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06/10/2024. 14:51:13
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El Parlamento europeo aprueba una Directiva que castiga con hasta cuatro años de cárcel la manipulación de mercado

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Ayer se votó en el Parlamento europeo el texto de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, que introduce penas máximas de al menos cuatro años de prisión para conductas graves, tales como la manipulación del tipo de interés interbancario Libor.

Parlamento Europeo

"El voto de hoy supone un gran paso adelante para que los tribunales de la UE detengan los abusos de mercado. Ésta es la primera ley que introduce condenas severas a escala europea por abuso de mercado, con sentencias mínimas de prisión de cuatro años para ofensas graves, como el uso de información privilegiada y la manipulación de mercado. El escándalo del Libor puede que no sea el último. Las sospechas sobre la manipulación de mercado surgen ahora en sectores como el petróleo, el gas y los mercados de divisas extranjeros", ha afirmado la ponente de la comisión de Asuntos Económicos, la laborista británica Arlene McCarthy. La propuesta sigue el planteamiento expuesto en la Comunicación de 20 de septiembre de 2011 "Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal". Este planteamiento incluye una evaluación basada en pruebas materiales claras y una evaluación de los regímenes nacionales vigentes para garantizar el cumplimiento y del valor añadido de unas normas mínimas comunes de la UE en materia de Derecho penal, teniendo en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad.

Delitos

Las nuevas normas armonizarán las definiciones de delitos y penas aplicables. Los delitos de manipulación de mercado castigados con cuatro años de prisión incluirán la ejecución de una transacción y la formulación de una orden de negociación que transmita señales falsas o engañosas sobre una oferta, una demanda o el precio de un instrumento financiero, así como la transmisión de información falsa o engañosa que represente una manipulación intencionada del cálculo de un índice de referencia interbancaria como el Libor o el Euribor.

Por su parte, los delitos de uso de información privilegiada castigables con penas de cuatro años de prisión incluirán aquellos casos en los que los datos se usen para comprar o vender instrumentos financieros o cancelar o modificar una orden.

Los Estados miembros tendrán la libertad de fijar penas más severas que las desplegadas por estas normas.

Qué es manipulación de mercado para la Directiva

  • Transmitir señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o de un contrato al contado de materias primas relacionado con él.
  • Fijar el precio de uno o varios instrumentos financieros o de un contrato al contado de materias primas relacionado con ellos en un nivel anormal o artificial.
  • Efectuar una transacción, dar una orden de negociación o realizar cualquier otra actividad en los mercados financieros que afecte al precio de uno o varios instrumentos financieros o de un contrato al contado de materias primas relacionado con ellos, que emplee dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio.
  • Difundir información que transmita señales falsas o engañosas acerca de instrumentos financieros o de contratos al contado de materias primas relacionados con ellos, cuando la persona que difunde esa información obtenga con ello una ventaja o un beneficio, para sí misma o para otras personas.

Sanciones penales

El texto establece penas de prisión contra manipulaciones graves de mercado como la revelación o el uso de información privilegiada, así como la incitación a estos delitos y la complicidad. Todos los Estados miembros deberán exigir a los jueces que impongan penas máximas de al menos cuatro años de prisión para los casos más graves de uso de información privilegiada o manipulación de mercado y de al menos dos años por revelación indebida de información.

Los Estados miembros adoptarán también las medidas necesarias para asegurarse de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de una persona  haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de la persona jurídica, alguna de las infracciones.

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