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20/04/2024. 00:22:37

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El TC obliga a la Audiencia Nacional a reconsiderar la indemnización a los afectados del cierre del espacio aéreo por la huelga de 2010

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Incluye sentencia.

El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del Auto de 17 de septiembre de 2012 y de la providencia de 19 de junio de 2012 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, dictados en el procedimiento abreviado núm. 81-2012 donde la Audiencia Nacional no permite que se presente un único recurso contencioso-administrativo contra el conjunto de decisiones con las que AENA rechazó que la Administración se hiciera cargo de las indemnizaciones por los perjuicios que el cierre del espacio aéreo provocado por la huelga de controladores del puente de la Inmaculada de 2010 había causado a los pasajeros.

Edificio del Tribunal Constitucional

Tal y como refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional, la Audiencia Nacional estableció inviable en las resoluciones recurridas  la acumulación de recursos contencioso-administrativos por dos motivos fundamentales:

  1. la no existencia de idéntica cantidad de indemnización para todos y cada uno de los recurrentes
  2. la no especificación  ni acreditación acerca de si la situaciones de todos los recurrentes es la misma.

Para el TC, "el mero enunciado formal de esos dos motivos, sin argumentos que los concreten y sin razonamiento que los proyecte al caso y a la institución jurídica a debate, conduce a la sede a concluir que la negativa a la acumulación no aparece razonada en contraste con la ratio de la norma, y que tampoco se justifica que la solución hermenéutica sea acorde con los fines que procura la acumulación de acciones, y con sus presupuestos, a la vista de las circunstancias del caso".

El Tribunal Constitucional se apoya para devolver la causa a la Audiencia Nacional en que:

  1. El órgano judicial no hace una exégesis del art. 34 LJCA y concordantes, tampoco en el Auto que resolvió la reposición.
  2. Tampoco toma mínimamente en consideración el alto número de personas afectadas, ni siquiera -como parece prudente ante una situación infrecuente como la planteada- las consecuencias que la desacumulación lleva aparejadas para su defensa jurídica, con miles de reclamaciones canalizadas a través de una misma representación.
  3. No atiende la Audiencia Nacional  la tramitación administrativa unificada de las pretensiones y uniforme en las resoluciones, ni a la conexión existente entre todas las reclamaciones, idénticas en su fundamento y derivadas del mismo acto o actuación administrativa (cierre del espacio aéreo).
  4. No considera que la opción de acumular o no acumular acciones implica delimitar el objeto del proceso, lo que no es irrelevante ni carece de efectos principales para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva desde diversos planos, por ejemplo los de la rapidez de la tramitación, la efectividad del derecho de defensa y la reducción de costes.
  5. La AN  "olvida" que la falta de identidad en el petitum indemnizatorio no excluye necesariamente y en todo caso la acumulación, sino que, antes bien, la hace posible como hipótesis, pues si hubiera identidad en todos los elementos configuradores de la acción (sujeto, causa de pedir y petición) el objeto procesal sería único, no existiendo acumulación de pretensiones.
  6. Evita considerar la Audiencia Nacional que en esta ocasión la conexión en la causa petendi tiene una sólida apariencia, teniendo en cuenta que los hechos no son irreconciliables entre sí, sino conexos, lo mismo que su calificación jurídica; que unas pretensiones no quedaban absorbidas por las restantes, haciendo ineficaz la acumulación; que la resolución de una de ellas no producía excepción de cosa juzgada en las demás, o que no existía, en fin, mezcla de causas o causas inconexas.

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