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25/04/2024. 02:54:41

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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Enchufados a la Justicia

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Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único.

El objetivo de la futura Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por los ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia, y establecer las condiciones para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.

Un enchufe.

La nueva Ley es un paso dentro del proceso de modernización tecnológica de la Justicia en el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia aprobado por Consejo de Ministros en septiembre de 2009. Los proyectos de contenido tecnológico encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación.

Se prevé un impacto económico positivo de la norma, ya que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, tanto para la ciudadanía como para los profesionales.

La aplicación de la norma descansa en proyectos y líneas de financiación ya existentes, por lo que el impacto presupuestario de la misma se encuadra en las partidas ya asignadas y relacionadas con los programas de modernización tecnológica del sistema de justicia.

Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.

Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual  se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.

Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales y se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.

Contenido de la ley

Se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente "con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos". En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y las fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.

La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ‘sede judicial electrónica', que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.

Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico: la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Se regulan, igualmente, las peculiaridades de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.

Calendario

Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:

  • Cuatro años desde la entrada en vigor de la ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
  • Cinco años desde la entrada en vigor de la ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.

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