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20/04/2024. 03:41:00

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El Pleno del Congreso da el primer paso para la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

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Congreso de los Diputados

El Pleno aprobó ayer, con 177 votos a favor, 131 en contra y 33 abstenciones, el inicio de la tramitación de la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista para derogar la Ley de protección de la Seguridad Ciudadana aprobada en 2015, y la del PNV para reformar la misma ley, con 211 votos a favor, y 130 en contra.

Una vez aprobada la toma en consideración, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, que serán debatidas en ponencia y, posteriormente, votadas en Comisión. Una vez que la Comisión elabore el dictamen, éste tendrá que ser elevado a Pleno, donde es necesario el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, al menos 176 votos, para ser remitida al Senado, ya que se trata de una reforma de ley orgánica. 

La primera de las proposiciones de ley, del Grupo Socialista argumenta que la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana nació con el voto en contra prácticamente de toda la Cámara y las organizaciones sociales, de buena parte de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Grupo Socialista pide su derogación porque "cercena derechos fundamentales, principalmente el derecho de reunión y manifestación y el derecho a la libertad de información, y trata de disuadir de su ejercicio, imponiendo una 'mordaza' a ciudadanos y medios de comunicación. La Ley además afecta a otros derechos también reconocidos en la Constitución, como el derecho a la dignidad de la persona, a su integridad física y moral, a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. 

Añade que en esta ley se incluyó una disposición final para permitir las denominadas "devoluciones en caliente" de inmigrantes en Ceuta y Melilla, lo que, además de vulnerar la tutela judicial, les priva por la vía de hecho de acceder a otros derechos, como el asilo y la protección internacional, o los que según las leyes españoles y tratados internacionales, deben garantizarse a colectivos como los menores o las víctimas de trata.

La Proposición de Ley presentada por el PNV para reformar la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, tiene como objetivo, argumenta el grupo proponente, garantizar el cumplimento de los principios de legalidad y proporcionalidad.

Los promotores de la iniciativa destacan que la Proposición de Ley se basa en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación para la consecución del objetivo propuesto; un juicio de necesidad de la misma, entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin; y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación, por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho. 

La iniciativa modifica los artículos 4.3, 7.1 y 15.3 para preservar el respeto a institucional a cada Administración Pública; 16.4 para reforzar la indemnidad de los trasladados a dependencias policiales para su identificación; 17.2 y 20.2 por su espacial incidencia en la dignidad de la persona y 21. 

Además, la Proposición de Ley modifica los artículos 35.1 y 36.9 relacionados con el derecho de huelga. El texto suprime la referencia al elemento colectivo y reconstruye  el artículo 36.9 declarando como de tipo grave cuando se genere un riesgo para la vida o la integridad física de la persona. Además, añade la referencia a la colindancia con tipos penales; que llevará la aplicación modulada del régimen sancionador previsto en el nuevo apartado 1 bis del artículo 39. 

Conducta contemplada en el artículo 36.23

La propuesta también suprime la conducta contemplada en el artículo 36.23, de la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana que en junto con el 19.2,  permite a los agentes la aprehensión preventiva de los instrumentos de captación, de forma que prohíbe de manera general y preventiva la libertad activa y pasiva de información con reserva de autorización de manera que no respeta los principios de proporcionalidad y ponderación que se ha venido exigiendo por el mismo Tribunal Constitucional para limitar el derecho a la información. 

Por otro lado, modifica el apartado 2, de la disposición adicional décima, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los autores de la iniciativa destacan que de este modo se da cumplimento a demandas continuadas de organizaciones internacionales protectoras de derechos humanos, a fin de que se establezca un procedimiento para que el mandato de respeto de la normativa internacional derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte, cuando se realicen devoluciones en frontera de extranjeros que entran ilegalmente en España, sea real y efectivo. 

El texto suprime una serie de infracciones que los autores señalan que sólo deben tener respuesta punitiva penal, como sucede parcialmente en el caso del artículo 37.5; o, las que ya tienen respuesta punitiva suficiente en el Código penal o no encuentran diferencia sustancial con tipos penales, como sucede en el caso de los artículos 36.1, 36.3, 36.14, 36.17, 36.18, 36.19 y 37.13. 

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