha acordado impugnar no estaban amparados por el Estatuto de Autonomía y vulneraban distintos puntos de la Constitución.

La ministra puntualizó que no se solicita la suspensión cautelar porque, en paralelo a la tramitación del recurso, el Gobierno va a impulsar la ley estatal sobre vivienda «que incorpora muchos de los elementos que ahora, por competencia, se recurren».

El Gobierno plantea que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley “regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (…)”, vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española. También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

Además, en los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª se vulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales. La norma autonómica regula a través de estos artículos y disposiciones la determinación inicial de las rentas en los arrendamientos de vivienda, el precio de referencia, su actualización, el régimen de determinados gastos, servicios y obras, el régimen especial para viviendas nuevas o rehabilitadas y el reembolso de cantidades percibidas en exceso.

Asimismo, en los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).

Elementos esenciales

El recurso se fundamenta al entender que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, sobre la base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.

La decisión está avalada por el informe favorable del dictamen del Consejo de Estado. Así mismo, el Consejo de Garantías Estatutarias estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.

Estos dictámenes parten del hecho de que aunque en algunos territorios ya existieran derechos civiles autonómicos cuando entró en vigor la Constitución Española esto no significa el reconocimiento de una competencia legislativa civil ilimitada a disponibilidad de las Comunidades Autónomas.

Por ello, la competencia estatal de las «bases de las obligaciones contractuales» que recoge la Constitución debería ser entendida como una garantía estructural del Mercado único y supone un límite en sí a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.

El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.

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